Sentencia nº 407 de 1ª Sala de la Camara Penal, 8 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 8/3/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) ELIGIO ARIAS, MILAGROS ARIAS, GRUPO ECONÓMICO ARIAS MOTORS Y LEONIDAS RADHAMÉS UBIERA.MILAGROS ARIAS Y/O ARIAS MOTORS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-01795

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados; DRA. O.V.H.C., J.P. en Funciones; DR. MODESTO ANT. M.M. , J.; D.I.P.C.H., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: A LA LEY 3143; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 407-2002, en audiencia pública de fecha

FALLA

PRIMERO

Declara regulares y validos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuesto por: a) el DR. J.L.C. , a nombre y representación de ELIGIO ARIAS , MILAGROS ARIAS Y GRUPO ECONOMICO ARIAS MOTORS, en fecha 17 de Noviembre de 1999; b) el DR. G.A.G.M. a nombre de los DRES. N.S. MORALES Y J.F.C., abogados apoderado del SR. L.R.U., en fecha 11 de noviembre de 1999; c) el DR. J.F.C., a nombre y representación del SR. L.R.U., en fecha 10 de noviembre de 1999, todos en contra de la sentencia marcada con el número 494-99, de fecha 8 de noviembre de 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se rechaza por improcedente el pedimento formulado por la parte civil constituida tendente a que se pronuncie e defecto en contra del señor E.A., toda vez que de la ventilación del proceso ha quedado establecido que el mismo no actúa como parte prevenida. SEGUNDO: Se pronuncia el defecto de en contra de la prevenida MILAGROS ARIAS, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citada. TERCERO: Se declara a la prevenida MILAGROS ARIAS, NO CULPABLE de violar la ley 3143 sobre Trabajos Realizados y no Pagados, no Realizados en perjuicio de L.U. en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal por no encontrarse reunidos los elementos constitutivos de la infracción. CUARTO: Se declara las costas penales de oficio. QUINTO: Se declara buena y valida en cuanto a la forma por haber sido hecha de conformidad con la ley, la constitución en parte civil incoada por el señor L.U....

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