Tesis Jurisprudencial de 16 de Junio de 1999 sobre CONSTITUCIONAL. RECURSO INADMISIBLE.

Fecha de Resolución16 de Junio de 1999

RECURSO DE OPOSICION ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN FUNCIONES DE CORTE CONSTITUCIONAL. RECURSO INADMISIBLE....

que es tradicionalmente admitido que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia no son susceptibles de ningún recurso; que el único recurso que se permite contra ellas es el de la oposición previsto por el articulo 16 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que traza un procedimiento particular y diferente del recurso de oposición ordinario que reglamentan los textos legales invocados en ese aspecto por los oponentes, que no es el caso, ya que no se trata de la oposición del recurrido que hace oposición en casación; que asimismo, la revisión sólo es posible en corrección de un error puramente material que se haya deslizado en la Sentencia de casación, a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos definitivamente. Admitir lo contrario implicaría un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada; que por otra parte, el hecho de que el articulo 67,inciso 1 de la Constitución de la República le atribuya a la

Suprema Corte de Justicia la facultad exclusiva de conocer de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional, o de parte interesada, no implica, en modo alguno, que cada vez que esto ocurra, la situación jurídica creada da nacimiento a un proceso judicial, pues al no originar la instancia en acción de inconstitucionalidad una controversia entre partes y, por tanto, un debate en esta jurisdicción excepcional, la decisión en única instancia resultante del tribunal constitucional, no es susceptible de ningún recurso, y se impone a los poderes públicos y a todas las autoridades...

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