Víctor Manuel López González

Páginas227-258
Nació el día 3 de julio del 1992, en la ciudad de Santo Do-
mingo, República Dominicana. Egresado con los más altos
honores del Colegio Saint George, actualmente, cursa el
décimo cuatrimestre de la carrera de Derecho en la Universidad Ibe-
roamericana, manteniendo un índice acumulado de 4.0. Eligió el De-
recho como carrera profesional, dado que considera el Derecho como
el instrumento idóneo para cumplir con lo que siempre ha anhelado:
generar cambios para lograr un país mejor. Asimismo, se destaca por
presentar un buen manejo de los idiomas inglés, francés, portugués
y mandarín. Desde el año 2007, ha participado de manera activa en
las Conferencias Modelos de las Naciones Unidas, celebradas tanto a
nivel nacional como internacional, en donde tuvo el honor de recibir
premios de Mejor Delegación, Delegación Distinguida y Mención de
Honor, en múltiples ocasiones. Igualmente, formó parte del Equipo
Víctor Manuel López González
Pseudónimo: Juez Marshall
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
que representó a UNIBE en la Inter-American Human Rights Moot
Court Competition 2012 celebrada en Washington D. C., Estados
Unidos. En el año 2012, ingresó al Voluntariado de la Asociación de
Naciones Unidas de la República Dominicana. Se ha destacado como
articulista de la Revista Jurídica del Grupo de Estudiantes de UNI-
BE y, en el período 2012-2013 fungió como Subdirector del Comité
de Investigaciones Jurídicas y Académicas de esta misma universidad.
Recientemente, fue electo Presidente de la Junta Directiva del Grupo
de Estudiantes de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Al cul-
minar sus estudios le gustaría dedicar su ejercicio profesional al Dere-
cho Constitucional y al Derecho Administrativo, sin descuidar otras
ramas igualmente importantes para él como el Derecho Tributario y
el Derecho de los contratos, entre otras.
“La participación en el primer concurso de ensayos
que realizó el Tribunal Constitucional de la República
Dominicana tuvo un gran signicado para mí, debido
a que el mismo me provocó la necesidad y el deseo de
formar parte del proceso de creación de una conciencia
constitucional en la población dominicana, así como de
aportar en la función cívica y didáctica que está ejerciendo
el Tribunal Constitucional, y aanzar, de esta manera,
la cultura de los derechos fundamentales en nuestro país.”
En la actualidad resulta evidente, tanto en el continente
europeo como en los continentes americano, africano y
asiático, la necesidad e importancia de la existencia de
los tribunales constitucionales, la cual se ha incrementado en el
transcurso de los años. Más aun, es inconcebible que ‒hoy día‒
un sistema constitucional no contemple la existencia de dicha
institución, pues tal y como arma Losing (2002), en su obra
La jurisdiccionalidad constitucional en Latinoamérica, las juris-
dicciones constitucionales “se evidencian como presupuesto irre-
nunciable de la conservación, operatividad y desarrollo ulterior
del Estado constitucional y democrático”. En ese sentido, cabe
evocar que carece de Constitución la sociedad en la que no se
garanticen los derechos humanos, ni se aance la separación de
poderes, así como establece el artículo 16 de la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Sin lugar a
dudas, de lo antes dicho se justica la progresiva consolidación
de los tribunales constitucionales en los Estados sociales y demo-
cráticos de derecho, como el instrumento idóneo para controlar
La importancia del Tribunal Constitucional
para el desarrollo del Estado social y
democrático de derecho
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
el poder y garantizar dichos derechos, y así asegurar la democra-
cia y la supremacía de la Constitución.
Es de conocimiento general que un ordenamiento jurídico
no es un sistema de normas yuxtapuestas y coordinadas, sino
un conjunto de normas impositivas que, según Hans Kelsen,
se encuentran jerarquizadas en una pirámide de varios niveles,
situándose la Constitución en su cúspide. Esta supremacía de
la Constitución podemos entenderla, en principio, como coro-
lario del famoso fallo “Marbury v. Madison”, de 1803, en don-
de el presidente de la Suprema Corte de Justicia de los Estados
Unidos, John Marshall, erige que “en caso de conicto entre la
Constitución y la ley, el juez debe optar por la aplicación de la
primera”, ya que de no ser así, la Constitución escrita es un pro-
yecto absurdo por parte del pueblo para limitar un poder que
por su propia naturaleza es ilimitable (Acosta, 2010).
En ese mismo sentido, en lo que respecta al origen del con-
trol constitucional, es menester señalar la célebre polémica en-
tre Carl Schmitt, quien publicó en 1931 el libro titulado La
defensa de la Constitución, en el que sostiene que corresponde
al jefe de Estado ‒y no a los jueces‒ defender la Constitución;
y Hans Kelsen, quien contesta con su obra ¿Quién debe ser el
defensor de la Constitución?, armando que la función política
de la Constitución es la de poner límite al ejercicio del poder, y
si algo es incuestionable es que ninguna otra instancia es menos
idónea para tal función que aquella a la que la Constitución
conere el ejercicio total o parcial del poder; contrario ocurre
con el tribunal constitucional, el cual ‒a su juicio‒ debe ser el
garante de la Constitución (Kelsen, 1999). No hay duda de que
los años le han dado la razón a este último, dado a que es hoy
opinión generalizada que la existencia de una Constitución total
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Ensayos sobre Temas Constitucionales
o parcialmente rígida, y de un órgano estatal independiente y
autónomo, es condición sine qua non para que pueda existir un
sistema ecaz de control constitucional.
Aunque el término Constitución es utilizado en el lenguaje
con una pluralidad de signicados, cabe recalcar que siempre se
mantiene el criterio de que es el asiento fundamental del orde-
namiento estatal; es decir, constituye la base indispensable de las
normas jurídicas que regulan la sociedad y el comportamiento
de los órganos del Estado. Así como establece el artículo 6 de la
Constitución de República Dominicana, promulgada el 26 de
enero del año 2010, “Todas las personas y los órganos que ejer-
cen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma
suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”.
De ello se deriva la noción de la Constitución como norma de
normas, fuente de derecho, el eje central del ordenamiento jurí-
dico, y por ser suprema, toda ley, decreto, resolución, reglamen-
to o acto contrarios a ella son nulos de pleno derecho.
Sin embargo, se puede armar que un Estado constitucio-
nal en donde los actos inconstitucionales y, en particular, las
leyes inconstitucionales se mantienen válidos, sin poderse anu-
lar, tiene una Constitución que equivale, más o menos, desde el
punto de vista jurídico, a un deseo sin fuerza obligatoria (Kel-
sen, 2001). Por lo tanto, para que una Constitución mantenga
la supremacía en el ordenamiento, es necesario el respaldo de
una jurisdicción constitucional que garantice su cumplimiento.
Conforme a lo dicho precedentemente, Tomás y Valiente (1993)
subraya que “la mayor garantía de que la Constitución no es una
mera declaración programática, sino una norma que obligue a
todos los poderes públicos, incluso al poder legislativo, es la exis-
tencia de un órgano jurisdiccional”.
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
En ese mismo orden de ideas, el Estado social y democrá-
tico de derecho del mundo contemporáneo se fundamenta en
cuatro elementos, como lo maniesta Brewer-Carías (2006):
(…) en primer lugar, la existencia de una Constitución como
norma suprema, que sea vinculante para toda persona u órga-
no; en segundo lugar, la democracia como régimen político,
cuyo objeto es garantizar el gobierno del pueblo como titular
de la soberanía; en tercer lugar, el goce y ejercicio de los de-
rechos humanos, como n esencial del orden político; y por
último, el control del poder, cuyo objeto es impedir el abuso
de quienes ejercen el poder estatal.
Colegido de lo anterior, es preciso resaltar que los cuatros
elementos son interdependientes y, por tanto, se encuentran es-
trechamente relacionados. Verbigracia, para que pueda existir la
democracia como régimen político, se pueda garantizar el goce
y ejercicio de los derechos humanos y la supremacía constitucio-
nal, es necesario un marco constitucional que establezca y per-
mita el control del poder.
Es por lo antes señalado que Ricardo Haro (2004) expresa
que un “auténtico Estado de derecho es aquel que establece los
procedimientos jurídicos-institucionales para limitar, pero tam-
bién controlar los posibles excesos tanto del poder estatal como
de los poderes individuales y sociales”. En cambio, si en un Esta-
do no se limitan y controlan dichos poderes, simple y llanamen-
te no reina un régimen constitucional.
No existe otra respuesta a las problemáticas planteadas en
los párrafos anteriores que la creación de un Tribunal Consti-
tucional que controle y limite el poder, y así garantice la su-
premacía de la Constitución, asegure la democracia y proteja
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Ensayos sobre Temas Constitucionales
el efectivo goce y respeto de los derechos humanos. Inclusive,
dicha institución resulta una pieza idónea para el cometido
anteriormente señalado pues, como resalta Jorge R. Vanossi,
no puede darse un efectivo control si quien lo ejerce no es
independiente respecto del órgano controlado (Haro, 2004).
Es por ello que el artículo 184 de nuestra Constitución, ade-
más de establecer que el Tribunal Constitucional garantizará la
supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitu-
cional y la protección de los derechos fundamentales, declara
que “sus decisiones son denitivas e irrevocables y constituyen
precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los
órganos del Estado; y gozará de autonomía administrativa y
presupuestaria”. Además, el artículo 3 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimien-
tos Constitucionales establece que “en el cumplimiento de sus
funciones como jurisdicción constitucional, el Tribunal Cons-
titucional solo se encuentra sometido a la Constitución, a las
normas que integran el bloque de constitucionalidad, a la pre-
sente ley y a sus reglamentos”.
Según Álvarez Conde, la justicia constitucional es conse-
cuencia del principio de la supremacía de la Constitución (Mon-
roy, 2004). Si la Constitución es la manifestación de la voluntad
del pueblo, entonces se puede armar que sus integrantes tienen
en efecto como primer derecho constitucional en un Estado so-
cial y democrático de derecho, que se les garantice la supremacía
de la Constitución, ya que el derecho a dicha supremacía no es
más que la garantía del mantenimiento de la democracia, de que
se controle el abuso del poder, de que prevalezca la voluntad po-
pular sobre la voluntad de los órganos constituidos, y de que se
protejan sus derechos fundamentales.
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Así como establece Haro (2004), este principio de la supre-
macía se erige así en una de las garantías más importantes del
sistema constitucional, “garantía sustancial” que requiere lógica-
mente de otras “garantías formales o procesales” que, en última
instancia, conguran el control que asegure su plena vigencia y
respeto, tanto por parte de los órganos estatales como por los
particulares, ya que todos los actos o normas gravitan en torno
a la Constitución como los astros en torno al sol. La garantía
de esta supremacía garantizará, sin duda alguna, la seguridad, la
paz social, y el desarrollo en todo Estado social y democrático de
derecho, ya que el funcionamiento deviene, tal y como el cons-
tituyente lo creyó, conveniente para el país.
Por su parte, Smend (citado en Monroy, 2004) asigna a los
tribunales constitucionales una triple tarea:
Por una parte, crea orden en el amplio espacio de las cuestio-
nes jurídico-constitucionales, en las que sólo puede crear un
orden auténtico una justicia independiente del más alto ran-
go. En segundo lugar, fortalece las bases de nuestra existencia
política, en la que nos permite a los ciudadanos experimentar
la vivencia de la condición de Estado de derecho de nuestra
comunidad y de la dignidad garantizada de ciudadanos libres.
Finalmente, lucha por el imperio de los derechos y los bienes
al tomar como motivación expresa de sus decisiones estos más
altos valores de la tierra.
Ha quedado dilucidado en las líneas anteriores que la justi-
cia constitucional tiende, por naturaleza, a garantizar y defender
la Constitución. Es completamente correcta la postura de García
Enterría (1982), al armar:
“una Constitución sin Tribunal Constitucional que imponga
su interpretación y la efectividad de la misma en los casos
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Ensayos sobre Temas Constitucionales
cuestionados [respecto de ella] es una Constitución herida de
muerte”.
Ahora bien, reconozcamos, en cambio, que el control de
constitucionalidad no es el único objeto de la justicia constitu-
cional. En ese sentido, cabe destacar que la justicia constitucional
es uno de los elementos esenciales del Estado social, democrático
de derecho, o bien debe ser considerada como una manifestación
del mismo, dado a que ésta vela por la protección de los derechos
fundamentales de las personas y el sistema democrático.
Si el constitucionalismo social, a través de la Constitución
de Querétaro (1917) y la Constitución de Weimar (1919), viene
a instituir un Estado social positivo que garantice, concretice
y haga exigible los derechos sociales y económicos de sus ciu-
dadanos, entonces podemos abiertamente armar que no existe
un Estado social de derecho sin Tribunal Constitucional, dado
a que, denitivamente, este es el órgano que mejor garantiza el
cumplimiento de estos propósitos. Esto así, porque tal como de-
clara Monroy (2004): “Dentro de un Estado social de derecho,
los tribunales constitucionales no sólo son necesarios, sino que
también son trascendentales para la realización de los objetivos
de una democracia que conlleva la existencia de controles, el más
importante de los cuales es el control constitucional”.
Sobre lo anterior podemos decir también que una de las mi-
siones del Tribunal Constitucional es la defensa de los derechos
fundamentales, por lo cual no solo reconoce el amplio catálogo
de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales,
medioambientales, colectivos y difusos establecidos en la Consti-
tución (artículos 37 y siguientes de la Constitución de República
Dominicana), sino que también regula y conoce los mecanismos
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
de protección, como lo son las acciones de amparo, hábeas corpus,
hábeas data, entre otras, destinadas a proteger los derechos funda-
mentales de los seres humanos. Es decir, es a través del Tribunal
Constitucional que las personas aseguran la protección efectiva
de sus derechos, el respeto de su dignidad y la obtención de los
medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equi-
tativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar gene-
ral y los derechos de todos y todas, así como lo enuncia el artículo
8 de la Constitución de República Dominicana.
Aquí conviene detenerse un momento, a n de dilucidar la
importancia de que sean real y efectivamente garantizados los de-
rechos fundamentales establecidos en toda Carta Magna. Prima
facie, vale resaltar que cada persona posee un catálogo de derechos,
inherentes a ella, fundado en la justicia, que ni siquiera el bienestar
de la sociedad en general pudiera atropellar. De ese modo, Robert
Alexy (citado en Carbonell et al, 2010) señala que:
Sin duda, los derechos fundamentales se orientan, en primer
lugar, a asegurar una esfera de libertad de los particulares frente
a las agresiones del poder público. Son derechos defensivos del
ciudadano frente al Estado. Así resulta tanto del desarrollo in-
telectual de la idea de los derechos fundamentales como de los
procesos históricos que han llevado a que las constituciones de
los distintos Estados recojan los derechos fundamentales. Ese es
también el sentido que tienen los derechos fundamentales en
la Ley Fundamental de Bonn, la cual, al anteponer el capítulo
de los derechos fundamentales, ha querido resaltar la prioridad
de los seres humanos y su dignidad frente al poder del Estado.
Conjuntamente, es importante la protección de los dere-
chos fundamentales por parte del Tribunal Constitucional, ya
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Ensayos sobre Temas Constitucionales
que estos entrañan bienes jurídicos básicos que resultan necesa-
rios para la consecución de cualquier plan de vida, es decir, que
son indispensables para que el individuo pueda vivir como un
agente moral autónomo.
Dentro de este contexto, es oportuno citar algunos casos
que ilustren, con nitidez, cómo el juez constitucional puede sal-
vaguardar estos derechos fundamentales, y qué trascendencia
tiene dicha defensa para el desarrollo de un Estado social y de-
mocrático de derecho y la concretización de sus propósitos. A
modo de ilustración, tal como expone Carbonell (2010) en su
ensayo El Neoconstitucionalismo: Signicado y niveles de análisis,
son ejemplos del papel central que tienen los jueces constitucio-
nales en la consolidación democrática:
La actuación del Tribunal Constitucional Federal alemán al
ordenar tempranamente en la década de los cincuenta del si-
glo pasado la disolución de los partidos neonazis… las reso-
luciones de la Corte Constitucional colombiana al conocer
los procesos de acción de tutela por medio de los cuales se
mandaron a poner drenajes en barrios marginales, obras en
las que se aseguraba una correcta impartición de justicia den-
tro de las comunidades indígenas de ese país… También la
Sala Constitucional de Costa Rica tiene en su haber varios
precedentes que han demostrado la pertinencia de los jueces
constitucionales. Los jueces brasileños han logrado salvar vi-
das ordenando la entrega de medicamentos esenciales para
personas sin recursos económicos. En Guatemala el Tribunal
Constitucional paró un golpe de Estado que pretendió dar el
entonces presidente Jorge Serrano Elías en 1993.
En otro orden, cabe resaltar que los tribunales constitucio-
nales desempeñan una función de protección de la minoría, ante
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
el atropello que ejerce la mayoría, por lo cual este dominio que
ostenta la mayoría debe estar regulado en los cuerpos legislati-
vos, y de manera especial en la Constitución, por ser esta la ley
suprema. Esto así, porque la Constitución es la manifestación
de la sociedad, por tanto, de todos los ciudadanos, y como tal,
debe asegurar la protección de los derechos de todos, evitando
las exclusiones, que en algunos casos pudieran ser justicadas
jurídicamente. Y de esta situación se han expresado los expertos
de la materia, y es la razón por la cual en gran parte de los sis-
temas democráticos, se exige una mayoría calicada para ciertas
cuestiones, pues esto constituye un medio ecaz para proteger
a la minoría de la imposición de la mayoría; verbigracia, así lo
establece el artículo 112 para la aprobación o modicación de
las leyes orgánicas. En tal dirección, cuando se exige una mayo-
ría calicada, “signica que ciertas cuestiones fundamentales no
pueden ser resueltas más que de acuerdo con la minoría: la ma-
yoría simple no tiene ‒al menos en ciertas materias‒ el derecho
de imponer su voluntad a la minoría” (Kelsen, 2001).
Sobre esto último, podemos decir que los legisladores con
el objetivo de evitar atropellos y mayores menoscabos a los de-
rechos de la minoría, han elevado a rango constitucional el con-
cepto de mayoría calicada para algunas cuestiones fundamenta-
les que afectan el interés general pues, tal como se ha expresado
Kelsen (2001), el dominio de la mayoría “solo es soportable en
la medida que se ejerce jurídicamente”.
Esta protección que se le otorga a la minoría a través del de-
recho que se le reconoce para interponer un recurso ante el Tri-
bunal Constitucional, obedece a la necesidad de proporcionar
garantías por parte del Estado, para salvaguardar los derechos de
todos los ciudadanos, sin distinción, y contribuir de esta forma,
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Ensayos sobre Temas Constitucionales
a la consolidación de un Estado democrático y social de derecho.
En esa misma línea de pensamiento, se ha manifestado Kelsen
(2001) al decir que:
La simple amenaza de interposición del recurso ante el Tri-
bunal Constitucional puede ser, en las manos de la minoría,
un instrumento propicio para impedir que la mayoría viole
inconstitucionalmente sus intereses jurídicamente protegidos
y para oponerse, en última instancia, a la dictadura de la ma-
yoría que no es menos riesgosa para la paz social, que la de la
minoría.
Así como lo entiende Dworkin, los derechos individuales
son cartas de triunfo frente a las mayorías, los cuales son pre-
ponderantes a toda directriz política y objetivo social, por muy
democrático que sea; es decir, ningún poder político o n social
puede sobreponerse a un derecho fundamental, pues hasta bien-
estar general debe ceder al respeto de los derechos fundamentales
de las personas (Carbonell et al, 2010). En otras palabras, los
conceptos de “interés público”, “bien común”, “buenas costum-
bres”, entre otros, no dominan bajo ningún criterio el concepto
de “derecho fundamental”; en todas las confrontaciones entre
ellos, los derechos fundamentales tienen infaliblemente que ven-
cer. Tal como arma Ferrajoli (citado en Carbonell et al, 2010):
Ni siquiera por unanimidad puede un pueblo decidir (o con-
sentir que se decida) que un hombre muera o sea privado sin
culpa de su libertad, que piense o escriba, o no piense o no
escriba, de determinada manera, que no se reúna o no se aso-
cie con otros, que se case o no se case con cierta persona o
permanezca indisolublemente ligado a ella, que tenga o no
tenga hijos, que haga o no haga tal trabajo u otras cosas por
el estilo. La garantía de estos derechos vitales es la condición
indispensable de la convivencia pacíca. Por ello, su lesión
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
por parte del Estado justica no simplemente la crítica o el
disenso, como para las cuestiones no vitales en las que vale la
regla de la mayoría, sino la resistencia a la opresión hasta la
guerra civil.
En tal sentido, es función primordial del Tribunal Constitu-
cional aplicar la Constitución, la cual, como se ha dicho anterior-
mente, es una norma que contiene todo aquello que no está sujeto
a votación alguna, ya que “ha sido votado de una vez por todas en
su origen” (G. Zabrebelsky, citado en Carbonell et al, 2010).
De igual modo, debemos señalar que la importancia que re-
visten los tribunales constitucionales se desprende de sus mismas
funciones, en el sentido de que contribuyen a resguardar el equi-
librio de los poderes y las funciones que estos ejercen dentro del
sistema, a la vez que protegen los derechos fundamentales, y ve-
lan por el predominio de la Constitución. Es decir, los tribunales
constitucionales fungen como órganos reguladores, destinados a
limitar el poder que ejercen todos los miembros del sistema, con
el objetivo nal de proteger los derechos constitucionales ante-
riormente citados. Sobre esto, es importante recalcar el carácter
erga omnes que poseen las decisiones emanadas de estos tribu-
nales, ya que la interpretación hecha por los jueces en materia
constitucional tiene una aplicación amplia, llegando incluso a
considerarse dichas interpretaciones como parte integrada a la
Constitución, por lo que las mismas establecen precedentes que
vinculan a todos los miembros de la sociedad, especialmente a
los jueces y las autoridades del Estado.
En adición a ello, otro aspecto que debe mencionarse sobre
el papel de los tribunales constitucionales, es que su misión no se
limita a garantizar la supremacía del texto formal de las normas
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Ensayos sobre Temas Constitucionales
constitucionales escritas, sino también de los principios y valores
no escritos en la misma. En ese sentido, es de vital importancia
tomar en cuenta que todos los textos normativos, y de forma
especial la Constitución, están impregnados de los valores y cos-
tumbres que caracterizan a la sociedad que los mismos buscan
regular, por lo que al momento de interpretarla se debe acudir a
los valores y principios que se encuentran presentes en la misma,
y que motivaron su creación, aun cuando estos no estén conte-
nidos, de manera expresa, en el texto.
Debemos recordar que otra de las misiones principales de
los jueces en materia constitucional es mantener viva la consti-
tución, que por ser ésta la expresión más pura de la democra-
cia, busca salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos que
integran la sociedad, y por esto, al momento de interpretar las
normas constitucionales, se debe recurrir a los valores de esta, y
su sistema político. De lo anterior se colige el papel interpre-
tativo activo que tienen los jueces en materia constitucional, lo
que responde principalmente a la ambigüedad que usualmente
revisten los conceptos relativos a los derechos fundamentales en
las constituciones contemporáneas, donde la redacción es ‒a ve-
ces‒ vaga e incierta, prestándose a confusiones e interpretaciones
que no necesariamente responden a los principios y valores que
se busca resguardar. Sobre esto se ha manifestado Brewer-Carías
(2006), al expresar que:
(…)estas expresiones vagas e imprecisas de las constitu-
ciones siempre expresan algunos conceptos o valores rela-
cionados con los fundamentos generales de una sociedad
determinada y su sistema político; por tanto, tiene que ser
en relación con estos últimos, que el juez constitucional
debe desempeñar su papel creativo, y determinar el sentido
exacto del concepto.
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
La Constitución, argumentó Douglas (citado en Carbonell
et al., 2010), “no es vaga, indenida, otante, sustancial, ni algo
ideal, coloreada conforme al antojo de cualquier persona; ahora
una comadreja, ahora una ballena, y ahora nada”. Más bien se
trata de “un documento claramente escrito, detallado y comple-
to en sí mismo”, que los jueces deben interpretar en función de
expandir los derechos humanos.
Igualmente, debemos destacar que si bien es cierto que
existen aspectos comunes que atañen a todas las constituciones,
no menos cierto es que la justicia constitucional tiene una im-
portancia especial en determinados Estados, y que varía según
los rasgos particulares de la Constitución en cuestión. Y en los
Estados que se autoproclaman como democráticos y sociales de
derecho, la justicia constitucional inviste un carácter de suma
importancia, ya que ‒a través de la misma‒ se puede controlar
de manera ecaz a los órganos e instituciones del Estado, de los
cuales depende su propia existencia.
Además, la justicia constitucional promueve y deende la
democracia, al proporcionar todas las garantías necesarias para
regular y limitar las funciones estatales y, de esta manera, velar
por la protección de los derechos de los ciudadanos, especial-
mente aquellos catalogados por la misma Constitución como
fundamentales. Por lo antes expuesto, se podría armar que la
democracia está estrechamente vinculada con el control que se
ejerce sobre las instituciones del Estado; por lo tanto, mientras
mayor sea el grado de control ejercido, mejor funcionará la de-
mocracia.
En la actualidad, podemos armar que la transición del
liberalismo clásico al neoconstitucionalismo, movimiento que
alude a un Estado constitucional, social, democrático de dere-
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Ensayos sobre Temas Constitucionales
cho, es un proceso que no ha nalizado. Tal como arma Car-
bonell (2010), la grave carencia de garantías que resguarden los
derechos fundamentales de las personas y las precariedades de-
mocráticas que se viven en muchos países, es elocuente evidencia
de la forma en que los Estados sociales y democráticos de dere-
chos están desconociendo “la adscripción a tal fórmula política
que los constriñe a orientar la atención de las políticas públicas
hacia los sujetos más vulnerables”. Por tanto, corresponde a los
tribunales constitucionales garantizar que las actuaciones del Es-
tado, así como las de los particulares que residen en él, sean lo
más apegadas posible a dicha fórmula.
En principio, las funciones del Estado son de administrar,
legislar y juzgar, funciones que competen al Poder Ejecutivo, Po-
der Legislativo y Poder Judicial, respectivamente. Sin embargo,
producto de las transformaciones socioeconómicas, el dirigismo
estatal y las nuevas tendencias de gobierno, el Poder Ejecutivo
ejerce funciones de otra índole y se involucra en el sector privado
fungiendo como fabricante, proveedor, agricultor, vendedor, y
comprador de bienes y servicios, entre otros. Como todos sabe-
mos, en el ejercicio de estas funciones, el Estado generalmente se
aprovecha de su posición dominante, producto de su gran poder
económico y político, atropellando y violentando los derechos
de los ciudadanos.
Por otro lado, la actividad legislativa requiere de mayor aten-
ción, y de una acción más intensa por parte de los legisladores,
ya que producto de la rápida y constante evolución de la socie-
dad, el Poder Legislativo, en la mayoría de los casos, no resulta
ecaz y, por vía de consecuencia, no responde a las necesidades
de la sociedad. Como corolario de esto, podemos decir que no
son pocas las leyes que se retrasan en promulgarse, al igual que
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
son numerosas las leyes que evidencian contradicciones, y no
responden a la realidad y los cambios que se evidencian en la
sociedad y, en muchos otros casos, tenemos leyes que violentan
y contrarían la Constitución.
Además, por su parte, podemos ilustrar un Poder Judicial
sin recursos económicos y humanos, que carece de independen-
cia plena, y acumula una gran cantidad de litigios pendientes.
Ante las situaciones planteadas, no cabe la menor duda de la im-
portancia que tiene el Tribunal Constitucional para el desarrollo
del Estado social y democrático de derecho, al ser este el control
y límite de un Estado poderoso que todo lo administra, a veces
inecientemente y, de tal manera, fungir también como guar-
dián de la Constitución y garante de los derechos fundamentales
de las personas.
Por todo lo anteriormente expresado, considero que, de
manera particular, resulta necesario e importante la justicia
constitucional en un Estado como el nuestro, en vías de desa-
rrollo, con escasos recursos, agobiado por actos de corrupción y
atropellos en contra de los ciudadanos, donde las minorías y los
marginados no tienen voz ni voto en las decisiones del Estado.
En ese sentido, cabe decir que, a lo largo de nuestra historia,
la Constitución de República Dominicana ha experimentado,
sorprendentemente, unas treinta y seis (36) reformas constitu-
cionales, dentro de las cuales no se abarcaron de forma amplia
y concreta los principios fundamentales que contiene la vigente
Constitución. Evidentemente, la República Dominicana, como
Estado social y democrático de derecho, ha dado un importante
y claro avance al conglomerar dentro de su carta magna derechos
de fundamental importancia, como son: el derecho a la vida, la
familia, la libertad, la dignidad humana, la igualdad y equidad
245
Ensayos sobre Temas Constitucionales
de género, el derecho a la vivienda, al trabajo, a la educación,
a la salud, derechos económicos, políticos, medioambientales y
culturales, entre otros, que sin lugar a dudas, en su conjunto y
protegidos de manera ecaz, representan la solución a los pro-
blemas de pobreza y marginalidad, así como de otros males que
nos agobian. Igualmente, la inclusión de estos derechos en la
Carta Sustantiva funge como garantía para el desarrollo pleno de
todos los dominicanos, y constituye un elemento determinante
para que estos puedan verdaderamente disfrutar de su libertad y
alcanzar la felicidad.
Así como arma Tomás y Valiente (1993), los derechos fun-
damentales y libertades políticas, dentro de los que se destacan
el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad ideológica,
la libertad de expresión, la libertad de tránsito, los derechos de
carácter procesal, el derecho de reunión o el de asociación, y
tantos otros, obtienen a través de la justicia constitucional una
garantía jurisdiccional ecaz, y los mismos ciudadanos tienen
la facultad y las vías necesarias para exigir la protección de sus
derechos y hacerlos valer frente a cualquier acción u omisión de
los poderes públicos. Por esto podemos armar que la creación
y la implementación de un tribunal constitucional en República
Dominicana maniesta el compromiso del Estado de consolidar
la democracia, y responde al llamamiento de un pueblo que ne-
cesita garantías y respuestas efectivas ante los evidentes menos-
cabos de sus derechos, llevados a cabo, tanto por particulares e
instituciones privadas como por los órganos públicos.
Todo esto maniesta el papel trascendental que juega el Tri-
bunal Constitucional en la defensa del Estado de derecho, y la
consolidación de la democracia, pues tal como lo ha llamado
Mauro Cappelletti, el Tribunal Constitucional constituye la “ju-
246
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
risdicción constitucional de la libertad”, siendo la libertad uno
de los derechos supremos. En ese sentido, el destacado consti-
tucionalista dominicano Cristóbal Rodríguez (Constitución co-
mentada, 2010), ha expresado:
Efectivamente, la casi totalidad de los países que han trillado
el camino de la consolidación democrática y de la vigencia
efectiva del sistema de derechos y libertades fundamentales;
donde las ideas de supremacía constitucional y de razonable
equilibrio entre los poderes ha pasado a formar parte de la co-
tidianidad política, han tenido en el Tribunal Constitucional
una de las principales fuentes de impulso.
Por esto no podemos más que aplaudir la creación de un
tribunal constitucional en nuestro país, y armar que deniti-
vamente este signica un gran avance en materia constitucional,
además de representar la evolución del derecho y responder a las
necesidades de los ciudadanos.
En sentido amplio, subyacen en la Ley núm. 137-11, Or-
gánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Cons-
titucionales, importantes disposiciones que indican con claridad
la ventaja o benecio que representa el Tribunal Constitucional
para el desarrollo del Estado social y democrático de derecho.
Verbigracia, el artículo 7 exalta los principios rectores del sistema
de justicia constitucional, donde resulta de gran importancia re-
saltar la celeridad, el cual garantiza que los derechos no sean vio-
lentados por largo tiempo, ya que justicia que tarda no se debe
considerar justicia; la accesibilidad, gratuidad e informalidad,
por medio del cual se elimina todo obstáculo, impedimento,
formalismo o ritualismo que limite el acceso oportuno a la justi-
cia; la efectividad y la favorabilidad, principios que enarbolan la
247
Ensayos sobre Temas Constitucionales
interpretación y aplicación ecaz e idónea, de modo que se op-
timicen, a su máxima efectividad, la Constitución y los derechos
fundamentales, a los nes de favorecer a los titulares, entre otros.
En virtud de lo que arma Carbonell (2010), el amparo es,
sin duda, uno de los principales mecanismos encargados de velar
por la protección inmediata de los derechos, en caso de amenaza
o violación por parte de cualquier autoridad pública. En cuanto
al amparo se reere, para la aplicación del artículo 100 de la
Ley núm. 137-11, este tribunal jó su posición (TC/0007/12,
del 22 de marzo de 2012, p. 9, con diez votos concurrentes y
tres disidentes), estableciendo que la mencionada condición de
inadmisibilidad:
solo se encuentra congurada, entre otros supuestos,
1. que contemplen conictos sobre derechos fundamentales
respecto a los cuales el Tribunal Constitucional no haya
establecido criterios que permitan su esclarecimiento;
2. que propicien, por cambios sociales o normativos que in-
cidan en el contenido de un derecho fundamental, modi-
caciones de principios anteriormente determinados;
3. que permitan al Tribunal Constitucional reorientar o re-
denir interpretaciones jurisprudenciales de la ley u otras
normas legales que vulneren derechos fundamentales;
4. que introduzcan respecto a estos últimos un problema ju-
rídico de trascendencia social, política o económica cuya
solución favorezca en el mantenimiento de la supremacía
constitucional.
Al adoptar esta decisión, se vislumbra a un tribunal consti-
tucional completamente comprometido con trabajar a favor de
la seguridad jurídica, la supremacía constitucional, la protección
248
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
de los derechos fundamentales y, por vía de consecuencia, en be-
necio de la consolidación y desarrollo de nuestro Estado social
y democrático de derecho.
Es pertinente adelantar ‒lo cual se verá en detalle‒ que
cada vez que el Tribunal Constitucional otorga el amparo so-
licitado ante él por un ciudadano, actúa no solo en defensa de
ese derecho concreto de ese individuo en particular, sino que,
simultáneamente, actúa en defensa de la Constitución, pues lo-
gra que los preceptos de la misma que coneren el derecho en
cuestión, prevalezcan frente a los actos contrarios procedentes de
cualquier poder público. Si el Estado no se adapta a la sociedad,
si no acertamos a crear nuevos y adecuados mecanismos institu-
cionales para realizar la democracia política de nuestro tiempo,
se puede producir la debilitación del Estado (Tomás y Valiente,
1993). En ese sentido, desde sus primeras sentencias, el Tribunal
Constitucional de la República Dominicana tuvo el cuidado de
raticar estas ideas y proclamarlas como norte de su jurispruden-
cia, y así luchar en contra de los escenarios expuestos en párrafos
anteriores.
A modo de ilustración, resulta importante traer a colación
la sentencia del Tribunal Constitucional Núm. TC/0012/12, re-
lativa a la acción de amparo incoada por la señora Lauriana Vi-
llar contra la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, en donde el
Tribunal Constitucional realizó una importante interpretación,
conforme a los preceptos constitucionales, del artículo 252 de la
Ley núm. 823, Orgánica de las Fuerzas Armadas Dominicanas.
La recurrida, Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, interpretó
el antes indicado artículo 252 en el sentido de que él mismo
excluye “la unión de hecho por cuanto exige la existencia de
matrimonio para que se le otorgue derecho de pensión a la viuda
249
Ensayos sobre Temas Constitucionales
del militar fallecido”, vulnerando así el artículo 55.5 de nuestra
Constitución. Por otro lado, según este artículo 252 solo la viu-
da tendría derecho a la pensión de superviviente, mas no así el
viudo, quebrantando el principio de igualdad entre el hombre y
la mujer previsto en el artículo 39.4 de la Constitución, que ex-
presa: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley”. En virtud
de lo antes expuesto, el Tribunal declaró que el artículo 252 de
la Ley núm. 873, sea el siguiente:
Tendrá derecho a pensión el o la sobreviviente de un matri-
monio o de una unión marital de hecho con por lo menos un
año de duración, salvo el caso de que hayan engendrado hijos
o que el fallecimiento hubiere sido causado por un accidente
o por las causales del artículo 247.
Denitivamente, la discriminación en la vida social y jurí-
dica por razones de género crea en la población femenina di-
cultades de acceso a un empleo y condiciones dignas de trabajo.
Por lo tanto, con acciones como estas, el Tribunal busca conse-
guir una participación más activa de las mujeres en la sociedad,
componente indispensable para romper con la cultura machista,
reducir la pobreza, mitigar los efectos de las crisis nancieras
actuales y futuras, y colaborar con el desarrollo del Estado social
y democrático de derecho.
De la misma manera, conviene resaltar la Sentencia núm.
TC/0033/12, que pronuncia inconstitucional el artículo 7 de
la Ley núm. 2529, de 1950, de Impuestos sobre Sucesiones y
Donaciones, por exigir un pago de 50 % adicional al porcentaje
que deben pagar los beneciarios de sucesiones residentes en el
país, solo por la condición de ser residentes en el exterior, consti-
tuyendo esto una violación al principio de igualdad consagrado
250
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
en el artículo 39.1 de la Constitución de la República, así como
al artículo 24 de la Convención Interamericana sobre Derechos
Humanos. Por medio de esta sentencia, el Tribunal Constitucio-
nal busca tomar las medidas necesarias, a los nes de promover
a plenitud una sociedad más justa y en condiciones de igualdad,
erradicando las desigualdades, exclusiones y discriminaciones.
En otro tenor, aunque hubo discrepancias en cuanto al al-
cance de la Sentencia núm. TC/0018/12 del Tribunal Consti-
tucional, es evidente la loable labor realizada por dicha corte, al
disponer ‒a propósito del recurso de revisión constitucional de
amparo incoado por Regis Victorio Reyes‒ que el procurador
general de la República tome las medidas que considere perti-
nentes para establecer […] en los recintos de detención localiza-
dos en los palacios de justicia y en los establecimientos policiales
donde no exista el protocolo de entrada y salida de los defensores
públicos y abogados en general. Subyace en la referida senten-
cia la intención del Tribunal Constitucional de garantizar, por
un lado, el derecho de trabajo de los defensores públicos y los
abogados, bajo el entendido de que a nadie puede impedírsele
la realización de un trabajo lícito, ya que este no solo es el me-
dio de subsistencia de toda persona, sino además el mecanismo
de desarrollo y progreso del ser humano, pues en él es donde
este logra su satisfacción personal. Mientras que, por otro lado,
busca reformar nuestro sistema de encarcelamiento preventivo,
a los nes de garantizar el derecho a la defensa de toda persona
privada de su libertad, permitiendo a la mayor brevedad posible
la asesoría legal y protección que, desde el inicio del proceso,
debe tener.
De igual modo, cabe resaltar la Sentencia núm. TC/0042/12,
por medio de la cual el Tribunal Constitucional rechaza, en
251
Ensayos sobre Temas Constitucionales
cuanto al fondo, el recurso de revisión en materia de amparo in-
coado por la Cámara de Diputados de la República Dominicana
y del Estado dominicano, en contra del señor Manuel Muñoz.
A través de esta, el Tribunal exalta la importancia que tiene el
derecho de la información para el desarrollo y consolidación del
Estado social y democrático de derecho, precisando que:
El actuar del Estado debe encontrarse regido por los princi-
pios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo
que hace posible que las personas que se encuentran bajo su
jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones
estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y consi-
derar si se está dando un adecuado cumplimiento de las fun-
ciones públicas.
Es incuestionable que, con esta decisión, el Tribunal Cons-
titucional fomenta una mayor participación de las personas en
los intereses de la sociedad, así como consolida al derecho de
acceso a la información gubernamental como una de las fuentes
de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representati-
va. Por otro lado, al rechazar el recurso de uno de los poderes
del Estado, y del Estado mismo, el Tribunal Constitucional de-
muestra, claramente, que no se encuentra sometido a ellos; todo
lo contrario, que es el órgano encargado de ejercer el control y
límite a las actuaciones estatales que no se encuentren apegadas
a la voluntad del pueblo.
Para mayor ilustración, podemos también mencionar otras
sentencias que revierten cancelaciones injusticadas de la jefatu-
ra de la Policía Nacional, ordenando la restitución inmediata del
recurrente a su cargo, como ‒por ejemplo‒ la Sentencia núm.
TC/0048/12, así como otras que declaran la inconstituciona-
252
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
lidad de resoluciones de órganos descentralizados del Estado,
ayuntamientos, ministerios y direcciones. Con estas sentencias
queda evidenciado cómo las labores iniciales del Tribunal Cons-
titucional han ido contribuyendo con el desarrollo de nuestro
Estado social y democrático de derecho. En tal tenor, se puede
dar fe de que la sociedad, en términos generales, se encuentra
muy satisfecha y esperanzada del arduo trabajo realizado por di-
cho Tribunal en benecio de cada uno de sus integrantes, dado
que los derechos fundamentales resultan, no solo ampliamente
recogidos en nuestra Constitución, sino dotados de la más vasta
y ecaz tutela.
Por otro lado, vale decir que la universalidad es una de las
características intrínsecas de los derechos fundamentales, dado
que es sumamente necesario extenderlos a todos los rincones del
planeta y a todos los seres humanos que viven en él ‒sin impor-
tar raza, nacionalidad, sexo, lengua, religión, condición social
o personal‒ quienes serán sus titulares de manera inalienable e
innegociable. Por ello, en el proceso de garantizar la supremacía
de la Constitución y la efectiva vigencia de los derechos huma-
nos, los tribunales constitucionales de América Latina, incluyen-
do el nuestro, no solo han hecho acopio de lo reconocido en
la Carta Magna, sino que también han tenido que recurrir a
la jurisprudencia internacional y a lo que disponen los tratados
internacionales sobre derechos humanos que, según el artículo
74.3 de nuestra Constitución, “tienen jerarquía constitucional y
son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás
órganos del Estado”. Es preciso hacer la aclaración de que la
enumeración de ciertos derechos en la Constitución no debería
interpretarse, bajo ningún concepto, como la negación o rechazo
de otros que el pueblo conserva.
253
Ensayos sobre Temas Constitucionales
A modo de ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a través de sus numerosas sentencias, enarbola una
serie de derechos que, sin duda, contribuyen al desarrollo del
Estado social y democrático de derecho. Es preciso mencionar
uno de ellos: el derecho que tiene toda persona a una vida digna,
el cual engloba condiciones básicas que garantizan la subsisten-
cia de la persona, como por ejemplo, la alimentación, el agua, la
salud, la habitación, entre otros. Además, la CIDH ha podido
dilucidar, en una gran cantidad de casos, el derecho y protec-
ción a las minorías, las desapariciones forzadas, las ejecuciones
extrajudiciales, la injerencia en la libertad de expresión y en los
bienes, detención o encarcelamiento arbitrario, derecho a la na-
cionalidad, actos de terrorismo, entre otros, que ayudan a las
cortes constitucionales a unicar y armonizar criterios a favor de
los individuos en contra de las arbitrariedades del Estado. Inclu-
sive, la CIDH constituye una garantía hasta para los jueces del
Tribunal Constitucional, los cuales pueden recurrir a ella en caso
de atropellos y violaciones por parte del Estado. Verbigracia, así
se puede constatar en el Caso del Tribunal Constitucional en
contra de Perú, en donde tres jueces de este Tribunal Supremo
fueron destituidos por haber votado a favor de una decisión que
resultaba directamente perjudicial para el entonces presidente
Alberto Fujimori. Por tales razones, podemos armar que resulta
vital el respaldo que ofrece la justicia internacional a los jueces
constitucionales, dado que otorga a los individuos una mayor
garantía y seguridad de que sus derechos fundamentales no serán
violentados.
Bien pareciera, por todo lo anterior, que es todo luces en
cuanto a la existencia del Tribunal Constitucional en la Repúbli-
ca Dominicana. Sin embargo, no es completamente así, puesto
254
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
que son muchos los retos y desafíos que arropan nuestra justicia
constitucional, así como muchos son los obstáculos que impi-
den su máxima ecacia. En ese sentido, es prudente recalcar la
obligación que tienen los jueces constitucionales de crear una
conciencia constitucional en la población, que forme una inter-
pretación uniforme e íntegra de nuestra Constitución y un co-
nocimiento vasto de esta relevante jurisdicción. De igual modo,
resulta pertinente que estos tengan en cuenta siempre, que los
jueces constitucionales cumplen, además, con una función cívica
y didáctica, función que busca aanzar la cultura de los derechos
fundamentales, así como informar y enseñar a los dominicanos
el signicado y el valor de las disposiciones constitucionales en
materia de derechos fundamentales.
A modo exhortativo, los jueces constitucionales deben tam-
bién tener presente que lo que están interpretando es una Cons-
titución y, como arma Charles Evans Hughes, “la Constitución
es lo que los jueces dicen que es” (citado en Haro, 2004). Es
decir, no se debe interpretar la Constitución, fruto del poder
constituyente, como si se interpretara una ley común, fruto de
los poderes constituidos, pues se estaría, por un lado, descono-
ciendo la voluntad misma del pueblo, que debe en todo tiempo
prevalecer y, por el otro, violentando el principio de supremacía
de la Constitución, el cual es fundamental para la preservación y
el fortalecimiento de la democracia.
A mi juicio, por lo antes expuesto se visualiza un futuro
esperanzador en cuanto al desempeño del Tribunal Constitucio-
nal, y a los frutos que se cosecharán a favor del Estado domini-
cano y de la sociedad, ya que sus jueces han demostrado, a través
de sus sentencias, que la Constitución que reconoce derechos
fundamentales no contiene palabras vacías, sino garantías jurí-
255
Ensayos sobre Temas Constitucionales
dicas que no pueden ser violadas o inobservadas por los poderes
públicos. Además, es importante destacar que el Tribunal Cons-
titucional es lo que son sus jueces, por lo que de estos depen-
de, en gran medida, que este sistema dé los frutos esperados,
y responda a las necesidades de la sociedad. Y por lo que hasta
ahora nos ha demostrado la jurisprudencia de nuestro Tribunal
Constitucional, sus jueces son eminentes y preparados juristas,
que conocen y desempeñan correctamente su función. Además,
es una opinión generalizada que estos honorables magistrados
son también hombres y mujeres de una gran dimensión política,
hombres y mujeres de Estado, que con sus destrezas, talentos y
conocimientos, son conscientes del impacto que tienen sus deci-
siones en la sociedad; y de que los mismos tienen un importante
rol en el constante proceso de desarrollo de la actividad social y
estatal que se está llevando a cabo en nuestro país, sustentado en
el bien general, la justicia social y la cooperación responsable de
todos los miembros de la sociedad.
En conclusión, los jueces constitucionales ejercen un papel
determinante en la modernización y en la democratización del
ordenamiento jurídico, contribuyendo a consolidar los valores y
principios que caracterizan a nuestra sociedad, al igual que a ava-
lar el nuevo sentir constitucional que se ha venido desarrollando
en ella. Sin lugar a dudas, ha quedado demostrado que la justicia
constitucional constituye la respuesta más ecaz y viable para los
Estados democráticos poder cumplir con las exigencias de la so-
ciedad, en el sentido de asegurar una tutela efectiva de los dere-
chos fundamentales consagrados en los textos constitucionales.
Además, tal y como ha quedado demostrado en lo anteriormen-
te expuesto, la justicia constitucional garantizada, a través de los
tribunales constitucionales, es imprescindible para la existencia
256
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
de un Estado social y democrático de derecho, ya que cumplen
con los principios y nes que sustentan la existencia misma del
Estado, igual que funcionan como organismos de control para
los poderes públicos, lo que contribuye a la preservación y forta-
lecimiento de la democracia.
Referencias bibliográficas
Acosta, H. (2010). El control de constitucionalidad como garantía de la
supremacía de la Constitución. Santo Domingo: Editora Búho
Brewer-Carías, A. (2006). Nuevas reexiones sobre el papel de los
tribunales constitucionales en la consolidación del Estado
democrático de derecho: defensa de la Constitución, control del
poder y protección de los derechos humanos.
Carbonell, M. & García, L. (2010). El canon neoconstitucional. Madrid:
Trotta.
Constitución de la República Dominicana 2010. Distrito Nacional:
Congreso Nacional.
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
procedimientos constitucionales (2011). Distrito Nacional:
Congreso Nacional.
Constitución Comentada 2010, (2da. edición, 2012). Santo Domingo:
Fundación Institucionalidad y Justicia
García, E. (1994). La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional.
3ra. edición, Madrid: Civitas.
Haro, R. (2004). “El control de constitucionalidad comparado y el
rol paradigmático de las cortes y tribunales constitucionales”.
Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. Edición
258
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
2004, tomo I. Montevideo: Fundación Konrad Adenauer-
Dyrkinson.
Kelsen, H. (1999). ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, 2da.
Edición. Madrid: Tecnos.
Kelsen, H. (2001). La garantía jurisdiccional de la Constitución (La
justicia constitucional). México: Universidad Nacional Autónoma
de México.
Monroy, M. (2004). “Necesidad e importancia de los tribunales
constitucionales en un Estado social de Derecho”. Anuario de
Derecho Constitucional Latinoamericano. Edición 2004, tomo I.
Montevideo: Fundación Konrad Adenauer-Dyrkinson.
Tomás y Valiente, F. (1993). Escritos sobre y desde el Tribunal Constitucional.
Madrid: Biblos Industria Gráca.
Losing, N. (2002). La jurisdiccionalidad constitucional en Latinoamérica.
Madrid: Fundación Konrad Adenauer-Dyrkinson.

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