LA ERA DEL BIODERECHO

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LA ERA DEL BIODERECHO

Ruth Ruiz

En el año 2000 se produce un acontecimiento calificado de excepcional en la historia de la humanidad: el anuncio sobre el descubrimiento del mapa del genoma humano. No obstante su trascendencia, este no es sino un eslabón más en la cadena del desarrollo de las biotecnologías.

Los aspectos éticos, sociales y legales relacionados con la vida ocupan un lugar especial dentro de los grandes temas que el derecho está llamado a regular. Por tanto, y en vista de que el avance de las biotecnologías está íntimamente relacionado con estos aspectos, ya se habla de una nueva rama del derecho: el Bioderecho.

Este, según los expertos, incluiría todas aquellas normas jurídicas que regulan prácticas conectadas con los mecanismos que rigen el origen y el fin de la vida, así como con la promoción de la salud y el respeto al medioambiente.

En la actualidad, dentro del amplio campo que abarca el Bioderecho se encuentran, por ejemplo, las leyes que regulan la reproducción artificial, el aborto, los derechos y deberes de los pacientes, eutanasia, las normas relativas a estudios clínicos, experimentación con seres humanos, trasplantes de órganos, biotecnología de plantas y alimentos transgénicos, etcétera.

REVOLUCIÒN BIOTECNOLÒGICA:

Para Graciela Messina de Estrella Gutiérrez, autora de “Bioderecho” (Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1997), con una visión integradora e interdisciplinaria, el Bioderecho debe gestar el sustento jurídico necesario para afrontar los desafíos del siglo XXI.

Es que los enormes avances experimentados en las investigaciones científicas sobre la vida humana, y más específicamente en el campo de la genética, deja de ser un hecho científico que interese solamente a un reducido grupo en la medida en que se convierte en un fenómeno social, ético, jurídico e incluso político y de opinión pública.

“Frente al creciente poder manipulador de la vida humana por parte de muchos científicos, se ha vuelto inevitable preguntarse si todo lo que es técnicamente posible puede ser éticamente justificable, y dentro de qué límites jurídicos”, sostiene el doctor J. Herranz autor del artículo “La humanidad ante una encrucijada: Derecho y Biología” publicado en la web www.bioeticaweb.com.

Tenemos por ejemplo que la clonación humana es producto del desarrollo científico tecnológico que ha alcanzado la humanidad, pero existe la posibilidad de que en su aplicación esta nueva tecnología de la vida pueda atentar contra la persona humana y su dignidad. Por tanto, se hace necesario su reglamentación, a través de un estatuto jurídico-ético, cuyos principios y normas básicas emerjan del estudio multidisciplinario de tres ciencias básicas: Biología, Ética y Derecho.

Sin embargo, no se trata –tal como aclara el profesor peruano Eulogio Pisfil- de imponer una limitación a la investigación científica, “sino de establecer controles a la misma, partiendo de la idea de que las políticas y los principios no inciden sobre el descubrimiento sino sobre su difusión, no sobre la innovación sino sobre su aplicación; y que la libertad de investigación no es absoluta, está regulada por la Ley”. Estos son los contenidos que dan origen al bioderecho como una nueva visión y rama especializada del Derecho.

DE LA BIOÈTICA AL BIODERECHO:

La bioética como disciplina previa al bioderecho reúne y analiza los principios o valores a que debe aspirar toda norma jurídica. El bioderecho es la respuesta jurídica al nuevo universo planteado por la bioetica aplicada a la biotecnología.

Es lo que Pisfil denomina el nacimiento de una nueva disciplina...

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