Sentencia nº 619 de 2ª Sala de la Camara Penal, 13 de Junio de 2003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 13/6/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) L.D., G.L.L.Y.P.R.L.T.R.L.T.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los trece (13)

el mes de junio del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,, integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y de la alguacil de estrados de turno H.E.V.C., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para decidir los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil (2000), por el DR. C.F.N., a nombre y representación de L.D. (madre del occiso); b) En fecha dos (02) del mes de agosto del año dos mil (2000), por el DR. JULIO C.H., actuando a nombre y representación de G.L.L.; c) En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dos (2002), por el DR. JULIO C.H., a nombre y representación de P.R.L.T. d) En fecha once(11) del mes de octubre del año dos mil dos (2002), por el LIC. J.R.A., en nombre y representación del señor P.R.L.T.; todos los recursos de apelación en contra de la sentencia No. 321 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil (2000), dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; cuyo dispositivo se copiará más adelante

Siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana del día dos (02) del mes de junio del año 2003, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OIDO: Al Alguacil de estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO: El prevenido P.R.L.T., quien no estuvo presente en audiencia

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.J.C.H., a nombre y representación de GUILLERMO LARA LUCIANO

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del los recursos de apelación de que se tratan

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de los recursos de apelación mencionados

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a la sentencia dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 15 del mes de mayo del año 2000, marcada con el No. 321 y a los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil (2000), por el DR. C.F.N., a nombre y representación de L.D. (madre del occiso); b) En fecha dos (02) del mes de agosto del año dos mil (2000), por el DR. JULIO C.H., actuando a nombre y representación de G.L.L.; c) En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dos (2002), por el DR. JULIO C.H., a nombre y representación de P.R.L.T. d) En fecha once (11) del mes de octubre del año dos mil dos (2002), por el LIC. J.R.A., en nombre y representación del señor P.R.L.T. en contra de la antes citada sentencia; c) al acta policial levantada con motivo del accidente de que se trata

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.J.C.H., a nombre y representación de G.L.L., expresar sus conclusiones de la siguiente manera: " PRIMERO: Que se pronuncie el defecto en contra del prevenido por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: En cuanto a la forma declarar bueno y valido el recurso interpuesto por G.L.L. por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; en cuanto al fondo modificar el ordinal Quinto (5to), en cuanto a las indemnizaciones para que sean aumentadas tomando en cuenta las conclusiones contenidas en el acto introductivo. TERCERO :Confirmar en los demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO: Condenar al prevenido al pago de las costas del proceso"

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se pronuncie le defecto del prevenido por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Que se declaren buenos y válidos dichos recursos apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a la Ley; TERCERO: Que se confirme el aspecto penal de la sentencia recurrida; CUARTO: Que se condene al prevenido al pago de las costas; QUINTO: En cuanto al aspecto civil lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"

OIDO: A.M.J.P. en funciones decir que LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, se reserva el fallo para una próxima audiencia

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que mediante oficio marcado con el número 99-04647 de fecha 12 del mes de mayo del año 1999, suscrito por el Lic. L.T., Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia, el señor P.R.L.T., imputándosele la violación de las disposiciones de la ley 241, del 1967, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, al haber ocurrido una colisión en esta ciudad, entre el vehículo conducido por éste y el triciclo que montaba el señor SANTO DEGRACIA, en fecha 09 del mes de mayo del año 1999

RESULTA: Que a consecuencia de la citada colisión fue instrumentada el acta policial marcada con el No. 434, por el 2do. Teniente J.J.G., de la Policía Nacional, en la que se describe que, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día 10 de mayo del 1999, en la Autopista Las Américas, frente a la Bomba de Gasolina Esso, próximo al Hotel Tropicana, de esta ciudad, se produjo una colisión entre el vehículo tipo automóvil marca Acura, placa No. AL-AE68, chasis No. JH4DB1548LS007931, conducido por el señor P.R.L.T., y propiedad del señor W.S. y asegurado por LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., mediante póliza No.SD-86087; y el triciclo conducido por el señor S.D.N., quien falleció a consecuencia de los golpes recibidos en la colisiòn; también falleciendo a consecuencia de dicho accidente la señora M.L.E. a causa de los golpes recibidos y lesionada la menor SUMELKY LARA DE OLEO quien acompañaba a su madre mientras transitaban por la Autopista las Américas, de esta ciudad

RESULTA: Que como consecuencia del anterior sometimiento, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó a la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del expediente a cargo del señor P.R.L., para que conozca del mismo

RESULTA: Que regularmente apoderada la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, se procedió a fijar el conocimiento de la causa, conociéndose el fondo de la misma en fecha 15 de mayo del año 2000, fecha en la que dictó la sentencia No. 321, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo dice así; "FALLA: PRIMERO: Declara al prevenido P.R.L.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0519058-1, domiciliado y residente en la calle Masonería No. 8, E.O., D.N., CULPABLE del delito de golpes y heridas involuntarios, causados con la conducción de un vehículo, en perjuicio de SANTOS DEGRACIA NUÑEZ (fallecido), de M.L.E.R. o M.L.E.D. (fallecida ) y SUMELKY LARA DOLEO, (MENOR) curables en siete (7) meses, hecho previsto y sancionado por los artículos 49 inciso 1ro., 61 letra a), inciso 1ro., y 65 y 123 de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos, y en consecuencia se le condena a cumplir la pena dos (2) años de prisión correccional, al pago de una multa de QUINIENTOS PESOS (RD$500.00), y pago de las costas penales causadas; SEGUNDO: Suspensión de la licencia de conducir por un período de dos (2) años; TERCERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, las constituciones en partes civiles hechas: a) por la señora L.D., en su calidad de madre del señor SANTOS DEGRACIA NUÑEZ (fallecido), por intermedio del L.. C.F.N., en contra de P.R.L.T. y W.S., en sus calidades de personas civilmente responsables, con oponibilidad a la cía. La MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A.; b) por el señor G.L.L., en su calidad de padre de la menor SUMELKY LARA ENCARNACION, procreada con la señora M.L.E.R. o M.L.E.D. (fallecida), en el accidente, por intermedio del L.. JULIO C.H., en contra de P.R.L.T. y W.S., en sus calidades de personas civilmente responsables, con oponibilidad a la Cia. La MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A.; y c) Por M.D.'OLEO, por intermedio del Dr. Rafelito...

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