La variación de la calificación jurídica de la demanda según las últimas tendencias

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"La variación de la calificación jurídica de la demanda según las últimas tendencias de la jurisprudencia nacional"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional Máster en Propiedad Intelectual (UC3M)

Especialista titulado en Derecho Judicial (ENJ) Docente universitario: UNIBE, PUCMM, ENJ.

Revista No.337, fecha Diciembre 2014 Enero 2015.

RESUMEN:

Hablar de la causa de la demanda, su base legal y su calificación jurídica no es, técnicamente, la misma cosa. La primera es inalterable, so pena de violación del principio de inmutabilidad del proceso. Las dos últimas, en cambio, sí podrían experimentar variaciones durante la instrucción del pleito, pero en sujeción a unas rigurosas condiciones que durante los últimos meses ha venido apuntalando la jurisprudencia de la 1a. Sala de la Suprema Corte de Justicia.

PALABRAS CLAVES:

Causa de la demanda (causa petendi), inmutabilidad del proceso, cosa juzgada, triple identidad, fundamento jurídico, base legal, calificación, debido proceso, iura novit curia, principio de contradicción, derecho de defensa, juez, Constitución, Suprema Corte de Justicia, corte de casación, República Dominicana.

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Se ha hablado durante siglos del efecto impeditivo de la cosa juzgada (res iudicata) como garantía de certeza y de seguridad jurídica y, evidentemente, de los elementos que orbitan alrededor de este concepto imprescindible de las ciencias jurídicas: identidad de partes (eaedem personae), de causa (eadem causa petendi) y de objeto (eadem res). La afamada "triple identidad" que aunque para algunos no las tiene todas consigo ni está completa, exige, al menos en su versión clásica, que los aludidos requisitos interactúen al alimón, en una yuxtaposición perfecta como si se tratara de recitar con escrupulosa exactitud las palabras mágicas que permitieran al pequeño leñador de Persia en el cuento de Las mil y una noches, abrir la cueva de los 40 ladrones y alzarse con sus tesoros.

Pero la "triple identidad" no solo sirve de insumo y es condición preferente para la validez de la cosa juzgada y del medio de inadmisión que de ella resulta, al tenor de los artículos 44 y siguientes de la Ley 834 de 1978, sino que, además, es una estructura transversal del principio de inmutabilidad del proceso, lo cual, por supuesto, no es ninguna coincidencia. Es el control de preservación del mismo bien jurídico, primero desde afuera, extraprocesalmente, ya intervenida una sentencia firme; y también desde dentro, en momentos en que todavía la litis persiste en cualquiera de sus posibles etapas. Así lo admite la Suprema Corte de Justicia (SCJ), según se advierte en la siguiente reseña:

…es que la causa y el objeto de la demanda, como regla general, deben permanecer inalterables hasta la solución definitiva del caso, salvo la variación que pueda experimentar la extensión del litigio a consecuencia de ciertos incidentes procesales; que, como ha sido reconocido por la doctrina y la jurisprudencia, la causa de la acción judicial es el fundamento jurídico en que descansa la pretensión del demandante, es decir, el objeto que éste persigue, lo cual no puede ser modificado en el curso de la instancia, ni mucho menos cuando la misma está ligada entre las partes; que, en ese orden, el juez tampoco puede alterar en ningún sentido el objeto o la causa del proceso enunciados en la demanda

Es como decir que tanto la "cosa juzgada" como el principio de inmutabilidad del proceso comparten, de algún modo, el mismo fenotipo y que sus intereses están entrelazados justamente a través de la triple identidad y sus consabidas implicaciones procesales.

La causa de pedir en particular, asumida como el hecho en que el actor justifica su prestación, o que constituye, en palabras de la SCJ, su "fundamento...

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