La víctima de la infracción

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"La víctima de la infracción"

Héctor Dotel Matos

Hoy el desarrollo de la criminalidad, y principalmente la violencia que sea crapulosa, terrorista o gratuita, acrecienta en el público el sentimiento de inseguridad. Jean Larguier.

El derecho penal, como el derecho en general, ha sido elaborado para todos los seres humanos. Aún si la noción de "responsabilidad" atañe a las personas morales. Verdadera para el culpable, ésta fórmula lo es también para la víctima. Pero sucede también, que la ley penal castiga las violencias dirigidas contra las cosas, o los malos tratos infligidos a los animales. Aunque es importante señalar que es siempre la persona humana que se encuentra protegida. Por ejemplo, la crueldad contra el animal es el signo de incriminaciones peligrosas para el hombre.

Si el derecho penal protege particularmente al hombre su realismo moderno hace que la víctima no aparezca siempre como el personaje digno de todas las atenciones. Paradójicamente, en el momento en que el derecho penal ha cubierto al culpable de más sutileza, ha sido duro para la víctima, limitando a veces sus derechos o permitiendo someterla a las mismas medidas que el culpable.

Como lo hace con el infractor, el derecho penal toma en cuenta la persona de la víctima. Cometida la infracción (por ejemplo una violencia) la calidad de la víctima puede determinar la severidad de la sanción. No se trata en la misma forma una infracción cuyo objeto sea un menor o

una de más edad, un ascendiente o un tercero, una persona discapacitada u otra.

¿Se debe tener en cuenta también la voluntad, o, más precisamente, del consentimiento de la víctima? Si, en los sistemas antiguos donde el delito era todavía un asunto privado, el cual interesaba únicamente al culpable y a la víctima: ahí donde ésta consiente al delito, este último desaparece. Pero hoy la mayoría de los delitos conciernen también a la sociedad. Solo ciertas supervivencias de los delitos privados dejan a la víctima un tal poder; es el caso, del atentado a la vida privada, o de numerosas arpótesis de difamación: la acción penal es aquí subordinada a la querella de la víctima.

Otras veces también, el consentimiento de la persona, en los delitos ordinarios, borra la infracción. La persona adulta que consiente tener relaciones sexuales no puede querellarse por violación, que implica la ausencia de ese consentimiento: en realidad, no hay aquí "víctima".

Puestos a un lado esos casos, el consentimiento de la víctima no tiene...

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