Tesis Jurisprudencial de 26 de Mayo de 1993 sobre VALOR PROBATORIO DE LAS FOTOCOPIAS.

Fecha de Resolución26 de Mayo de 1993

VALOR PROBATORIO DE LAS FOTOCOPIAS.

Que tal y como lo decidió la Corte a-qua, las copias fotostáticas aportadas por la recurrente, no hacen, por si mismas, plena fe de su contenido, ni pueden ser admitidas como medios de prueba suficientes de los hechos alegados por dicho recurrente, que, en consecuencia, en la Sentencia no se ha incurrido en los vicios y violaciones denunciados....

Sentencia No. 15, 26-05-93, B.J.N. 989-991, página 467.

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