Valor probatorio del certificado expedido al término de contrato de Trabajo

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"Valor probatorio del certificado expedido al término de contrato de Trabajo"

Biaggi Lama

Cuál es el valor probatorio de la certificación que en virtud del artículo 70 del Código de Trabajo, está obligado todo empleador a expedir a un trabajador a causa de la terminación del contrato de trabajo por cualquier causa?

Esta pregunta reviste especial interés cuando y sobre todo, en los casos de despido surge contención sobre la fecha en que este hecho se produjo, y plantea la interrogante de ¿hasta qué punto ata al juez dicha certificación?

En cuanto al valor probatorio de la certificación que dispone el artículo 70 del Código de Trabajo, la cual al tenor de ese mismo texto legal, debe expresar únicamente "la fecha de su entrega; la fecha de su salida; la clase de trabajo ejecutado y el salario que devenga", siendo un documento que emana del propio empleador, debe reputarse como una confesión de parte en cuanto a los aspectos señalados y en consecuencia, reputándose así, libera a la contraparte, esto es al empleado o trabajador, de hacer la prueba sobre los puntos señalados, pudiendo con ella, por demás establecerse la existencia del contrato de trabajo que ligó a las partes.

Pero aún más, asimilándose a una confesión de parte, esta ata el juez en todo lo que en ella se establece sin necesidad de que la contraparte tenga que hacer la prueba de lo que el mismo empleador reconoce en este documenta.

Otra sería la situación si existiera discrepancia entre alguno de los datos consignados en la certificación y las pretensiones del trabajador o empleado. Así, por ejemplo, en cuanto a la fecha de ingreso o el salario devengado. En estos caso el juez o la parte que discute, tendría la obligación de demostrar la inexactitud de los datos que en esa certificación se consignan, haciendo uso paraello de todos los medios de prueba que la ley pone a su disposición.

No sería esta la situación, por ejemplo cuando el patrono consigna en la certificación que el contrato de trabajo terminó en una fecha distinta y anterior a la que consignó en la comunicación de terminación del contrato de trabajo por causa de despido. Para ser más exacto, el empleador consigna en su certificación que el contrato de trabajo terminó el día 30 de enero cle 1997, sin especificar, por no estar obligado a ello por la ley, la causa de esta terminación (la cual responde al hecho del despido).

Sin embargo, la carta que comunica el despido a las autoridades administrativas del trabajo está...

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