X. Acceso de las mujeres a la justicia

Páginas303-331
AutorMag. María del Carmen Santana
X.
ACCESO DE LAS MUJERES
A LA JUSTICIA
Mag. María del Carmen Santana
Jueza del Tribunal Constitucional
1. Concepto
El derecho de acceso de las mujeres a la justicia se trata de
un aspecto básico para que estas puedan lograr la concretización
efectiva de todos sus derechos humanos.
En sentido general, la discriminación en contra de la mujer
ha sido sostenida sobre paradigmas y estereotipos de género en
ancestrales normas culturales estigmatizadoras, y en un compor-
tamiento patriarcal cuasi generalizado. La violencia basada en el
género, que afecta particularmente a las mujeres, trae consigo
efectos desfavorables sobre la posibilidad de estas ejercer su dere-
cho a acceder a la justicia en paridad o igualdad con los hombres.
El acceso a la justicia puede enmarcarse en el catálogo de
los “derechos prestacionales250, como se denomina a aquellos
derechos que, en un Estado Social y Democrático, deben ser
cubiertos y garantizados para asegurar el bienestar de los ciuda-
danos. En tal sentido, la administración de justicia, como parte
del funcionamiento del aparato estatal, tiene la obligación de
250 Al respecto, la CIDH ha remarcado la obligación estatal de proveer la prestación de
servicios legales gratuitos a sectores vulnerables de la sociedad, orientada a facilitar su
acceso a instancias judiciales de protección y a una mayor difusión de información
sobre recursos dentro del sistema de justicia y sobre sus derechos. (Cfr. CIDH, Acceso
a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, 2007, párrafo 215).
306
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
tramitar soluciones jurídicas a los conflictos de la población. Se
trata de un servicio público, y un mecanismo primordial para la
consecución de una verdadera armonía social.
Es un hecho continuo que en diversos escenarios sociales,
las mujeres confronten una serie de limitaciones y obstáculos en
el ejercicio de su derecho a acceder a la justicia en igualdad de
condiciones que los hombres; es inevitable hablar de “política
de género” en el andamiaje del aparato del poder ejercido por
los jueces, en un sistema en donde las mujeres se encuentran en
indiscutible desventaja, en razón de la vulnerabilidad del grupo
al que pertenecen, ya que su condición de mujer les acarrea un
menoscabo discriminatorio, por lo que se precisa la necesidad de
superar aquellos obstáculos u óbices que imposibiliten, retarden
o dificulten el acceso de las mujeres a la justicia.
Es necesario que el poder público priorice la perspectiva
de género en la esfera de este derecho, para menguar o eliminar
cualquier forma de discriminación, a fin de afianzar su condi-
ción de entes sociales titulares de derechos y prerrogativas, para
así ralentizar y desacelerar el statu quo imperante en nuestra so-
ciedad, enraizado en prototipos de género, sostenido en legisla-
ciones excluyentes y procedimientos y prácticas interseccionales
de segregación.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación con-
tra la Mujer, instituido por la Convención sobre la Elimina-
ción de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
251 (CEDAW, por sus siglas en inglés), en los puntos 26, 27
y 28 de su Recomendación General núm. 33, precisa los si-
guientes criterios:
251 Naciones Unidas, 3 de agosto de 2015, Convención de la cual Estado dominicano
es signatario.
307
Acceso de las mujeres a la justicia
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
26. Los estereotipos y los prejuicios de género en el sistema judicial
tienen consecuencias de gran alcance para el pleno disfrute de los
derechos humanos de las mujeres. Pueden impedir el acceso a la jus-
ticia en todas las esferas de la ley y pueden afectar particularmente a
las mujeres víctimas y supervivientes de la violencia. Los estereotipos
distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en
creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos. Con frecuencia,
los jueces adoptan normas rígidas sobre lo que consideran un com-
portamiento apropiado de la mujer y castigan a las que no se ajustan
a esos estereotipos. El establecimiento de estereotipos afecta también a
la credibilidad de las declaraciones, los argumentos y los testimonios
de las mujeres, como partes y como testigos. Esos estereotipos pueden
hacer que los jueces interpreten erróneamente las leyes o las apliquen
en forma defectuosa. Esto tiene consecuencias de gran alcance, por
ejemplo, en el derecho penal, ya que dan por resultado que los per-
petradores no sean considerados jurídicamente responsables de las
violaciones de los derechos de la mujer, manteniendo de esta forma
una cultura de impunidad. En todas las esferas de la ley, los estereo-
tipos comprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de
justicia, que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia,
incluida la revictimización de las denunciantes.
27. Los jueces, magistrados y árbitros no son los únicos agentes del
sistema de justicia que aplican, refuerzan y perpetúan los estereoti-
pos. Los fiscales, los encargados de hacer cumplir la ley y otros agentes
suelen permitir que los estereotipos influyan en las investigaciones y
los juicios, especialmente en casos de violencia basados en el género,
y dejar que los estereotipos socaven las denuncias de CEDAW/C/
GC/33 15-13094 15/29 las víctimas y los supervivientes y, al mis-
mo tiempo, apoyan las defensas presentadas por el supuesto perpetra-
dor. Por consiguiente, los estereotipos están presentes en todas las fases
de la investigación y del juicio, y por último influyen en la sentencia.
28. Las mujeres tienen que poder confiar en un sistema judicial libre
de mitos y estereotipos y en una judicatura cuya imparcialidad no
se vea comprometida por esos supuestos sesgados. La eliminación de
los estereotipos judiciales en los sistemas de justicia es una medida
esencial para asegurar la igualdad y la justicia para las víctimas y
los supervivientes.
308
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
2. Alcance y contenido: mecanismos para
garantizar el acceso a la justicia
Para que este acceso a la justica sea realmente práctico y
efectivo debe ir acompañado de varios elementos que garanticen
la viabilidad del mismo. La Recomendación General núm. 33,
sobre el acceso de las mujeres a la justicia, del Comité para la Eli-
minación de la Discriminación contra la Mujer, originado con
la firma de la citada convención, identificó seis componentes
esenciales y relacionados entre sí. Esos elementos son: la justicia-
bilidad, la disponibilidad, la accesibilidad, la buena calidad, el
suministro de recursos y la rendición de cuentas de los sistemas
de justicia. Nos detendremos a analizar cada uno de estos ele-
mentos y las consecuentes recomendaciones dadas en ese sentido
por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer.
a. Justiciabilidad
Demanda que la mujer, como grupo social, tenga un ac-
ceso cabal e irrestricto a la justicia, y además, la capacidad y el
empoderamiento para ejercer sus derechos. Esto se traduce en
la posibilidad de que un problema suyo sea dirimido en foros
judiciales. Contempla que, en caso de que el derecho de acceso
a la justicia sea vulnerado, las titulares del derecho puedan de-
nunciar la violación, y de comprobarse la misma, sea concedida
una reparación.
La justiciabilidad se trata de un concepto en pleno desa-
rrollo, tendente a una recomposición del estándar sociojurídico,
lo cual representa un componente céntrico en la búsqueda del
bienestar social colectivo trasladado al terreno de la justicia y de
los tribunales.
309
Acceso de las mujeres a la justicia
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém
do Pará) adoptada el 9 de junio de 1994, y de la cual el país se
hizo signatario el 06 de septiembre de 1994, insta a los Estados
Parte a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, las
siguientes medidas:
1. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para
la mujer que haya sido sometida a violencia, que in-
cluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio
oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
2. Instaurar los mecanismos judiciales y administrativos
necesarios para asegurar que la mujer objeto de violen-
cia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del
daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
3. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que
sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
b. Disponibilidad
La disponibilidad exige el establecimiento de tribunales y
otros órganos paralegales, tanto en zonas urbanas como rurales y
remotas, así como su mantenimiento y financiación para garan-
tizar el derecho de la mujer de acceder a la justicia sin discrimi-
nación en todo el territorio del Estado.
En los casos de violencia contra la mujer, debe asegurarse
el acceso a los centros de crisis o casas de acogida, la asisten-
cia financiera, los refugios, las líneas de emergencia, los servicios
médicos, psicosociales y de orientación, y establecer un meca-
nismo de supervisión y seguimiento del proceso que asegure el
funcionamiento apropiado del sistema de justicia.
310
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
c. Accesibilidad
La accesibilidad demanda que el sistema de justicia sea seguro,
económicamente asequible, fácticamente viable y adaptado a las ne-
cesidades de las mujeres, requiere que se elimine cualquier tipo de
obstáculo al acceso a la justicia, proporcionando asistencia jurídica y
desarrollando actividades sociales de divulgación e información diri-
gidas de manera específica a las mujeres, acerca de los mecanismos y
procedimientos judiciales existentes en la materia. Del mismo modo,
se debe fomentar el establecimiento de centros de atención integral,
que incluyan servicios jurídicos y sociales y proporcionen asesora-
miento y asistencia para iniciar los procesos judiciales, a la vez que
programen los servicios de apoyo para las mujeres en todas las esferas.
d. Calidad
Este componente requiere de un sistema de justicia que se
ajuste a las normas internacionales de competencia, eficiencia,
independencia e imparcialidad que proporcionen recursos apro-
piados para dar solución a las cuestiones de violencia de género.
Es por ello por lo que se aspira a que el sistema jurisdiccional del
país sea dinámico, inclusivo, innovador, práctico, sensible, im-
parcial y que no esté influenciado por prejuicios o estereotipos,
que cuente con la provisión de recursos necesarios para ofrecer
a las mujeres una protección viable y la ulterior reparación de
cualquier daño que se haya producido en su contra.
3. Acceso de las mujeres a la justicia en las
distintas ramas del Derecho
En esta parte del tema que nos ocupa ya hemos precisado, en ca-
pítulos anteriores, lo que significa el acceso de las mujeres a la justicia;
no obstante, no huelga señalar que desde el inicio de la civilización y
311
Acceso de las mujeres a la justicia
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
la convivencia entre los seres humanos se ha hecho necesario el uso
de mecanismos que normen las relaciones del hombre y la mujer.
Esto así por las diferentes características intrínsecas que acompañan
a cada ser humano. En ese sentido, es preciso puntualizar que el eje
principal de un Estado Social y Democrático de Derecho, lo es la ga-
rantía o protección que el Estado como tal le debe a cada individuo
con relación al ejercicio de sus derechos fundamentales. Es decir, que
los derechos que son propios a cada ser humano deben ser respetados
por todos los órganos que componen el Estado.
En el marco de esas garantías, existe el derecho fundamen-
tal a un debido proceso, del cual forma parte esencial el acceso
a la justicia de todo ente que forma parte de la sociedad. En
este contexto nos encontramos con el acceso de las mujeres a
la justicia.
Expuesto lo anterior, nos remitimos al tema en concreto.
En ese sentido, el acceso de las mujeres a la justicia en las diferen-
tes ramas del derecho se puede apreciar desde todos los ámbitos
en el diario vivir. Así, por ejemplo, abordaremos primeramente
la rama del Derecho Constitucional.
i. Acceso de las mujeres a la justicia en cuanto al
Derecho Constitucional:
El Derecho Constitucional es la rama del derecho que rige
las relaciones entre el Estado y las principales reglas que lo or-
ganizan; sus valores y sus principios, de igual forma, garantizan
estos elementos frente al Poder. Esto se extiende al estudio de las
normas que integran el bloque de la constitucionalidad252.
252 Real Academia Española - RAE. (s. f.). Derecho constitucional. Diccionario panhis-
pánico del español jurídico - Real Academia Española. Recuperado 17 de febrero de
2022, de https://dpej.rae.es/lema/derecho-constitucional
312
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Nuestra Constitución de 2015 es una de las más avanzadas
en cuanto a derechos se refiere. En ella se encuentra un catálogo
amplísimo de los derechos que asiste a cada persona. En virtud
de esto podemos encontrar la protección a derechos como la
vida (art. 37), dignidad e integridad (art. 38), libertad y segu-
ridad personal (art. 40), derecho a la intimidad y al libre desa-
rrollo de la personalidad (art. 43), derechos de familia ( art. 55),
educación (art. 63), a la igualdad (art. 39), la salud (art. 61), al
trabajo (art. 62), seguridad social (art. 60), debido proceso (art.
69), entre muchos más, los cuales serán desarrollados en capítu-
los posteriores.
Es por esta razón que consideramos que el derecho cons-
titucional es el eje central desde donde parten todos y cada
uno de los derechos que le asisten a cada individuo, y es el
encargado de trazar las pautas para que estos sean garantiza-
dos a toda costa.
En este contexto, podemos apreciar que uno de los artí-
culos más relevantes en cuanto a la igualdad entre hombre y
mujer como tales, lo es el artículo 39 Constitucional, cuando
establece el Derecho a la igualdad, que reza: Todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y
trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan
de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna
discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión polí-
tica o filosófica, condición social o personal y en los numerales 3 y 4
manda al Estado a promover las condiciones jurídicas y adminis-
trativas para que la igualdad sea real y efectiva y a adoptar medi-
das para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad,
la vulnerabilidad y la exclusión. Al consagrar de forma especial
que La mujer y el hombre son iguales ante la ley, prohíbe cualquier
313
Acceso de las mujeres a la justicia
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de
los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán
las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las des-
igualdades y la discriminación de género.
Continúa nuestra Carta Sustantiva, en su artículo 42, se-
ñalando lo concerniente al derecho a la integridad personal, en el
numeral 2, y condena la violencia intrafamiliar y de género en
cualquiera de sus formas, y establece que el Estado garantiza-
rá, mediante ley, la adopción de medidas necesarias para preve-
nir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. De igual
modo, en su artículo 69, que trata sobre la Tutela judicial efectiva
y el debido proceso, en el numeral 1, establece el derecho a una
justicia accesible, oportuna y gratuita253.
Estos artículos son ejes centrales para la protección de las
mujeres en todos los sentidos, sobre todo en cuanto al debido
proceso, desde donde parte el acceso a la justicia, para hacer valer
sus derechos y exigir que se escuche su voz cuando necesita ac-
ceder a la justicia. No podemos dejar de reseñar lo dispuesto por
el artículo 6 de nuestra Constitución, que impone sobre cual-
quier persona u órgano público el respeto y supremacía consti-
tucional en todo su accionar, cuando prevé que: Supremacía de la
Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades
públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y funda-
mento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno
derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a
esta Constitución.
253 Observatorio de Justicia y Género (s. f.). marco legal. Recuperado 17 de febrero de
2022, de https://observatoriojusticiaygenero.poderjudicial.gob.do/index.aspx
314
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
ii. Acceso de las mujeres a la justicia en cuanto al
Derecho Civil
A la luz del ejercicio de los derechos civiles, han sido im-
portantes los cambios en el rol que la mujer exhibe hoy en día.
Muchas mujeres poseen lugares de trabajo de igual o mayor je-
rarquía que los hombres, con iguales, o a veces, mejores salarios,
aunque debemos reconocer que todavía falta mucho por reco-
rrer, y el hilo de la diferencia de género sigue siendo un dolor
de cabeza para aquellas mujeres que por su condición de mujer
no obtienen aquellos puestos de trabajo que desean y para los
cuales están debidamente calificadas; pero la lucha sigue, y poco
a poco se obtienen reivindicaciones importantes para ir estre-
chando dicha brecha.
Es por esa razón que la Constitución de la República dis-
pone, en su artículo 39.4, lo siguiente: 4) La mujer y el hombre
son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como
objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales
de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para
garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación
de género;
Luego de ese vistazo a los derechos civiles que contempla
nuestra Constitución, podemos establecer que tanto el hombre
como la mujer gozan, en condiciones de igualdad, de los mis-
mos, los cuales deben estar bajo la protección de los entes en-
cargados de aplicar, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la
Constitución.
Al respecto de las conquistas que se han ido obteniendo en
cuanto al derecho civil de las mujeres, podemos establecer lo
que al respecto el Tribunal Constitucional determinó, en el caso
del tiempo que la mujer divorciada tenía que esperar para poder
315
Acceso de las mujeres a la justicia
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
volver a casarse, el cual eran diez (10) meses, mientras que al
hombre no se le aplicaba la misma ley, ya que este podía casarse
tan pronto se divorciaba. En ese sentido, el Tribunal, a través
de la Sentencia TC/0070/15, de fecha dieciséis (16) de abril de
2015, páginas 12-13, y 15 y 17, dispuso que:
9.16. En cuanto al medio empleado, resulta evidente que el mismo
no se justifica en la actualidad, ya que, conforme a lo expuesto ante-
riormente, para evitar dificultades en la determinación de la pater-
nidad de una niña o de un niño existe la referida prueba de ADN,
de manera que no es necesario condicionar un segundo matrimonio
de la mujer a que espere que transcurra el plazo de diez meses previs-
to en la norma cuestionada.
9.23. El valor dignidad humana implica que todas las personas,
por el solo hecho de ser personas, tienen derecho a ser tratadas, si-
guiendo los patrones culturales socialmente validados, con respeto y
consideración. De ahí que prohibir a la mujer que contraiga nuevas
nupcias, antes de que transcurran diez meses de la fecha del divor-
cio, constituye una desconsideración e irrespeto a su condición de
persona, porque dicha prohibición parte de una presunción de dolo
consistente en que la mujer puede ocultar un estado de embarazo al
nuevo esposo.
Efectivamente, en cuanto a los avances que se han ido obte-
niendo paulatinamente, como ya expresáramos, de igual forma
lo percibe la señora Ángela Torralbo Ruiz, al exponer en su tra-
bajo que: No se puede negar el importante e imprescindible avance
que legalmente ha tenido lugar y, gracias al cual se ha puesto fin a
la histórica discriminación de la mujer dentro del matrimonio y la
familia, y se ha establecido un principio de igualdad de derechos
y deberes que alcanza a ambos cónyuges. Por tanto, hoy por hoy
no existe ninguna discriminación legal. Este trabajo constituye una
prueba clara de ello. A través del estudio de la normativa referente al
tema, se ha podido constatar que el texto legal es neutral y proclama
316
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
la igualdad entre los cónyuges. No obstante, hay que señalar que es
muy difícil comprobar con exactitud que dicha igualdad se cumpla,
pues el núcleo familiar es un espacio íntimo y privado al que a veces
es muy complicado de acceder254.
iii. Acceso de las mujeres a la justicia en cuanto al
Derecho de Familia
Al tenor de lo dispuesto por la Constitución dominicana,
en su Artículo 55, que reza: La familia es el fundamento de la
sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas.
Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre
de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la vo-
luntad responsable de conformarla.1) Toda persona tiene derecho a
constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el
hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión
mutua y respeto recíproco…
Así pues, podemos verificar que por su relevancia, este es
otro derecho contemplado en nuestra Constitución, precisamen-
te porque la familia es el órgano en donde se forman los entes
de la sociedad, y como derecho, se encuentra en constante evo-
lución, ya que anteriormente, la figura de la mujer dentro de la
familia se concebía única y exclusivamente para procrear, cuidar
y vigilar el desarrollo de los hijos, se entendía que el papel de la
mujer estaba por debajo del hombre en su papel de proveedor, y
que la mujer debía limitarse a las labores domésticas. Con el paso
254 Torralbo Ruiz, Á. (2011). El rol de la mujer en el Código Civil. Especial referen-
cia a los efectos personales del matrimonio (Coordinación: Esther Torrelles Máster en
Estudios Interdisciplinares de Géneroed.).https://gredos.usal.es/bitstream/hand-
le/10366/101364/TFM_EstudiosInterdisciplinaresGenero_TorralboRuiz_A.pd-
f?sequence=3. P. 92.
317
Acceso de las mujeres a la justicia
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
del tiempo esos parámetros fueron cambiando y se han logrado
conquistas amparadas en la Constitución, las leyes y convenios,
en donde se consagra la paridad de derechos entre hombre -mu-
jer, no debiendo existir ningún tipo de discriminación, ni trato
diferenciado por cuestiones de género.
En ese mismo sentido, la Convención sobre la elimina-
ción de todas las formas de discriminación contra la mujer,
adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la
Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciem-
bre de 1979, entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981, dis-
pone, en su artículo 16, lo que a continuación transcribimos:
Artículo 16.1. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas
adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en
todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones
familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres
iv. Acceso de las mujeres a la justicia en cuanto al
Derecho Laboral
El Código de Trabajo de la República Dominicana estable-
ce, en sus dos primeros principios, lo siguiente: PRINCIPIO I.
El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asis-
tencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de
trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano
y la justicia social. PRINCIPIO II. Toda persona es libre para dedi-
carse a cualquier profesión u oficio, industria o comercio permitidos
por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni obligarlos
a trabajar contra su voluntad.
Esto significa que el derecho laboral está contemplado en
forma igualitaria, tanto para el hombre como para la mujer, así
318
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
lo dispone el Código de Trabajo en su Art. 18.- La mujer tiene
plena capacidad para celebrar el contrato de trabajo, percibir las
retribuciones convenidas y ejercer todos los derechos y acciones que
la ley acuerda al trabajador. De lo que se puede colegir que, en
cuanto al derecho laboral se refiere se han tomado en cuenta las
disposiciones normativas necesarias para garantizar el desarrollo
profesional progresivo de la mujer, reconociéndole las mismas
prerrogativas que a los hombres, de manera justa y equilibrada.
Esto no quiere decir que en la práctica no puedan escenificarse
situaciones en donde se pretenda limitar este derecho a las muje-
res o que puedan ser víctimas de discriminación.
En el plano internacional, nos encontramos con el enfoque
que plantea la Organización Internacional del Trabajo OIT, den-
tro de sus objetivos estratégicos, que establece entre otras cosas,
lo siguiente: El principal objetivo de la OIT en la actualidad es
promover oportunidades para que hombres y mujeres obtengan un
trabajo decente y productivo, en condiciones de libertad, seguridad,
equidad y dignidad humanas. Promover un trabajo decente es la
finalidad común… La igualdad de género y el desarrollo se han
definido como cuestiones que se plantean en múltiples ámbitos y que
se han de incorporar en todas las estrategias, políticas y programas de
la OIT (transversalidad) 255.
Finalmente, se evidencia que en cuanto al acceso de las mu-
jeres en materia laboral existe coherencia en la Constitución, las
leyes, doctrinas, jurisprudencias y convenios internacionales, con
el objetivo de salvaguardar y garantizar a la mujer los mismos de-
rechos que a los hombres, a pesar de que para ciertos tipos de tra-
255 JIMÉNEZ SANDOVAL y FERNÁNDEZ PACHECO, Rodrigo, Janina (s. f.). DE-
RECHOS LABORALES DE LAS MUJERES. Un análisis comparado para América
Central y Panamá. http://fundacionjyg.org/wp-content/uploads/2018/09/Libro-La-
boral.pdf. p. 8.
319
Acceso de las mujeres a la justicia
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
bajos se prefiera la contratación de hombres por diversas razones,
como pueden ser la fuerza requerida para desempeñar la labor,
embarazo, entre otros aspectos que de igual manera devienen en
discriminación laboral.
v. Acceso de las mujeres a la justicia en cuanto al
Derecho a la Seguridad Social
En torno al derecho a la seguridad social que asiste a toda
mujer en el ejercicio de sus derechos, esta se pone de manifiesto
cuando la Constitución, a través de su artículo 60, la describe
como Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a
la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de
la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
En ese mismo orden de ideas versa el artículo 1 de la Ley
núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad So-
cial; así como en el plano internacional, encontramos este dere-
cho, amparado en el artículo 22 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, a través de su artículo 22, que señala:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la segu-
ridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la coopera-
ción internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales
y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
En consonancia con lo anterior “para impulsar el desarrollo
económico, reforzar la capacidad de recuperación económica y
neutralizar los nuevos riesgos sistémicos globales, los sistemas
nacionales de seguridad social basados en la solidaridad deben
ser más sólidos que nunca. Es preciso disponer de un sistema de
320
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
seguridad social eficaz que permita a las sociedades afrontar los
riesgos que comporta la globalización, aprovechar plenamente
las oportunidades que ofrece y adaptarse a los cambios conti-
nuos. Para ello se requieren marcos generales e integrados nacio-
nales de carácter normativo e institucional, que abarquen polí-
ticas de empleo y seguridad social y otras políticas sociales, a fin
de responder mejor a los cambios estructurales y a las crisis. Un
derecho a la seguridad social que sea coherente, que desempeñe
eficazmente su papel de mejorar la productividad y que actúe
como estabilizador social y económico en un contexto de incer-
tidumbre mundial, debe estar integrado en la legislación y las
estructuras de gobernanza e institucionales nacionales, así como
en mecanismos internacionales que funcionen eficazmente. Solo
una combinación de instrumentos de estas características es ca-
paz de imponer las necesarias restricciones sociales al funciona-
miento de los mercados”256.
En lo atinente al acceso de la mujer a la justicia con relación
al derecho a la seguridad social, el Tribunal Constitucional ha
ido aportando, a través de su jurisprudencia, la protección a la
mujer en este renglón. En esa línea de ideas, dictó una sentencia,
a través de la cual protegió el referido derecho a una señora que
reclamaba la pensión por sobrevivencia que pertenecía a su pa-
reja sentimental, a la cual las autoridades le negaban ese derecho
adquirido, alegando que no poseía los documentos necesarios
para que se le hiciera entrega de dicha pensión. La Sentencia es la
256 Oficina Internacional del Trabajo Ginebra. (2011). Informe VI Seguridad Social
para la justicia social y una globalización equitativa. Discusión recurrente sobre
la protección social (seguridad social) en virtud de la Declaración de la OIT re-
lativa a la justicia social para una globalización equitativa, 2011. https://www.ilo.
org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/
wcms_154235.pdf. p. 29.
321
Acceso de las mujeres a la justicia
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
TC/0760/18, de fecha diez (10) de diciembre de 2018, páginas
25 y 28.
o. En esa tesitura, este tribunal considera que la pensión por so-
brevivencia reclamada por la accionante es derecho adquirido, por
ser la esposa sobreviviente de la persona a la que correspondía la
referida pensión, derecho que debe ser protegido y garantizado, en
consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que los derechos
adquiridos son un conjunto de prerrogativas en favor del trabajador
que nacen en el momento en que se inicia una relación de trabajo,
los cuales deben ser reconocidos y garantizados por el empleador aun
cuando esa relación laboral haya concluido, como es el caso de la
pensión que en caso de fallecimiento del trabajador se traspasa a
sus familiares, viuda (o) conviviente e hijos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 51, literal a),de la Ley núm. 87-01.
x. Visto el precedente citado anteriormente, este Tribunal considera
que, en el caso en concreto, las autoridades recurridas en amparo de
cumplimiento deben reconocer, proteger y garantizar el derecho a la
pensión por sobrevivencia reclamado por la señora Viergelie Gerrier
Celestin, por tratarse de un derecho adquirido en beneficio de una
persona de la tercera edad que reclama su legítimo derecho a la se-
guridad social.
vi. Acceso de las mujeres a la justicia en cuanto al derecho
penal
En parte de lo que aquí hemos escrito se ha dejado estable-
cido que la mujer siempre ha tenido, si se quiere, una autoridad
especial en el hogar, trabajo, sociedad, aunque no siempre de
manera igualitaria ni en condiciones de paridad.
Con relación al acceso a la justicia, se podría decir que tam-
bién se da una cultura desigual, y de una u otra forma no siempre
es tratada en condiciones similares a la de los hombres, en lo que
tiene que ver como ser humano y por ser mujer; esta es una de
las razones por las que el sistema de justicia no funciona como
322
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
debiera con relación a las mujeres, ya que un alto porcentaje de
ellas no se atreve a denunciar los abusos a los cuales son someti-
das, para no exponerse a ser objeto de cuestionamientos indelica-
dos. Y si una valiente mujer intentaba denunciar un ilícito penal,
en la mayoría de los casos era aplastada por la censura social.
Por fortuna y por el cambio de los tiempos, así como por las
grandes exigencias de las mujeres, esta situación de desigualdad
ha venido evolucionando poco a poco en el sistema de justicia
penal. Un impulso significativo ocurrió con la modificación que
introdujo la Ley núm. 24-97257, al Código Penal dominicano.
También, una muestra de avance fue la inclusión de los de-
rechos de las víctimas -en particular, las mujeres- en el proceso
penal258, pues ahora, tanto el hombre, pero principalmente la
mujer, puede tener más incidencia en el desarrollo del proceso
penal del cual es parte.
Así podemos citar, por ejemplo, lo que al respecto dispone
el artículo 84 del Código Procesal Penal Dominicano: Art. 84.-
Derechos de la víctima. Sin perjuicio de los que adquiere al consti-
tuirse como querellante, la víctima tiene los derechos siguientes:
1) Recibir un trato digno y respetuoso;
2) Ser respetada en su intimidad;
3) Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares;
Código Procesal Penal de la República Dominicana;
4) Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este
código;
257 Del 27 de enero de 1997, que modifica el Código Penal Dominicano, sanciona la
violencia contra la mujer, doméstica e intrafamiliar.
258 Artículos 27.- Derechos de la víctima. La víctima tiene derecho a intervenir en el
procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este
Código.
323
Acceso de las mujeres a la justicia
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
5) Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso;
6) Ser informada de los resultados del procedimiento;
7) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o
suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite.
A partir de aquí, hemos visto cómo la mujer, como víctima
en el sistema penal, se ha ido empoderando, en la medida en que
ya toma parte activa, distinto a como se hacía en el viejo sistema,
en donde ella solo era tomada en cuenta de forma pasiva y no
pasaba de asistir a las audiencias y sin voz ni voto.
De igual forma, el Código Procesal Penal dominicano, a
través de su artículo 234, dispone que:
Art. 234.- Prisión preventiva. Además de las circunstancias generales
exigibles para la imposición de las medidas de coerción, la prisión pre-
ventiva solo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la
fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas
que resulten menos gravosas para su persona. No puede ordenarse la
prisión preventiva de una persona mayor de setenta años, si se estima
que en caso de condena, no le es imponible una pena mayor a cinco
años de privación de libertad. Tampoco procede ordenarla en perjuicio
de mujeres embarazadas, de madres durante la lactancia o de personas
afectadas por una enfermedad grave y terminal259.
Otro logro a destacar en el área de las fiscalías, son: “… los
resultados con relativos éxitos, como es el caso de la apertura de
unidades de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Géne-
ro, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, establecidas en 18 fiscalías
del país, así como la aplicación de protocolos de funcionamiento
de estas entidades260”.
259 Subrayado de quien suscribe.
260 María Jesús «Susi» Pola Zapico, M. J. P. Z. (2016, febrero). Logros legislativos, pro-
mesas incumplidas: Brechas en la implementación de la ley sobre la Violencia contra
Mujeres (República Dominicana ed.), p. 11.
324
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
En ese sentido se pueden citar las innumerables instancias
de lactancia materna que existen en casi todas las instituciones
del Estado, y el Poder Judicial no escapa a ello. En este aspecto,
permitir a las madres compartir con sus hijos y darles su alimen-
to materno es un aspecto indudablemente muy positivo.
Otro paso de avance en el acceso a la justicia, y de cara a
hacer constitucionalizada la misma con relación al proceso pe-
nal, es el proyecto titulado “Guía de trato digno de acceso a la
justicia”, el cual se enfoca en las personas pertenecientes a grupos
con cierta vulnerabilidad, dentro de los cuales se encuentran las
mujeres que han sido víctimas de abuso o violencia intrafamiliar.
A pesar de que aún nos queda un largo camino por recorrer
para que el acceso a la justicia penal en cuanto a las mujeres
esté en condiciones de igualdad ante la ley, pues siguen sien-
do temas “espinosos”, como la violación dentro de la pareja, la
violencia invisible (económica, psicológica, la re- victimización,
entre otras) como una de las áreas de necesaria mejora en nuestro
sistema penal, estamos en vías de ir consiguiendo, poco a poco
y con constancia en lo que queremos, que estas vías sean iguales
para todos - hombres y mujeres- y solo cuando lleguemos a ese
momento estaremos tranquilas, pues sabremos que tenemos una
justicia igual para todos.
Al hilo de lo anterior, el Ministerio de la Mujer, sostiene que
“en un Estado democrático de derecho, como lo es la República
Dominicana, la legislación penal debe contener una finalidad
garantista y la función de proteger los derechos humanos de las
mujeres, adolescentes y niñas, con una reforma integral del Có-
digo Penal que sancione todos los tipos de violencia que atentan
contra sus derechos”.
“Las diversas reformas que ha tenido la normativa pe-
nal dominicana, y la poca evolución que ha presentado, están
325
Acceso de las mujeres a la justicia
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
históricamente relacionadas con el limitado reconocimiento de
las mujeres como sujetas de derechos, asimismo con el fortale-
cimiento de los marcos legales y normativos, producto de las
ratificaciones de las convenciones internacionales de las cuales es
signatario el Estado dominicano”, recalca el organismo oficial.
En ese tenor, el Ministerio de la Mujer propone reconfi-
gurar la tipificación del feminicidio para que, sin importar la
relación entre la víctima y su agresor, el crimen sea reconocido y
no limitado al ámbito de la relación de pareja, como garantía de
sanción penal ejemplar, evitando con ello la impunidad.
“De igual manera, proponemos la redacción de nuevos tipos
penales relativos a la violencia feminicida, como el feminicidio y
violencia conexa, y suicidio feminicida por inducción o ayuda,
que respondan a sancionar el concurso de delitos que afecten a
terceras personas de manera física, emocional y económica en
el escenario de violencia feminicida de un hombre que intenta
matar o mata una mujer”261.
i. Discriminación contra las mujeres en el trabajo
De modo particular, se entiende por discriminación laboral
la diferencia de trato que existe entre compañeros de labores, por
motivos no relacionados con su desempeño en el trabajo; en este
sentido, se perjudica al trabajador en lo que tiene que ver con
su aspecto profesional, salarios, incentivos y consideraciones.
Hay múltiples razones para que se conforme la discriminación
en el trabajo, la cual puede ser ejercida tanto por los superiores
como por los propios compañeros de labores. Dentro de estas
261 M.M.R.D. (15Enero2021). Ministerio de la Mujer advierte involución en Proyecto
de Código Penal introducido en la Cámara de Diputados: Vol. 15. Enero 2021
(M.M.R.D., Ed.). Artículo del Ministerio de la Mujer.
326
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
podemos citar la raza, color, religión, origen de la persona, dis-
capacidad o edad.
En consonancia con lo anterior, es prudente señalar que el
acceso de la mujer al ámbito laboral se ha ido dando paulatina-
mente, y en muchos casos esta incorporación ha sido porque en
múltiples ocasiones la mujer cede sus derechos, como, por ejem-
plo, salarios inferiores a igual tipo de trabajo, lo que va confor-
mando la discriminación en la práctica. Debemos reconocer que
hoy en día los avances son palpables, pues se verifica la incorpo-
ración de la mujer cada vez más y más en los diferentes puestos
de trabajo y ocupando posiciones relevantes en los mismos, sin
ceder en cuanto al género, lo que va conformando un trato de
igualdad y respeto de la dignidad de la mujer.
Esto conduce, al pleno reconocimiento de la igualdad ante
la ley, la proclamación de ese derecho y la prohibición de dis-
criminar, establecidos en la Constitución y aplicados por la ju-
risprudencia, ha significado un paso decisivo que era preciso y
demandado por la sociedad, combatiendo cualquier forma de
desigualdad y promoviendo la igualdad real entre hombres y
mujeres. Según explican M. Álvarez de la Rosa y M.C. Palo-
meque López, en el largo camino de la regulación del trabajo
femenino, se distinguen tres vías:
1. Protección de la mujer trabajadora.
2. Consecución del principio de paridad entre trabajo de
hombre y mujer (salarios y promociones)
3. Normas planteadas para corregir la discriminación,
aunque puedan ser de acción positiva, promocionando
a la mujer.
En consecuencia, “existe un programa de mejora de la
empleabilidad de las mujeres, promoción de la igualdad en la
327
Acceso de las mujeres a la justicia
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
negociación colectiva, incluyendo acciones positivas. En la lucha
contra la discriminación en el trabajo, el sexo no puede ser factor
determinante en la definición de categorías y grupos profesiona-
les. En referencia a salarios, deberán quedar fijados sin discrimi-
nación por razón de sexo, y la conciliación de la vida familiar y
laboral debe permitir que se involucre activamente el hombre en
cuanto a jornadas, vacaciones, permisos…”262.
A pesar de lo que ya habíamos expresado, en cuanto a que
las mujeres cada día ganan más espacio de trabajo y logran con-
tribuir con sus salarios al bienestar de la familia, “la tasa de par-
ticipación económica de las mujeres continúa manteniendo una
importante distancia con la de los hombres”. De acuerdo con la
Encuesta Nacional de Fuerza de Trabajo, se situó en el 47.4% en
2016, a 21 puntos de distancia de la de los hombres.
De manera tal que “el desempleo, condición que afecta más
a las mujeres en cualquier circunstancia, en nuestro país todavía
se encuentran afectadas en mucha mayor medida que los hom-
bres por el desempleo. Con unas tasas que se han mantenido
estables durante los últimos años, el desempleo de las mujeres ha
venido a duplicar el de los hombres de manera constante. Según
el dato más reciente, la tasa de desempleo abierto entre los hom-
bres es del 3.9 % frente al 8.6 % de las mujeres. Casi 155 mil
mujeres se encuentran en situación de desempleo, contra 106
mil hombres (BCRD, 2017)263 .
262 Ull Universidad de La Laguna, Facultad de Derecho, & García Estévez, D. A. (2016,
marzo). LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER EN EL ÁMBITO LABORAL.
https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/1958/LA+DISCRIMINACION+-
DE+LA+MUJER+EN+EL+AMBITO+LABORAL.+.pdf;jsessionid=51F20F7ED-
F023B65280559BCEA1. p. 4.
263 Iniciativa de paridad de Género República Dominicana. (s. f.). https://iniciativa-
paridadgenerord.gob.do/wp-content/uploads/2019/07/IPG-RD.-Caracterizaci%-
C3%B3n-del-mercado-laboral.pdf. Recuperado 18 de febrero de 2022, de https://
328
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
En esa tesitura, seguimos en la lucha, sin dar ni un paso
atrás, siendo parte de las guerreras que día a día lo entregan todo
para lograr la paridad en los diferentes renglones de la vida entre
hombre y mujer, sobre todo en el aspecto laboral, porque la ver-
dad es que muchas mujeres se encuentran igual o más capacita-
das que un gran porcentaje de los hombres, para desempeñar las
labores que ellos llevan a cabo, con mayor facilidad en todos los
aspectos y muchísimo mejor remunerados.
No hemos terminado. Nuestro lema es seguir hacia adelan-
te, hasta que logremos crear la conciencia necesaria en los hom-
bres y muchas mujeres que prefieren elegir a los hombres para
realizar las labores que perfectamente pueden ser desempeñadas
por las mujeres.
5. Sugerencias para implementar medidas
que garanticen el acceso de las mujeres
a la justicia
1. Superar las barreras de género existentes entre mujeres y
hombres.
2. Que hombre y mujer reciban el mismo trato en todos los re-
glones de su vida, sin ninguna limitación por razón de sexo.
3. Que el Estado tenga una participación en la promulgación
de normas y políticas tendentes a erradicación todo tipo de
violencia física, moral, económica, psicológica, laboral en fa-
vor de la mujer.
iniciativaparidadgenerord.gob.do/wp-content/uploads/2019/07/IPG-RD.-Caracte-
rizaci%C3%B3n-del-mercado-laboral.pdf
329
Acceso de las mujeres a la justicia
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
4. Incluir en el curriculum educativo nacional, la formación
respecto de un sano y responsable desarrollo de la sexualidad,
a fin de evitar embarazos no deseados, ser víctimas de vio-
lación y de contagio de enfermedades de trasmisión sexual,
producto del desconocimiento en la materia.
5. Crear organismos especializados para brindar asistencia a las
menores de edad que resulten embarazadas, con el objetivo
de garantizar su permanencia en el sistema educativo y desa-
rrollo profesional.
6. Acelerar el proceso de la tramitación de los asuntos jurisdic-
cionales relacionados con la violencia ejercida en contra de
las mujeres
7. Prestar la debida atención a una mujer víctima de violencia
que acude a cualquier institución del Estado en busca de
ayuda.
8. El sistema sanitario debe diseñar programas que permi-
tan detección temprana de casos de violencia sexual, para
que en aquellas situaciones en las que, por ejemplo, una
menor de edad embarazada llegue a un centro de salud
en busca de asistencia médica, se pueda iniciar una labor
social e investigativa, con miras a determinar las condicio-
nes en que se produjo su embarazo a temprana edad, a los
fines de que puedan crearse mecanismos de orientación
y apoyo educativo para la menor de edad involucrada,
y que el adulto responsable asuma las consecuencias que
establece la norma.
Finalmente, quiero exhortar a todas las mujeres a que conti-
núen rompiendo barreras, ya que el camino siempre estará lleno
de ellas, pero depende de nuestro esfuerzo y aptitud no dejarnos
330
VISIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
vencer por circunstancias limitantes. Al contrario, que nos enfo-
quemos en capacitarnos en los diferentes reglones, para de esta
manera llegar a alcanzar peldaños que en épocas pasadas solo po-
dían ser alcanzados por hombres. A modo de ejemplo, imitemos
a estas mujeres que rompieron esas barreras:
1- Ángela Merkel, excanciller de Alemania.
2- Hillary Clinton, exsecretaria de Estado de EE.UU.
3- Kamala Harris, vicepresidenta de EE.UU.
4- Michelle Bachelet, expresidenta de Chile y actual alta
comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos.
5- Milagros Ortiz Bosch, exvicepresidenta de la República
Dominicana.
6- Raquel Peña, vicepresidenta de la República Dominica-
na.
7- Ruth Bader Ginsburg, exjueza de la Suprema Corte de
EE.UU.
8- Úrsula von der Leyen, presidenta de la Comisión
Europea.
Fuentes consultadas
Cartilla sobre el acceso de las mujeres a la justicia (Comisión Estatal de
Derechos Humanos Nuevo León)
https://www.cedhnl.org.mx/bs/secciones/publicaciones/cartillas/Cartil-
la-Acceso-de-las-mujeres-a-la-justicia.pdf
Relatoría Sobre los Derechos de la Mujer (Comisión Interamericana de
los Derechos Humanos. OEA)
331
Acceso de las mujeres a la justicia
MAG. MARÍA DEL CARMEN SANTANA
https://www.cidh.oas.org/women/acceso07/cap1.htm
Acceso de las mujeres a la justicia (cumbre Judicial)
http://anterior.cumbrejudicial.org/html-cumbres/Referentes_Interna-
cionales_de_Justicia/CJI/Documentos/Anexos_VII_Cumbre_
Cortes_Supremas/Acceso_de_las_Mujeres_a_la_justicia.pdf
-Justicia para las mujeres (Informe del Grupo de Alto Nivel)
https://www.idlo.int/sites/default/files/pdfs/publications/Jus-
tice-for-Women_Executive-Summary-Spanish_0.pdf

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex