Sentencia nº 173 de Camara Civil, 13 de Junio de 2002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 13/6/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) ANGELA DE MERICE NÚÑEZ ADAMES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día 13 del mes de Junio del año dos mil dos (2002), 159 años de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados DRES. M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S.; y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora A.D.M.N.A., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 011-1058826-6, domiciliada y residente en la calle V., No. 6, en el sector Lucerna, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado M.S.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0027228-9, con estudio profesional abierto en la calle R.P., No. 3, apartamento 303, Tercer Nivel, ensanche N., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 036-01-2744, de fecha 9 de noviembre del año dos mil uno (2001), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor R.I.M.R., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0529000-1, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al D.R.J.R.G., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0058654-4 con estudio profesional abierto en el No. 81 de la Av. J.C., Zona Universitaria, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que el abogado de la parte intimante no asistió a presentar conclusiones

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada, concluir in-voce de la manera siguiente: pronunciar el defecto contra A.D.N. por falta de concluir; que se produzca el descargo puro y simple del Recurso Apelación de que se trata; se nos conceda un plazo de 1 día para deposito de documentos reg(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la Demanda de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, incoada por R.I.M.R., contra Á. De Merice Núñez Adames, dictada por la Cámara Civil y Comercial...

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