Valor jurídico de las fotocopias

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"Valor jurídico de las fotocopias"

Luis A. Bircann Rojas

Se designa como "fotocopia" el documento que resulta de fotografiar el original. En principio, en las litis en los tribunales lo que las partes deben depositar en apoyo de sus pretensiones deben ser originales.

Esto así porque una fotocopia podría ser fraudulenta por el procedimiento de sustituir una fecha o una palabra por otra distinta mediante el injerto de una tira de papel sobre la mención a eliminar en la cual se ha escrito lo que interesa al autor del fraude.

En consecuencia, en la fotocopia obtenida lo que aparecerá será el documento alterado. Hace algunos años enfrentamos una serie de litis en las cuales se intentó introducir en una sucesión millonaria a una supuesta hija natural reconocida, lo que fue rechazado por los herederos legales.

Se presentó un certificado de nacimiento de varios meses después del fallecimiento del decujos donde se decía que dicho señor la había declarado como su hija procreada con determinada mujer. Se investigó en el folio donde se decía haberse asentado la declaración del supuesto padre; allí apareció arrancado el folio y sustituido por otra hoja cualquiera sin firma del Oficial del Estado Civil.

Todavía se investigó en el duplicado del libro en la Junta Central Electoral donde sí apareció el folio verdadero con la declaración de nacimiento de otra persona. Como uno de los medios de defensa alegamos que si la declaración hubiera sido verdadera tenía que haber una certificación del Oficial del Estado Civil de la misma fecha de la declaración, ya que lo usual es que al comparecer un padre a declarar el nacimiento de un hijo de inmediato se le entrega la certificación de lugar; que el hecho de que el único certificado era de varios meses después de la supuesta declaración de nacimiento implicaba que dicho funcionario había sido sorprendido por algún empleado presentándole para su firma el certificado de nacimiento.

Parece que ese argumento impactó al abogado contrario y en una querella penal que luego puso como medio de presión y chantaje incluyó la fotocopia de la certificación supuestamente expedida el mismo día de la declaración.

De inmediato nos dimos a la tarea de cotejar ese documento con el expedido varios meses después, rasgo por rasgo, punto por punto, comprobando que se trataba de una fotocopia de esta última y a la cual se había adulterado la fecha.

Es obvio entonces que las fotocopias deben ser tratadas con suma cautela, y en principio no...

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