Sentencia nº 683 de Cámara Civil y Comercial, 29 de Diciembre de 2005

Número de sentencia683
Fecha29 Diciembre 2005
Número de registro15344

FECHA 29/12/2005

MATERIA EJECUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) JANGLE VASQUEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V.A., S.A.A.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0491575-6, con domicilio y residencia en el Municipio de Santo Domingo Este, P.S.D., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. Z.O.M.R. y al DR. S.F.A.M., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0366620-2 y 031-0141894-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle C. de M., Edificio No.52, Apto.1-B, G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.2482, relativa al expediente No.034-2003-2369, de fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil tres (2003), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad AUTO CEDRO, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la avenida W.C. No.95, E.P., de esta ciudad, entidad que tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. R.R. y W.V.S., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédula de identidad y electoral Nos.001-0791264-4 y 001-0056658-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en la suite No.203, segunda planta de la calle C.N.P.N.24, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados constituidos de las partes recurrentes concluir in-voce de la manera siguiente: declarar regular y válido el recurso de apelación; revocar la sentencia recurrida; que se avoque el conocimiento de fondo de la demanda en daños y perjuicios y acoger en todas sus partes: a) declarando buena y válida la demanda; b) entrega inmediata de matrícula de vehículo; ordenar la cancelación de la matrícula, expedición de una nueva matrícula; ordenar al recurrido al pago de una indemnización; ordenar al recurrido al pago de intereses legales; ordenar al recurrente al pago de las costas del procedimiento; rechazar por improcedente, mal fundada la demanda reconvencional; condenar al recurrido al pago de las costas; plazo de 10 días para escrito justificativo de conclusiones (sic)

OÍDOS: a los abogados constituidos de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: en cuanto a la forma declarar bueno y válido el recurso de apelación; en cuanto al fondo que se rechace por improcedente; en relación a la demanda reconvencional confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida; ordenar al recurrente al pago de las costas; plazo de 10 días para escrito ampliatorio de conclusiones; que se rechace la avocación (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en EJECUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el señor J.V., contra la entidad AUTO CEDRO, S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), la sentencia civil No.2482, relativa al expediente No.034-2003-2369, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA inadmisible de Oficio la presente demanda en EJECUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el señor J.V., en contra de la compañía AUTO CEDRO, S.A. por los motivos que se exponen en el cuerpo de la presente sentencia; SEGUNDO: ACOGE parcialmente la demanda RECONVENCIONAL en Cobro de Pesos y Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por la compañía AUTO CEDRO, S.A., en contra del señor J.V., por las razones ut supra indicadas y en consecuencia condena a la demandada reconvencional, el señor J.V., al pago del Siete Mil Dólares con 12/100 (US$7,000.00) o su equivalente en pesos dominicanos a favor de la demandante reconvencional Auto Cedro, S.A., más los intereses legales a partir de la demanda en justicia; TERCERO: CONDENA a la demandante principal y demandada reconvencional, señor J.V., al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. J.A.L.E. y al Lic. R.M.N.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante Acto No. 371/05, de fecha primero (01) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), instrumentado por el Ministerial H.I.M.D., Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia, el señor J.V., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos de la parte recurrida y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día siete (07) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; plazo de 15 días simultáneos y consecutivos ambas partes para depósito de documentos en aval de sus intereses (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos de las partes recurrentes y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta S. en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: plazo de 15 días al recurrente, vencido, plazo de 15 días al recurrido para escrito ampliatorio de conclusiones; plazo de 10 días al recurrente para réplica; plazo de 10 días al recurrido para contrarréplica; fallo reservado en cuanto a la avocación y al fondo (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de la Corte por los abogados constituidos de la parte recurrida, en fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. copia de la matricula de vehículo de motor No. 0328615 correspondiente a un automóvil marca M.B., modelo E-240, año 2003, chasis WDBZ110611A030329, color plateado, motor No. de serie 030329, placa AA-ZG94, expedida a nombre de la razón social AUTOCEDRO, S.A. en fecha 17 de enero del 2003

  2. copia de la matricula de vehículo de motor No. 0542585 correspondiente a un automóvil marca M.B., modelo E-240, año 2003, chasis WDBZ110611A030329, color plateado, motor No. de serie 030329, placa A134916, expedida a nombre de la razón social AUTOCEDRO, S.A. en fecha 22 de octubre del 2003

  3. Copia del estado de cuentas presentado por la razón social AUTOCEDRO, S.A., al Sr. J.A.V.

  4. Copia del cheque No. 1993 de la cuenta de M.A., de fecha 11 de diciembre del 2002, a favor de Japón Auto Comercial, C. por A., por un monto de RD $630,750.00, por concepto de abono del 50% de la compra del vehículo M.B., modelo E-240, año 2003, chasis WDBZ110611A030329, color plateado, motor No. de serie 030329

  5. Copia del cheque No.2034 de la cuenta de M.A., de fecha 23 de diciembre del 2002, a favor de Japón Auto Comercial, C. por A., por un monto de RD $630,750.00, por concepto de saldo de compra de automóvil M.B., modelo E-240, año 2003, chasis WDBZ110611A030329, color plateado, motor No. de serie 030329

  6. Copia de la ordenanza en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR