Los arcanos de la cosa juzgada, tiene sentido el distingo entre la cosa juzgada formal, la cosa juzgada material

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"Los arcanos de la cosa juzgada… ¿tiene sentido el distingo entre la cosa juzgada “formal” y la cosa juzgada “material”?

Edynson Alarcón

Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; profesor de Derecho Procesal Civil en la Universidad Iberoamericana, en la PUCMM y en la Escuela Nacional de la Judicatura.

RESUMEN: La cosa juzgada parece ser tan vieja como la jurisdicción. Es, en todo caso, su alter ego y a la vez su más genuina garantía de eficiencia y virtualidad. Sin ella las sentencias no son sentencias, porque es ese factor, unido al carácter contencioso que también las caracteriza, lo que mejor permite distinguirlas del resto de los actos judiciales. Urge entonces desentrañar algunos de sus misterios y desmontar mitos que en torno suyo se han ido sedimentando desde tiempos que se pierden en la noche del pasado.

PALABRAS CLAVE:

Cosa juzgada, jurisdicción, sentencia, desapoderamiento, presunción de verdad, dispensa de prueba, cosa juzgada formal, cosa juzgada material, non bis in ídem, seguridad jurídica.

INTRODUCCIÓN:

Entre los conceptos jurídicos de más arraigo y que al mismo tiempo generan altos niveles de complejidad, destaca, por supuesto, la cosa juzgada. Hablamos, en concreto, del efecto más importante de todo proceso y de la manifestación clásica, por excelencia, de la “iuris dictio”, que no es más que la fuente de legitimación, en sede constitucional, del poder reconocido a los tribunales de justicia para resolver o arbitrar los conflictos entre los particulares o entre estos y el Estado.

Evidentemente la función pública de “decir el derecho” (iuris dictio o jurisdicción) supondrá siempre el concurso de unas garantías de reforzamiento en aras de su necesaria virtualidad, ya que de otra forma la seguridad jurídica y la paz social que son su razón de ser quedarían reducidas a la triste revelación de una utopía. Ese plus a que se hace alusión encuentra su consagración, precisamente, en la autoridad de la cosa juzgada. Se trata de una institución de rancio abolengo: desde Babilonia, donde hallamos sus primeras reminiscencias escritas en el Código de Hammurabi, pasando por Modestino y Ulpiano en el derecho romano (res iudicata pro veritate habetur) hasta nuestros días; se debe a Savigny, en la Prusia de mediados del siglo XIX, su construcción doctrinaria más representativa.

En una frase atribuida a Andrés de la Oliva Santos se afirma, sin tapujos, que si en el ordenamiento jurídico no existiese la cosa juzgada habría que inventársela. No obstante, también se ha dicho que ninguna de las teorías que desde la antigüedad se esbozan sobre la cosa juzgada ha alcanzado todavía autoridad de cosa juzgada, lo cual pudiera darnos una idea aproximada sobre la enjundia del tema y su potencial inagotable. Por lo pronto, lo cierto es que no hay que hacer un esfuerzo supremo para imaginar la terrible inseguridad jurídica y el caos que se cerniría sobre todo el ordenamiento legal, en caso de que en derecho no se contemplara el principio de cosa juzgada. Imaginemos, de igual modo, a jueces asumiendo a su manera el fuero de la independencia interna del Poder Judicial, convertidos enQuijotes sociales que de repente se sintieran empoderados para anular juicios anteriores de sus pares o de ellos mismos, resquebrajando la coherencia del sistema y sembrando tanta incertidumbre en derredor suyo que nadie, en definitiva, sabría a qué atenerse. Cerrarían los tribunales, no por falta de presupuesto, sino de público que tocara a sus puertas para agotar vías de derecho, y campearía por sus fueros la justicia privada, no precisamente porque de pronto los usuarios se volcaran hacia los modelos de resolución alternativa de conflictos, sino por el retorno...

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