Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Diciembre de 2012.

Número de sentencia13
Número de resolución13
Fecha12 Diciembre 2012
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/12/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): La Internacional de Seguros, S. A.

Abogado(s): L.. M. de la Rosa, L.. L.T.

Recurrido(s): P.G.H.

Abogado(s): L.. América Terrero Rodríguez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el día 22 de febrero de 2012, como tribunal de reenvío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoado por: La Internacional de Seguros, empresa organizada de conformidad con la ley de la nación, debidamente representada por su presidente, señor J.R. De Jesús Guzmán, dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0191431-9, domiciliado y residente en la avenida W.C., número 20, del sector F.E.M., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;

Oída: A la Licda. A.T.R., abogada de la parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído: el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto: el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 19 de abril de 2012, suscrito por los Licdos. M. de la Rosa y L.G.T.C., abogados de la parte recurrente;

Visto: el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 9 de mayo de 2012, suscrito por la Licda. A.T.R., abogada del recurrido;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en el caso de un tercer recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, en la audiencia pública del 8 de agosto de 2012 estando presentes los Jueces: M.G.M.P.; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.G.B., Segunda Sustituta de Presidente, V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., F.E.S.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C. y R.C.P.Á., jueces de la Suprema Corte de Justicia, y los M.J.M.M. e I.P.C.H., Jueces de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la Secretaria General, y vistos los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; conocieron del recurso de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

Considerando: que en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2012) el magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó auto por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.C.G.B., Segunda Sustituta de Presidente; M.R.H.C., E.H.M., M.O.G.S., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., H.R.C., R.C.P.Á. y F.O., jueces de esta Suprema Corte, para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes No. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Considerando: que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, ponen de manifiesto que:

1) Con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor P.G.H., contra Seguros La Internacional, S.A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 26 de agosto de 2002, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Acoge parcialmente la demanda en Daños y Perjuicios incoada por el Dr. P.G.H. contra Seguros La Internacional, S.A.; Segundo: Condena a la parte demandada, Seguros La Internacional, S.A., al pago de una indemnización por la suma de Seis Millones de Pesos Oro con 00/100 (RD$6,000,000.00), a favor del Dr. P.G.H., más los intereses legales generados a partir de la demanda en justicia; Tercero: Condena a la parte demandada al pago de las costas a favor del Dr. J.F.C.N. y la Licda. A.T.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

2) Sobre el recurso de apelación interpuesto por Internacional de Seguros, S.A., contra ese fallo, intervino la sentencia de la Primera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 15 de junio de 2005, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación (fusionados) interpuestos por la compañía Seguros La Internacional, S.A., contra la sentencia No. 038-2000-05179, dictada en fecha 26 de agosto de 2002, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor del Dr. P.G.H., por haber sido hechos de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza dichos recursos de apelación, en cuanto al fondo, y, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida, por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: Condena a la compañía Seguros La Internacional, S.A., al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del Dr. J.F.. Cuello N. y de la Licda. A.T.R., abogados, quienes han afirmado haberlas avanzado en su totalidad";

3) La sentencia arriba indicada fue objeto de un recurso de casación, emitiendo al efecto la Cámara Civil de esta Suprema Corte de Justicia, su sentencia de fecha 16 de enero de 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones civiles el 15 de junio del año 2005, por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en otro lugar de este fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, en las mismas atribuciones; Segundo: Condena a la parte sucumbiente al pago de las costas procesales, cuya distracción se ordena en provecho del abogado del L.. M. de La Rosa, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

4) Como consecuencia de la referida casación, el tribunal de envío apoderado, esto es la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, dictó la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por Seguros La Internacional, S.A., contra la sentencia civil No. 038-2000-05179 de fecha 26 de agosto del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., por haber sido hecho de conformidad con procedimiento legal; Segundo: En cuanto al fondo y por el imperio con que la ley inviste a los tribunales de alzada, revoca los ordinales Primero y Segundo de la sentencia recurrida, para que se lea: "a) Acoge, en parte, la demanda en ejecución de contrato de póliza suscrito por Seguros La Internacional, S.A., con Dr. P.G.H., propietario de la Farmacia Yany, por ser justa y reposar en prueba legal; b) Condena a Seguros La Internacional, S.A., pagar en manos del Dr. P.G.H. la suma de Doscientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Veinte y Cuatro Pesos con 15/00 (RD$292,424.15), por concepto de compensación por los daños causados en la Farmacia Yany a consecuencia del siniestro ocurrido el día 05 de abril del año 2000; Tercero: Confirma, en los demás aspectos la sentencia recurrida por los motivos dados; Cuarto: Compensa, pura y simplemente, las costas del procedimiento";

5) La sentencia arriba indicada fue objeto de un segundo recurso de casación, emitiendo al efecto las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia, su sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Casa en cuanto al monto de la indemnización la sentencia dictada en sus atribuciones civiles el 29 de diciembre del año 2008, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo, y reenvía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas procesales;

6) Como consecuencia de la referida casación, el tribunal de reenvío apoderado, emitió el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Acoge el recurso de apelación interpuesto por Seguros La Internacional, S.A., en contra de la sentencia civil No. 038-2000-05179, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., en fecha 26 de agosto de 2002, en cuanto a la forma, por ser regular; Segundo: Rechaza dicho recurso en cuanto al fondo, por los motivos dados en el cuerpo de esta sentencia, y Confirma la sentencia apelada en todas sus partes, por ser justa y de acuerdo a derecho; Tercero: Condena a Seguros La Intercontinental, S.A., al pago de las costas y dispone su distracción a favor de la Licda. A.T.R., quien afirmó haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando: que la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación de que se trata, fundamentado en que el mismo no se enuncian ni desarrollan los medios de casación en base a los cuales se solicita la nulidad de la sentencia recurrida, en aplicación del Artículo 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando: que dado el carácter incidental del pedimento, es preciso pronunciarnos en primer término sobre las pretensiones de la parte recurrida en su memorial de defensa;

Considerando: que un estudio detenido del memorial contentivo del recurso de casación de que se trata, revela que ciertamente y como lo solicita la parte recurrida, en el mismo no se articulan ni desarrollan los medios en que se fundamenta su recurso;

Considerando: que en aplicación del Artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, en los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, así como las explicaciones en las que se sustentan las violaciones de la ley alegadas por el recurrente;

Considerando: que, como ha sido juzgado por esta Corte de Casación, la enunciación de los medios y el desarrollo de los mismos en el memorial, son formalidades sustanciales y necesarias para la admisión del recurso de casación en materia civil o comercial, salvo que se trate de medios que interesen al orden público; que, en consecuencia, las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia, deben pronunciar incluso de oficio, la inadmisibilidad del recurso cuando el memorial introductivo no contenga los medios antes señalados;

Considerando: que, en consecuencia, procede acoger el medio el inadmisión propuesto por el recurrido, y declarar el presente recurso de casación inadmisible;

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia,

Falla:

PRIMERO

Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por La Internacional de Seguros, contra la sentencia dictada por Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el día 22 de febrero de 2012, en funciones de tribunal de reenvío, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de la Licda. A.T.R., abogada de la parte recurrida, quien afirmó haberlas avanzado su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del doce (12) de diciembre de 2012, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.G.B., M.H.C., E.H.M., M.O.G.S., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.M.S., E.E.A.C., J.H.R.C., R.P.Á., F.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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