Violencia contra la mujer, violencia intrafamiliar en la Republica Dominicana desde un enfoque legal, social 2 de 2

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"Violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar en la República Dominicana desde un enfoque legal y social (2 de 2)"

Mayra Guzmàn De Los Santos

Leyes, convenciones internacionales y organizaciones que protegen los derechos de la mujer

CONVENCIONES:

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, es esencialmente una ley internacional para la mujer y una estructura para su participación en el proceso de desarrollo.

La Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigencia como Tratado dos años después, el 3 de septiembre de 1981.

La República Dominicana la ratificó en 1982, lo cual desde entonces le obliga a adoptar una política dirigida a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y a poner en práctica distintos mecanismos que posibiliten el cumplimiento de sus mandatos.

Respecto a la expresión "discriminación contra la mujer", su artículo 1 establece lo siguiente:

"A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o Convención de Belen Do Para. El 9 de junio de 1994, la Organización de los Estados Americanos (OEA) adopta a nivel regional la Convención Interamericana para Prevenir Penalizar y Erradicar la Violencia Hacia las Mujeres (llamada también Convención de Belem do Para), este nuevo instrumento internacional reconoce que toda violencia de género es un abuso de los derechos humanos; por ello es la pieza central de la legislación sobre violencia de género en América Latina y el Caribe, ya que provee el derecho individual de petición y el derecho a las organizaciones no gubernamentales de presentar reclamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Convención ha sido ratificada por 29 países (Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belize, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, St. Kitts Ynevis, St Lucia, St.Vincent y Las Grenadines, Surinam, Trinidad y Tobago, USA, Uruguay, Venezuela).

Además, la declaración de la Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres adoptada por todos los Estados representados en la Asamblea General de la ONU estipula en el artículo 4 que: "Los Estados deberán ejercer debida diligencia para prevenir, investigar y, de acuerdo con la legislación nacional, penalizar los actos de violencia hacia las mujeres, sea que estos actos hayan sido perpetrados por el Estado o por personas privadas".

Bajo la Convención, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) tiene la responsabilidad de tomar medidas positivas para el avance de la implementación de Belem do Para, mientras que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (IACHR) tiene el poder de dar audiencia a las denuncias contra los Estados que la han ratificado.

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Renovó el compromiso de la comunidad internacional con los objetivos de la igualdad entre los géneros...

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