Las vías de ejecución y el régimen de la comunidad de bienes

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"Las vías de ejecución y el régimen de la comunidad de bienes"

Yoaldo Hernández Perera

RESUMEN:

El régimen matrimonial de la comunidad de bienes ha venido invocándose ante los tribunales por algunos esposos, con el propósito de evadir responsabilidades de pago. Esto así, en casuísticas en que solo figura la firma de uno de los cónyuges en el documento constitutivo de la obligación de pago. Este proceder perjudica a terceros frente a los cuales la pareja ha asumido alguna obligación monetaria.

PALABRAS CLAVES:

Esposos, régimen de la comunidad de bienes, deuda, bienes propios, bienes de la masa conyugal, administración de bienes, obligación de pago, vías de ejecución, solidaridad, fraude, mala fe, simulación, situaciones de hecho, demanda en nulidad, actividad probatoria, jurisprudencia, derecho civil, derecho procesal civil, República Dominicana.

Ha venido constituyendo una práctica perniciosa por parte de algunos esposos con carácter recalcitrante frente a sus obligaciones de pago el invocar el régimen de la comunidad de bienes con el designio predeterminado de evadir obligaciones de pago asumidas frente a terceros.

De lo que se trata es de firmar, adrede, solamente un esposo el pagaré, el contrato de préstamo, o cualquiera que sea el documento que contenga la obligación de pago, para luego, si hubiere algún incumplimiento de pago y el acreedor pretenda ejecutar forzosamente su acreencia, incidentar la ejecución haciendo intervenir al esposo que no firmó el documento que generó la deuda, afirmando que no consintió dicha transacción y, por tanto, "en respeto al régimen de la comunidad de bienes", debe anularse todo cuanto verse sobre ese negocio jurídico.

Sobre las ejecuciones y el régimen de la comunidad de bienes, la doctrina local ya ha tenido ocasión de establecer lo siguiente:

En tanto y cuanto se trate de fianzas o garantías personales pactadas por uno de los esposos con un tercero, ha de reputarse que, y en caso de ejecución de la fianza o garantía de que se trate, dichos procedimientos ejecutorios sólo podrán recaer sobre los bienes propios de dicho garante o fiador, y no sobre los bienes de la comunidad….

Los tribunales deben ser muy cautos al estudiar estos casos en que se invoca el régimen de la comunidad de bienes en la órbita de las vías de ejecución, pues no debe perderse de vista que también pudiera ocurrir, y en efecto sucede con importante frecuencia, queciertamente un esposo se propone defraudar los intereses del otro...

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