Sentencia nº 126 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Abril de 2012.

Fecha25 Abril 2012
Número de resolución126
Número de sentencia126
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/04/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Inversiones Cepín B., S. A.

Abogado(s): L.. U.A.G., V.A.V.

Recurrido(s): A.J.E.

Abogado(s): Dr. H.G.M., Dra. L.A.T.O., L.. Juan Bonilla

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Inversiones Cepín B., S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social establecido en la avenida Las Carreras, esquina S.L., edificio núm. M-69, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su Presidente-Administrador, señor M.C.B., dominicano, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0049539-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 00186/2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 27 de julio de 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Dra. L.A.T.O., abogada de la parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina: "Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por Inversiones Cepín B., S.A., contra la sentencia No. 00186/2005, del veintisiete (27) de julio del 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 23 de agosto de 2005, suscrito por los Licdos. U.A.A.G. y V.A.V., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 28 de septiembre de 2005, suscrito por el Dr. H.G.M. y el Lic. J.B., abogados de la parte recurrida, A.J.E.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 18 de abril de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 28 de marzo de 2007, estando presentes los magistrados R.L.P., P.; M.A.T., E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios intentada por A.J.E., contra la compañía Inversiones Cepín B., S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil núm. 2286 de fecha 30 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, es la siguiente: "Primero: Condena a Inversiones Cepín B., S.A., al pago de la suma de doscientos cincuenta mil pesos oro (RD$250,000.00), a favor del señor A.J.E., como justa indemnización por daños y perjuicios; Segundo: Condena a Inversiones Cepín B., S.A., al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas en provecho del L.. J.B., abogado que afirma estarlas avanzando"; b) que no conforme con dicha decisión, la compañía Inversiones Cepín B., S.A., interpuso un recurso de apelación mediante acto núm. 171/05 de fecha 28 de febrero de 2005, instrumentado por el ministerial É.A.G.D., Alguacil de Estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, que en razón del mencionado recurso la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago rindió el 27 de julio de 2005, la sentencia civil núm. 00186/2005, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente " EN CUANTO A LA REAPERTURA DE LOS DEBATES, PRIMERO: RECHAZA la reapertura de los debates solicitada por la COMPAÑÍA INVERSIONES CEPIN, B., S.A., por improcedente e infundada. EN CUANTO AL FONDO DEL RECURSO, SEGUNDO: PRONUNCIA el defecto solicitado en audiencia contra la parte recurrente la COMPAÑÍA INVERSIONES CEPÍN B., S.A., por falta de concluir de su abogada constituída y apoderada especial, no obstante estar legalmente citada. TERCERO: PRONUNCIA el descargo puro y simple del recurso de apelación, interpuesto por la COMPAÑÍA DE INVERSIONES CEPÍN B., S.A., contra la sentencia civil No. 2286, dictada en fecha Treinta (30) de Noviembre del 2004, por la Primera Sala de la Cámara, Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en provecho del señor R.J.E.. CUARTO: CONDENA a la parte recurrente, LA COMPAÑÍA INVERSIONES CEPÍN B., S. (sic) S. A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LICDO. J.B., abogado que afirma estarlas avanzando, en su totalidad. QUINTO: COMISIONA al ciudadano P.R., alguacil de estrados de este tribunal, para que notifique la presente sentencia";

Considerando, que la recurrente propone, en apoyo de su recurso, los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Violación a la Ley: Violación al art. 1315 del Cód. Civil; arts. 133, 150, mod. por la Ley 845 del 1978; art. 343 y 434 de la Ley 845 del 1978, del C.. de P.. Civil; Violación a los art. 147 del Código de P.. Civil; Violación a la Ley 483, sobre Venta Condicional de Muebles; arts. 812, 813 y sigtes. del C.. de P.. Civil; arts. 1257, 1258 y 1259 del Código Civil; Segundo Medio: Falta de base legal e insuficiencia de motivos; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa; Violación al Art. 8, numeral 2, letra J de la Constitución de la Rep. Dom.";

Considerando, que el recurrido solicita declarar inadmisible el presente recurso de casación sobre el fundamento de que la sentencia impugnada pronunció el descargo puro y simple del recurso de apelación, y como tal no puede ser objeto del recurso de casación;

Considerando, que del análisis del fallo impugnado revela que la corte a-qua se limitó a comprobar que la parte recurrente no compareció a la audiencia celebrada el 31 de mayo de 2005, no obstante haber sido citada mediante sentencia in-voce dictada en presencia de su abogado constituido en la audiencia anterior, celebrada en fecha 20 de abril de 2005, prevaleciéndose de dicha situación la parte recurrida, por lo que solicitó el defecto en contra de la recurrente y el descargo puro y simple del recurso de apelación interpuesto por la compañía Inversiones Cepín, S.A., conclusiones que acogió la corte a-qua por la sentencia impugnada;

Considerando, que, siempre que se cumplan los requisitos antes señalados, a saber: que el recurrente haya sido correctamente citado a la audiencia y por tanto no se haya vulnerado ningún aspecto de relieve constitucional, que incurra en defecto por falta de concluir y que la parte recurrida solicite el pronunciamiento del descargo puro y simple de la apelación; el tribunal puede, interpretando el defecto del apelante como un desistimiento tácito, pronunciar el descargo puro y simple del recurso, sin proceder al examen del fondo del proceso, decisiones estas que, ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, no son susceptibles de ningún recurso en razón de que no acogen ni rechazan las conclusiones de las partes, ni resuelven en su dispositivo ningún punto de derecho, sino que se limitan, como quedó dicho, a pronunciar el defecto por falta de concluir del apelante y a descargar de la apelación pura y simplemente a la parte recurrida;

Considerando, que la supresión de los recursos en estos casos tiene su fundamento en razones de interés público, en el deseo de impedir que los procesos se extiendan u ocasionen gastos en detrimento del interés de las partes, por lo que procede acoger las conclusiones del recurrido y declarar inadmisible el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la compañía Inversiones Cepín B., S.A., contra la sentencia civil núm. 00186/2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 27 de julio de 2005, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho del Dr. H.G.M. y el Lic. J.B., abogados de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de abril de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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