El valor probatorio de los documentos electrónicos

AutorPatricia Núñez Jáquez
CargoSocia junior para la Unidad de Negocios Internacionales y Corporativo en DMK Abogados, magíster en Derecho de los Negocios Corporativos y especialidad en Derecho Comercial y Societario, ambos por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
Páginas44-51
DERECHO PROCESAL CIVIL
EL VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Patricia Núñez Jáquez
Socia junior para la Unidad de Negocios Internacionales y Corporativo en DMK Abogados, magíster en
Derecho de los Negocios Corporativos y especialidad en Derecho Comercial y Societario, ambos por la
Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra.
patricianunezj2003@gmail.com
RESUMEN: Se analiza la validez de los documentos electrónicos, sobre todo los que presentan una firma
digital simple, como medio de prueba ante los tribunales de la República Dominicana, centrándonos en las
áreas de derecho de procedimiento civil y comercial.
PALABRAS CLAVES: Documento electrónico, firma digital, medio de prueba, fotocopia, procedimiento
civil y comercial, impugnación de validez de documentos, República Dominicana.
La crisis sanitaria del COVID-19 ha afectado la forma en que nos manejamos y actuamos. Los actos
comerciales y civiles no han sido ajenos a esta realidad y han experimentado cambios tanto en su forma de
materialización como en su ejecución. El papel predominante de la tecnología en la facilidad de la ejecución
de negocios, la comunicación entre partes y la confirmación de acuerdos y obligaciones, incluso en la
presentación y notificación de sentencias, ha llevado a que nos preguntemos qué validez tendría un correo
electrónico (e-mail) o una copia electrónica de un acuerdo firmado por las partes, ya sea de forma digital
simple o sea este firmado en físico y enviado en un formato electrónico, ya sea una fotografía o en uno de los
formatos conocidos de PDF (por las siglas en inglés de portable document format – formato de documento
portátil) o PNG (por las siglas en inglés de portable network graphics – gráficos de red portátil).
Esta pregunta resulta de la fragilidad inherente a este método de prueba, pues un documento electrónico,
considerándose este como la manifestación del pensamiento o su consecuencia informática incluido en el
soporte magnético u óptico, de manera digital, al igual que una fotocopia, puede ser el resultado de un
proceso de alteración, modificación o imitación de una realidad. Esto es debido a que cualquier persona con
conocimientos mínimos en tecnología puede manipular, distorsionar o trastornar la realidad al utilizar un
documento auténtico o real que fue debidamente generado por una persona física o jurídica y llevarlo a
presentar una situación falsa como si fuese una realidad irrefutable y conocida por las partes1.
Ante tal debilidad, nos avocamos a analizar la posibilidad de presentar un documento electrónico simple ante
un litigio y cuál sería el valor que tendría este documento como prueba para demostrar la existencia,
ejecutoriedad y validez de un acto jurídico. A tales fines, entendemos que resulta necesario analizar esta
interrogante tomando en cuenta qué tipo de acto se intenta probar, pues el procedimiento legalmente
establecido varía en el caso de que se trate de un acto de comercio o un acto jurídico civil.
1. EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE PRUEBA EN MATERIA
COMERCIAL
De manera introductoria es importante precisar lo que se denomina acto de comercio para saber distinguirlo
de un acto puramente civil.
1 SEODANE DOMÍNGUEZ, Carlos. “Las fotocopias (I): Valor probatorio de las fotocopias en la vía penal” . Revista
Digital El Octavo Parecer [en línea]: http://eloctavoparecer.com/las-fotocopias-i-valor-probatorio-de-las-fotocopias-en-
la-via-penal/. Consultado en fecha 24 de septiembre de 2020.
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