Ventajas de la función autenticadora y preventiva del notario público

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"Ventajas de la función autenticadora y preventiva del notario público"

Dimisel Hernández Sánchez

Abogada. dimisel.hdez@gmail.com

RESUMEN:

Los notarios dominicanos parecen tener como función única la certificación de firmas, pese a que dentro de sus atribuciones se encuentran también las de autenticar actos y de prevenir litigios..

PALABRAS CLAVES:

Derecho notarial, asesoría, control de legalidad, ejecutoriedad, autenticidad, mediación, métodos de resolución de conflictos, prevención, solución, contratos, obligaciones, litigios, República Dominicana.

La Ley del Notariado No. 301, del 18 de junio 1964, en su artículo primero dispone que:

[L]os Notarios son los oficiales públicos instituidos para recibir los actos a los cuales las partes deban, o quieran, dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública, y por igual, darles fecha cierta. También estos, de acuerdo a esta ley, tienen la facultad de legalizar las firmas, o las huellas digitales de las partes.

Por tanto la legislación dominicana prevé la posibilidad de que el notario público instrumente tanto actos auténticos como actos bajo firma privada, aunque sean estos últimos los que los ciudadanos en la cotidianidad solicitan.

Algunos usuarios alegan que es preferible el acto bajo firma privada, puesto que es menos costoso que elacto auténtico,aun cuando sea este último el que explícitamente goza del carácter de autenticidad de acuerdo a la ley.. Por ello cabría preguntarse si supone un verdadero beneficio el ahorrarse esos costos al inicio del negocio jurídico, frente a la situación que podría suscitarse en el futuro, consistente en tener que dirigirse a los tribunales a impugnar el contenido del contrato realizado o la calidad de quien lo firmó, puesto que estas informaciones no fueron debidamente verificadas. El notario en los actos bajo firma privada no tiene la obligación de verificar el contenido ni el objeto del contrato; su labor se limita a legalizar esas firmas.

En cambio, mediante los los actos auténticos se procura prevenir los litigios, pues en estos el notario tiene diversas obligaciones, saber: a) dar asesoría legal a sus clientes; b) redactar personalmente el acto que plasma por escrito el negocio jurídico de que se trate; c) hacer un control de legalidad y legitimidad al verificar la calidad de las partes con relación al objeto del contrato, y de dotar al actao de fe pública, fecha cierta y ejecutoriedad, por gozar del carácter de autenticidad...

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