Sentencia nº 51 de 1ª Sala de la Camara Penal, 11 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 11/2/2004
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) J.A.N.R. Y LA COMPAÑÍA CONTRATISTAS CIVILES Y ELÉCTRICOSJOSÉ A.N.R. Y LA COMPAÑÍA CONTRATISTAS CIVILES Y ELÉCTRICOS
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-03-00337
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. FRANCISCO A. TAVERAS en representación de CONTRATISTA CIVILES Y ELECTRICO, S.A., (CONCELE) y el señor INGENIERO J.A.N., en fecha doce (12) de marzo del 2003; en contra de la sentencia marcada con el Número 49-03 de fecha dieciocho (18) de febrero del 2003, dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al prevenido J.A.N.R., quien no estuvo presente en la sala de audiencias
OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. J.F.M., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, empresa CIELOS ACUSTICOS, en contra de J.A.N.R. y compañía CONTRATISTAS CIVILES Y ELECTRICOS, S. A
OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A.D.N.S.M., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del prevenido J.A.N.R. y la compañía CONTRATISTAS CIVILES Y ELECTRICOS, S.A., a los fines de asistirlos en sus medios de defensa
OIDO: Al magistrado juez presidente ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que apodere a la corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la corte del presente expediente
OIDO: Al magistrado juez presidente manifestar a la corte si existe algún pedimento previo al conocimiento del fondo del presente proceso
OIDO: Al abogado de la defensa solicitar a la corte lo siguiente: "Que se reenvíe el conocimiento de la presente audiencia a fin de preparar medios de defensa en virtud de la Ley 1014"
OIDO: Al magistrado juez presidente ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida
OIDO: Al abogado de la parte civil constituida manifestar a la corte lo siguiente: "Nos oponemos al planteamiento de la defensa por estar fuera de lugar"
OIDO: Al magistrado juez presidente ofrecerle la palabra al representante del ministerio público
OIDO: Al representante del ministerio público manifestar a la corte lo siguiente: "Nos oponemos al reenvío de la parte civil constituida
SENTENCIA INCIDENTAL: "Se rechaza el pedimento del abogado de la defensa. Se ordena la continuación de la causa"
OIDO: Al magistrado juez presidente, ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha dieciocho (18) de febrero del 2003, dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el DR. FRANCISCO A. TAVERAS en representación de CONTRATISTA CIVILES Y ELECTRICO, S.A., (CONCELE) y el señor INGENIERO J.A.N., en fecha doce (12) de marzo del 2003
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: Al magistrado juez presidente, cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. J.F.M., abogado constituido de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: DECLARAR buena y válida, tanto en la forma como en el fondo, la constitución en parte civil, en cobro del importe total de los cheques No. 0276, 0277 y 0278, de fechas 21 y 245 de mayo del año 2002, todos por el valor de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS (RD$56,875.20), daños y perjuicios materiales y morales; por ser justa y reposar sobre base legal; SEGUNDO: Que independientemente de las sanciones penales que tengáis a bien imponer esta Corte al prevenido J.A.N.R.; CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia No. 49-03, de fecha 18 de febrero del 2003 de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por estar fundada en firmes pruebas y base legal; TERCERO: RECHAZAR en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo del año 2003, por improcedente, mal fundado, carente de base legal; CUARTO: CONDENAR al prevenido y a la empresa CONTRATISTA CIVILES Y ELECTRICOS, S. A. (CONCELE) al pago de las costas de la presente instancia, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. J.R.F.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad"
OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso tanto en la forma y en cuanto al fondo se pronuncie el defecto contra el prevenido y se ratifique el aspecto penal de la sentencia recurrida"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, se encuentra apoderada del recurso de apelación interpuesto por el DR. FRANCISCO TAVERAS, actuando a nombre y representación de CONTRATISTAS CIVILES Y ELECTRICOS, S.A. (CONCELE) y J.A.N.R., en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil tres...
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