Visión general del nuevo Código Penal

Páginas80966082

"Visión general del nuevo Código Penal"

José Lorenzo Fermín M.

Abogado penalista, fue miembro de la Comisión de Comisión de Revisión y Actualización del Código Penal dominicano.

fermin@fermintaveras.com

RESUMEN:

En este ensayo se hace un esbozo de los aspectos puntuales más importantes previstos en el nuevo Código Penal. En ese tenor, primero se aborda la pertinencia y los razonables límites que entraña esta reforma. Por igual, el particular contexto histórico en que esta se produjo. Asimismo, se tratan los indiscutibles aciertos que trae consigo esta legislación, tanto desde la perspectiva de la forma, como de su fondo. Al respecto, cabe destacar que en ocasión de cada libro del nuevo código se hacen las anotaciones críticas necesarias que destacan sus principales innovaciones.

PALABRAS CLAVES:

Nuevo Código Penal, consenso, vacatio legis, innovaciones, autoría, responsabilidad penal, nuevo sistema de infracciones y penas, tipos penales remozados y nuevos, lesividad, política criminal, estado social, democrático y de derecho, derecho penal, República Dominicana.

Indiscutiblemente, el nuevo Código Penal es una reforma que, como explicaremos en detalle más adelante, mejora con creces el Código Penal vigente, tanto en la forma como en su fondo. Es la renovación penal posible y tránsito para futuras reformas aún más liberales que, de seguro, se producirán en el futuro. Sin embargo, este cambio de texto en ningún momento pretende reivindicarse como una reforma legal infalible, mucho menos de efectos sociales o jurídicos mágicos o demagógicos en relación con los graves problemas de inseguridad ciudadana que nos agobian y que tanto preocupan a la población.

Por el contrario, como muy bien destaca el profesor Eduardo Jorge Prats:

…este Código es el mejor posible en estos momentos y para esta sociedad. El Código, si bien no elimina —ni puede eliminar— las causas sociales del crimen ni la criminalización de la pobreza, por lo menos consolida efectivamente el principio de legalidad penal, elimina los delitos bagatela, concentrando el poder punitivo estatal en los ilícitos verdaderamente lesivos para las personas y para la sociedad, y, lo que no es menos importante, permitirá el desarrollo de una dogmática penal y de una política criminal que hagan más racional el terrible poder sancionador del gran Leviatán estatal.

En todo caso, el nuevo Código Penal es pertinente y defendible puesto que la ley penal, más que cualquier otra, debe ser una expresión cultural de su época. Por esto, sin duda, nuestro Código Penal está desde hace tiempo muy alejado de serlo: para agosto de este 2015 cumplirá 131 años de vigencia casi incólume (cerca de 200 si tomamos en cuenta que su fuente fue el Código Penal francés de 1832). Es innegable, pues, que el Código Penal actualmente vigente es atávico y no refleja la sociedad ni la criminalidad de esta época.

Ya en la década del cincuenta, el maestro Leoncio Ramos se quejaba con gran acierto de la vetustez del Código:

El Código Penal que nos rige es del año 1832 francés, con muy ligeras reformas en la parte especial; y estamos por consiguiente, en materia penal, en el siglo XIX. En ese sentido existe una discrepancia entre el estado social y el estado jurídico de la sociedad dominicana que es preciso hacer desaparecer cuanto antes mediante un estudio profundo y reposado de nuestra legislación penal.

El reconocimiento de la existencia de este grave desfase social y jurídico ha producido por lo menos cuatro intentos de reformar el Código Penal. El primero de ellos en 1925, el segundo en el 1935, el tercero en el 1936 y el último en el 1996, cuando el Poder Ejecutivo designó una Comisión para su revisión y actualización. Precisamente, fruto de esta iniciativa, en el 2006 el Congreso Nacional aprobó esta reforma, pero fue observada por el Presidente de turno. Así, desde entonces tomó casi ocho años la reciente reforma penal.

En efecto, el pasado año se aprobó la última modificación del Código Penal dominicano. En esa ocasión, el Presidente de la República, salvo la observación parcial de cuatro artículos, reconoció en la comunicación que recoge su observación, que: "El nuevo Código Penal aprobado constituye un paso sin precedentes en toda nuestra historia."

Luego, la Cámara de Diputados conoció de las señaladas observaciones —no de la mejor forma que hubiéramos querido— y remitió al Ejecutivo la aprobación así producida. Al actuar de este modo, considero que se incurrió en otro error en el trámite procedimental que dispone la Constitución de la República, pues se debió remitir al Senado para su similar conocimiento. Asimismo, no comparto la decisión del Poder Ejecutivo de, a pesar de todo esto, promulgar y publicar posteriormente la reforma penal así aprobada.

Ahora bien, a pesar de que soy de los que entienden que el Tribunal Constitucional deberá pronunciar la inconstitucionalidad del referido aspecto procedimental, considero que en ninguna circunstancia esta eventual decisión habrá de afectar en buen derecho el contenido de todos los demás artículos que integran el nuevo Código Penal. La razón es sencilla: esta solo versaría sobre el correcto trámite constitucional para conocer y aprobar las indicadas observaciones, no sobre todo su texto. Ahora bien, conviene que al momento de conocer y fallar el referido aspecto el Tribunal Constitucional tome muy en cuenta el plazo del vencimiento de la vacatio legis que dispone la citada ley, de modo que esto pueda ser resuelto antes de esa fecha, vale decir, para mediados de diciembre de este año, para así garantizar el necesario proceso de divulgación y capacitación de los actores del sistema penal en la nueva norma.

De ahí que, al margen de esta situación que impactaría muy parcialmente la reforma del Código Penal, estoy convencido de que mucho antes del período del vencimiento de la vacatio legis se salvará este obstáculo y entrará en vigencia sin problema el nuevo Código Penal para la fecha convenida.

En este tenor, justo es reconocer que este código no es el producto de un esfuerzo personal de nadie en particular. Por el contrario, es el resultado directo y prolongado de múltiples y valiosos aportes que han hecho durante más de una década una amplísima y legítima representación de nuestra sociedad, así como los congresistas y la comunidad jurídica nacional, lo que garantizó el alto nivel de consenso que se obtuvo en relación con la gran mayoría de los artículos que lo integran, producto de numerosas vistas públicas en el Congreso Nacional, así como de múltiples foros académicos y sociales en todo el país, que enriquecieron y consensuaron el proyecto.

Dentro de este gran esfuerzo colectivo cabe resaltar, de manera especial, el gran aporte hecho por la Comisión de Revisión y Actualización del Código, tanto en su presentación inicial como en sus posteriores modificaciones, compuesta por el maestro Artagnan Pérez Méndez, quien fungió de coordinador, el magistrado Víctor José Castellanos E., el doctor Víctor Juárez Castillo, el doctor Ramón Andrés Blanco F., la doctora Mercedes Cosme de Gonell y un servidor, José Lorenzo Fermín Mejía. Por igual, fueron significativos los aportes que, desde el Congreso Nacional, hicieron en su momento los licenciados José Ricardo Taveras y Demóstenes Martínez. Más recientemente, es justo reconocer la valiosa contribución de los profesores Ricardo Rojas León, Manuel Ulises Bonnelly, Pedro V. Balbuena y Ramón Núñez, integrantes de la Asociación Internacional de Derecho Penal, así como el gran apoyo recibido de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, en las personas de los licenciados Ylona de la Rocha y Julio Miguel Castaños, y de la Fundación Institucionalidad y Justicia, en la persona de su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños. Todos ellos contribuyeron en la elaboración del texto final.

Hechas las anteriores acotaciones acerca del particular contexto histórico de la reforma del Código Penal, conviene realizar una puntualización previa y necesaria acerca de sus temas principales.

De otro lado, procede destacar que fueron múltiples los principales referentes del derecho penal comparado tomados en cuenta a la hora de adoptar esta reforma. En especial conviene acotar los siguientes códigos: el código francés de 1994, el español de 1995, el colombiano de 2000 con sus reformas posteriores, entre otros. Por igual, se han consultado varios tratados internacionales refrendados por el país. Esto no ha sido óbice para que, por ejemplo, respecto de un número de figuras legales propias de las disposiciones generales, se haya partido de la moderna dogmática penal alemana y que, en cuanto a la parte especial, se hayan redactado diversos tipos penales, totalmente autóctonos, surgidos de los invaluables aportes hechos también en este proceso de reforma por los participantes en los diferentes foros de socialización y consultas realizadas en todo el país con los diferentes actores del sistema de justicia penal.

APORTES EN CUANTO A LA FORMA:

Son varios los aciertos que entraña esta reforma, tanto en la forma como en el fondo. Así, por ejemplo, en cuanto a la forma, cabe destacar que por primera vez en nuestro país se ha reformulado un texto normativo con miras a hacerlo más comprensible al ciudadano común, aunque la revisión se haya tenido que armar, por las peculiaridades de nuestro proceso de formación de leyes, de manera incompleta y con premura. Esta encomiable labor estuvo a cargo de la Academia Dominicana de la Lengua, en la persona de uno de sus prestigiosos miembros, el licenciado Fabio J. Guzmán Ariza.

Asimismo, especial cuidado se tuvo en este ámbito por uniformar una redacción que priorizara en cada tipo penal previsto, primero, el hecho preciso u omisión prohibida y, luego, la sanción que acarrea su violación.

Otro de los aspectos que desde igual perspectiva aporta la reforma es la estructura mejorada que presenta el nuevo Código Penal. Ahora, los 395 artículos que componen este códigocasi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR