Tesis Jurisprudencial de 24 de Abril de 2002 sobre VIOLACION AL ARTICULO 60 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Fecha de Resolución24 de Abril de 2002

MEDIO DE INADMISION PLANTEADO POR PRIMERA VEZ EN CASACION, INADMISION DEL MISMO. ACTO DE EMPLAZAMIENTO. VIOLACION AL ARTICULO 60 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:

Que la inadmisibilidad del presente recurso de casación propuesta por la parte recurrida, que se examinan en primer orden por su carácter prioritario, se fundamenta en que, siendo dicha sociedad recurrida "nula e inexistente... por efecto de la sentencia civil No. 1151 del 28 de mayo de 1993 de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional..., no tiene derecho para actuar ni calidad para demandar ni ser demandada en justicia", y, por lo tanto, no podía ser puesta en causa en ocasión de este recurso de casación;

pero, Que, como se desprende de la sentencia atacada y de los documentos que la integran, la cuestión relativa a la nulidad de la constitución legal de la compañía por acciones C. U., S.A., hoy recurrida, o, lo que es lo mismo decir, a la inexistencia de su personalidad juridica, jamás fue suscitada por ante los jueces del fondo, por ninguna de las partes litigantes, y siendo así, resulta mprocedente su planteamiento por primera vez en casación, por lo que el medio de inadmisión de que se trata carece de fundamento y debe ser desestimado;

Que el banco recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los medios siguientes: "I.- Contradicción de sentencias; II. Violación de la ley; III.- Decisión extra-petita y violación del derecho de defensa";

Que en los tres medios planteados, que se reúnen para su examen por estar estrechamente vinculados, el recurrente aduce, en

síntesis, que la Corte a-qua, al dictar el fallo impugnado, incurrió en una "contradicción de sentencias", ya que dicha Corte había dictado su sentencia de fecha 22 de noviembre de 1994, que declaró inadmisible por tardío un recurso de apelación intentado, entre otros, por la ahora recurrida, contra una decisión de la Cámara Civil de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que dispuso la nulidad de la constitución de la compañía C. U., S.A., actual recurrida, y que finalmente devino con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por efecto de la perención del recurso de casación incoado contra ese fallo, y ahora, cuando rinde su sentencia hoy atacada en casación, a despecho de aquella decisión, "reconoce la existencia jurídica de esa compañía, al admitirla como apelante... y no podía dejar de ponderar que ella misma había dictado la referida sentencia del 22 de noviembre de 1994...", que trajo consigo la nulidad de la sociedad en cuestión; que, por otra parte, sigue alegando el recurrente, fueron violados los artículos 60 del Código de Comercio y el 69 - párrafo 5- del Código de Procedimiento Civil, en razón de que cuando una compañía es declarada nula, por aplicación del primer texto legal, "la misma pierde su personalidad jurídica y en consecuencia, no tiene ningún valor ni efecto y ningún tribunal...

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