Sentencia nº 247 de Camara Civil, 17 de Julio de 2003

Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 17/7/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

I.J.B.M.

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 17 del mes de julio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora I.J.B.M., dominicana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0480657-5, domiciliada y residente en esta ciudad, actuando en su calidad de madre y tutora legal de su hijo menor W.R.; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. GERMO A. LÓPEZ QUIÑONES, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0818048-0, con estudio profesional abierto en el No. 261, cuarta planta, de la avenida 27 de febrero, centro comercial A.P.H., del sector P., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.3550/2001, de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la razón social PIMENTEL PIÑA & ASOCIADOS, con su domicilio social ubicado en la calle B.G.G. esquina L.A.T.,plaza K., suite 210, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. T.G.G. y O.L.A.S., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0157116-4 y 001-0156765-9, con estudio profesional abierto en común en la avenida 27 de febrero, esquina N. de C., edificio Casa Cuello, apartamento 304, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente principal concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar regular y válido el recurso de apelación por haber sido hecho de conformidad con la Ley. SEGUNDO: Que esa honorable corte en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirme en todas sus partes la Sentencia No. 3550 de fecha 24 de Enero del año 2001, dictada por La Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, impugnada, por ser justa y reposar sobre base jurídica. TERCERO: Que condenéis a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho a favor de los abogados concluyentes LICDOS. T.G.G.Y.O.L.A.S.(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Enero del año DOS MIL UNO (2001), marcada con el No.3550, dictada por la Cámara Civil Y comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, (hoy convertida en la sala No.5 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional). SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO: REVOCAR la sentencia apelada por EXCESO DE PODER,FALTA DE BASE LEGAL, ABSURDA E INJUSTA, y en consecuencia, desestimar la solicitud de sobreseimiento, ya que la demanda está fundamentada en el hecho de la cosa inanimada, cuya obligación de guarda, pesa sobre el GUARDIAN DE LA COSA INANIMADA establecida en el artículo 1384 párrafo 1ro. del Código Civil, y no en el hecho personal o delictual, es decir, en HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXTRAÑAS A LA PREVENCION. TERCERO: CONDENAR a PIMENTEL PIÑA & ASOCIADOS, C. por A., al pago de las costas, DE AMBAS INSTANCIAS, con distracción, en provecho del D.G.A.L.Q., QUIEN afirma estarlas avanzando en su totalidad. CUARTO: Concedernos un plazo de 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones y 10 días para replicar, contados al vencimiento del otorgado a la parte intimada para replicar(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR