Vulnerabilidad del derecho a la informacion a proposito de un suceso sismico catastrofico

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"Vulnerabilidad del derecho a la información a propósito de un suceso sísmico catastrófico"

Mayra Guzmán de Los Santos

Abogada, presidenta fundadora del Instituto de Derechos Humanos y Capacitación Política, Inc. (IDEHCAP).

RESUMEN:

El derecho a la información no es un privilegio. Su vulneración puede implicar la violación de otros derechos fundamentales, como lo es el derecho a la igualdad, lo cual, en medio de una catástrofe, puede costarle la vida a miles de ciudadanos.

PALABRAS CLAVES:

Falta de información, vulneración de derechos fundamentales, sismo, derecho a la información, derecho constitucional, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

En torno a la isla Hispaniola (Haití y República Dominicana) existen más de 10 fallas tectónicas, siendo la sismicidad de esta isla la más alta del Caribe, lo que significa que siempre habrá temblores de tierra en la República Dominicana.

La información antes indicada no es de dominio público; pertenece principalmente a los sismólogos y a un selecto grupo de personas que se han involucrado voluntariamente, pero la población en general vive muy al margen de los riesgos a que eventualmente puede estar expuesta, que ponen en peligro la vida y acarrean además la pérdida de bienes materiales.

Los fenómenos sismológicos son detectables a través de la ciencia, y si se prepara y mantiene informada a la población, los daños pueden ser perfectamente minimizados.

Vista la trascendencia de nuestra realidad sísmica, apreciamos que el derecho a la información sobre estos temas es administrado desde el aparato estatal como un “privilegio” que se concede con cierta discrecionalidad, no obstante tratarse de asuntos concernientes a la seguridad, la salud y la paz públicas. Estas características obligan a asumir tal derecho con mayor compromiso, ya que es de interés público y parte de los derechos fundamentales reconocidos universalmente.

  1. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO UNIVERSAL Y REGIONAL:

    La Constitución dominicana del 26 de enero de 2010 consagra en su artículo 49 el derecho a la libertad de expresión e información, dentro los derechos fundamentales, y, a su vez, dentro de los derechos civiles y políticos.

    Dada la importancia de ambos derechos, el de expresión y el de información, hubiésemos preferido que la Constitución les hubiese dado una atención particularizada a cada uno y, por qué no, más acabada y detallada, con sus respectivas limitaciones.

    Pues bien, en dicho artículo se manifiesta la doble dimensión de la libertad de expresión: por un lado se tiene el derecho y la libertad de expresar el propio pensamiento, y por el otro, se tiene el derecho y la libertad de "buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo". Se representa el derecho colectivo a recibir cualquier información y el derecho individual a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

    El artículo 49(1) establece que:

    Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 19 establece que:

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    En cuanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José, 1969), ley nacional, los numerales 1 y 2 de su artículo 13 establecen lo siguiente:

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento o elección.

    2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deban estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

    De los textos legales citados resaltamos lo concerniente a “recibir información”, y de la Convención Americana, lo relativo a “b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas…” Y como si fuera una receta culinaria, le agregamos el artículo 8 de la Constitución, sobre la “Función esencial del Estado”:

    Artículo 8. Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios que permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

    Dentro del contexto legal anterior, y enfocándonos en el caso particular de que ocurra un sismo como consecuencia de la placa o falla tectónica de la región del Caribe (siendo la más activa la parte que afecta a nuestra isla), respecto al derecho a la información a que tienen todas las personas dentro del territorio nacional (lo cual comprende el conocer cuál es la situación que les, o “nos”, estaría afectando eventualmente), observamos que se dice y hace muy poco, sobre todo de parte de la política de prevención del Estado.

    El derecho a la información no es un privilegio, y su vulneración puede implicar la violación de otros derechos fundamentales, como lo es el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 39 de la Constitución, en cuanto a que se limita de esta forma el goce “de los mismos derechos, libertades y oportunidades”. El numeral 3, del mismo artículo 39, dispone que:

    El Estado debe promover las...

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