Una visión del proyecto de reforma del Código Civil de la República Dominicana (2015)

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"Una visión del proyecto de reforma del Código Civil de la República Dominicana (2015)"

Gilles Paisant

Profesor emérito Universidad de Saboya (Francia). Decano honorario de la Facultad de derecho y economía de Chambéry.

INTRODUCCIÓN

1- El Código Civil de la República Dominicana, adoptado en el 1884, se presentaba como una traducción del Código Civil francés de 1804. Desde esta época, evolucionaron mucho nuestras sociedades y los modos de vivir, especialmente en los contextos económicos y políticos.

Estos cambios, en nuestros dos países produjeron inevitables y necesarias evoluciones de nuestras legislaciones. Recordemos las palabras de Portalis presentando el proyecto de 1804: "las leyes son hechas para los hombres, y no los hombres para las leyes; deben de ser adaptadas al carácter, a la situación del pueblo para quien son hechas..." .

2- En Francia, este movimiento de reformas se manifestó, sobretodo, a partir de los años 1960, empezando en el ámbito de las personas y de la familia . Aquellas nuevas leyes fueron integradas en el Código Civil. Preparadas bajo la autoridad del decano Carbonnier, se destinaban expresamente a adaptar nuestro derecho a los hechos, es decir a los cambios sociológicos intervenidos en estas áreas desde el siglo anterior. Este movimiento de adaptación a las nuevas realidades está todavía pendiente, extendiéndose a todos los aspectos de la legislación civil y, por supuesto y por mismas razones, a todos los demás códigos.

En la República Dominicana, también, desde el año 1884, se adoptaron muchas reformas civiles, en especial sobre familia. Pero, a diferencia de Francia, no se integraron en el Código Civil, de tal modo que, hoy en día, el Código dominicano tan solo representa una parte de la legislación civil aplicable y, en muchos aspectos vigentes, por la falta de evolución, luce que ya no corresponde a la situación actual de la sociedad dominicana.

3- Así se entiende muy bien que, en el 1997 , el Poder Ejecutivo dominicano designara una comisión para la "revisión y la actualización del Código Civil", así como de los otros códigos . Dicha comisión, integrada por destacados civilistas del país , publicó un proyecto de Código Civil reformado tres años más tarde." .

Se trata de una obra completa y de carácter sistemático que, por razón de seguridad, sigue inspirándose del modelo de pensamiento francés usando los mismos conceptos jurídicos. El proyecto quiere evitar los problemas de interpretación y de aplicación que trae la implementación de un sistema extranjero distinto conservando sus raíces y los anteriores métodos de interpretación. Cambia el contenido del Código, pero permanece su afiliación.

4- Sin embargo, se nota de golpe que el proyecto, en su estado actual, tal como fue adoptado por la Cámara de Diputados por última vez en mayo de 2015, no es la copia del Código Civil francés vigente. Es una obra original concebida por dominicanos para los dominicanos de hoy.

La más visible manifestación de dicha originalidad, por no ser la más importante, radica en el cambio de numeración de los artículos del Código. El proyecto tiene su propia numeración distinta a la vez de la del Código de 1884 y del Código Civil francés actual. Esta elección resultó indispensable para la buena coherencia y lectura de este nuevo edificio legislativo. Recientemente, Argentina adoptó la misma solución cuando promulgó su nuevo Código Civil y Comercial . Se trata de una situación habitual. Por ejemplo, igualmente hizo Gabón cuando decidió modernizar su Código Civil y aun Francia, al reformar en el 2006 su derecho de garantías , estableció un nuevo título en el Código Civil con una nueva numeración en todo lo que se refiere a la fianza, al empeño o a los privilegios y a las hipotecas.

Modernizar no significa cambiar todo. Nueva es la nueva numeración dominicana de los 2500 artículos propuestos, pero se mantienen los tres libros tradicionales del Código Civil. Esta elección, añadida a una unidad de pensamiento y de estilo, proporciona al conjunto su necesaria e indiscutible cohesión.

5- Para intentar presentar este muy importante proyecto dominicano de modo sintético, lo que representa un gran reto, empezaré, en lo posible, por tomar un poco de altura buscando la filosofía que aquel último me parece expresar (I). Y, a continuación, me dedicaré más especialmente a exponer sus varios aportes técnicos (II).

I- EL PROYECTO Y SU FILOSOFÍA

6- Obviamente, el texto propuesto es un texto progresista que toma en cuenta las aspiraciones, en adelante casi universales, de nuestras sociedades contemporáneas, en especial los valores humanos y el concepto de igualdad de las personas, ambas cosas ausentes del Código Napoleón diseñado a principios del siglo XIX en consideración de otro tipo de relaciones sociales.

Al mismo tiempo, y sin contradicción alguna, este cambio de perspectiva me parece que expresa una doble fidelidad propia al caso dominicano: fidelidad, por una parte, a las raíces cristianas del país y, por otra parte, fidelidad a las tradiciones republicanas.

La combinación de estos principios hace que el proyecto pendiente tienda a instituir un Código Civil a la vez humanista (A) e igualitario (B) en la República Dominicana.

A- Un Código humanista

7- Se trata de un código humanista en la medida en que este, a pesar del mundo materialista en el que vivimos hoy en día en nuestras sociedades de consumo globalizadas, enseña, en múltiples circunstancias, que la dignidad humana y la protección de la persona en situación de vulnerabilidad pueden prevalecer sobre las consideraciones pura y simplemente económicas.

Diversas y numerosas son las ilustraciones de esta filosofía en el proyecto. Las encontramos especialmente en el libro I sobre las personas y en la parte del libro III sobre los contratos.

1) Derecho de personas

8- El proyecto cuida a las personas; especialmente a las personas físicas como seres humanos.

Se nota, en primer lugar, en el artículo 15, la afirmación del principio de la inviolabilidad del cuerpo humano: toda...

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