Las zonas de contacto entre los derechos de propiedad intelectual

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Las “zonas de contacto” entre los derechos de propiedad intelectual

Ricardo Antequera Parilli;

Socio fundador de la firma Estudio Antequera Parilli & Rodríguez (Venezuela).

Con excepción de las normas sobre competencia desleal vinculadas a la propiedad industrial, todos los derechos de propiedad intelectual tienen como característica común el atribuir derechos subjetivos sobre un bien inmaterial, sea obra, invención, diseño, modelo o signo distintivo.

Y aunque las características de cada uno de esos bienes son distintas y el contenido de los derechos por cada rama diferentes, nada obsta para que, en casos especiales, una misma expresión pueda cumplir los requisitos como para gozar de protección por dos o más de las disciplinas que conforman la propiedad intelectual.

Pero así como existen “áreas de armonía”, también hay “zonas de conflicto” entre esas disciplinas, cuando existen impedimentos para gozar de un derecho intelectual por una de sus ramas, si hay un derecho preexistente protegido por otra de ellas, lo que impide optar a una tutela sobre el mismo bien por parte de un tercero.

Los límites de espacio sólo nos permiten comentar brevemente algunos supuestos y, lamentablemente, nos impiden reseñar la jurisprudencia disponible.

LA LITERATURA Y LAS INVENCIONES INDUSTRIALES:

Toda invención requiere para su patentamiento de una memoria descriptiva de la solución técnica, la cual usa un lenguaje como forma de expresión, al menos parcialmente, y a partir de ella puede elaborarse una obra científica o un manual de aplicaciones, protegidos ambos por el derecho de autor, incluso aunque se deniegue la patente porque la invención no sea novedosa, carezca de altura inventiva o no sea susceptible de aplicación industrial.

Por ello, si un tercero asumiera esos documentos como propios, elaborando un libro sobre el invento, copiando las formas originales de expresión de la memoria descriptiva, incurriría en plagio y en reproducción ilícita. A su vez, el inventor no podría impedir que los lectores de su descripción (o del libro que escribiera sobre su invención), pudieran conseguir su propia solución técnica y en consecuencia patentable, a partir de los conocimientos adquiridos con la lectura de esa obra, pues el derecho de autor no protege a las ideas en sí mismas ni a su aprovechamiento industrial o comercial.

También el software es una obra literaria, porque usa lenguajes como formas de expresión, y aunque muchas leyes de propiedad industrial disponen que no son invenciones los programas de computación “como tales”, lo que se está diciendo es que no son patentables las “formas de expresión” del programa que sirven para que el ordenador realice una tarea o cumpla una función (que es lo protegido por el derecho de autor), pero ello no excluye la posibilidad de que si el programa contiene además una solución técnica novedosa, inventiva y de aplicación industrial, pueda reivindicar su patentabilidad en cuanto a la solución técnica en sí misma (y no sobre la expresión de las instrucciones), abriendo la posibilidad de la protección acumulada por el derecho de autor y el derecho de patentes.

LAS ARTES APLICADAS Y LOS DISEÑOS INDUSTRIALES:

La obra de arte aplicado es una creación artística con funciones utilitarias...

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