Del papel, funcion consciente del abogado litigante

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Del papel y función consciente del abogado litigante

L. Almanzor González Canahuate

RESUMEN:

El autor reflexiona sobre la función del abogado litigante y su papel en la creación de jurisprudencia como parte de la evolución del Derecho.

PALABRAS CLAVES:

Jurisprudencia, abogado litigante, casación, Suprema Corte de Justicia, escuelas de derecho, República Dominicana.

Es evidente que si el Derecho es una ciencia social, dinámica, en la que se expresa la evolución de los factores económicos, sociales, culturales, técnicos, ideológicos y políticos, que como fuentes reales del derecho en primera y última instancia lo determinan, lo influyen y lo impulsan, tiene el abogado una función social y teórica, que es la de luchar por un derecho que represente los ideales de justicia, equidad, solidaridad, libertad e igualdad, que son los valores y fundamentos de una sociedad democrática que luche por alcanzar el bienestar social.

¿Cómo puede un abogado litigante, además de preocuparse por el éxito profesional medido en ventajas económicas, ser causa impulsora de la evolución y creación del derecho? La respuesta es impulsando una jurisprudencia progresista, justiciera y renovadora.

Para ser causa impulsora de la jurisprudencia, como procedimiento jurídico de la evolución y creación del derecho, se requiere conocer los medios de acción de la jurisprudencia, que son los siguientes:

  1. Lo primero es estar al día del conocimiento de las sentencias, lo que implica su lectura metódica.

  2. El fichaje de la jurisprudencia.

  3. Distinguir los tipos de sentencias, la de especie, la sentencia doctrinal; la sentencia de principio o normativa, que opera un cambio o viraje de la jurisprudencia; aquellas sentencias que fallan o resuelven casos o hipótesis nuevas.

  4. Conocer la técnica del comentario de las sentencias.

Una vez dominados y comprendidos los medios de acción de la jurisprudencia, los que se supone que el licenciado ha aprendido en las sesiones o trabajos de investigación de su correspondiente universidad, es indispensable establecer las tendencias de la evolución de la jurisprudencia, como medio de valorarla y determinar su sentido y alcance (dominio y consecuencias).

Las corrientes de la evolución jurisprudencial se conocen cuando se estudian periodos consecutivos de sentencias, en bloques de 5, 10, 15, 20, 25, 30 o más años para teneruna visión integrada, conocer el antes y el ahora, la última palpitación de la jurisprudencia. Así conocemos los devaneos, cambios, variaciones y creaciones de la jurisprudencia, así como el casuismo o la ausencia de precedentes en las materias consideradas.

Cuando se considera un período determinado de sentencias en una materia determinada, puede encontrarse la existencia u ocurrencia de los siguientes fenómenos:

  1. El surgimiento de una jurisprudencia constante o uniforme;

  2. La tendencia de la evolución jurisprudencial, que puede ser conservadora, restrictiva, extensiva o progresista;

  3. El comentarista puede encontrarse con una jurisprudencia casuista, que falla los recursos mediante sentencias de especie, acomodando las soluciones a las especies falladas, eludiendo o soslayando establecer para el futuro una determinada interpretación de la regla de derecho, sin afirmar el principio jurídico de solución de la dificultad o cuestión planteada;

  4. En el período considerado, el comentarista encontrará los cambios, virajes o variaciones del criterio jurisprudencial, fenómeno jurídico que señala un nuevo sentido, carácter y alcance de la tendencia de la evolución jurisprudencial.

  5. En un período determinado y en una materia específica, el comentarista encontrará -o no- la sentencia de principio. Este tipo de sentencia, conforme al autor francés Mendegris Roger, es aquella que: “Entiende, más allá de la solución que contiene, imponer para el porvenir una cierta interpretación de la regla de derecho”. Otros autores llaman a este tipo de decisión sentencia de doctrina de un alto tribunal a la cual los comentadores le atribuyen una importancia particular, en razón de la dificultad o de la gravedad de la cuestión resuelta.

  6. Puede resultar que en la investigación que realiza un abogado en la búsqueda de precedentes o decisiones en una materia determinada, no se hayan producidos decisiones nacionales. Esta es la oportunidad de recurrir al análisis de la jurisprudencia extranjera de países cuyo derecho pertenezca a la misma familia jurídica que la nuestra, la familia jurídica romano-germánica.

    Por ejemplo, la ley sobre la capitalización de las empresas públicas de 1997 es de inspiración chilena. Podría entonces investigarse la jurisprudencia en Chile. En materia de suspensión de la relación laboral, sus disposiciones en esta materia bebieron en las fuentes del derecho mexicano, pues existen obras comentadas del Código de Trabajo mexicano con anotaciones jurisprudenciales que podrían ser de utilidad.

    El juez, el tribunal o la corte que quiera pasar a la historia, que desee ser un factor de evolución consciente del derecho y producir la adecuación de este a la evolución sociológica de las estructuras económicas, sociales, culturales y políticas de la sociedad con la que convive; que decida conscientemente por la conciencia progresista de la justicia, insuflarle al frío cuadro y texto de las leyes el espíritu y esencia de la justicia social o la solución equitativa al diferendo jurídico que resuelve tiene en la sentencia de principio un método jurídico formidable para no ser un estéril y seco...

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