Sentencia nº 133 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Abril de 2012.

Fecha25 Abril 2012
Número de sentencia133
Número de resolución133
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/04/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Edenorte Dominicana, S. A.

Abogado(s): L.. Segundo F.R., L.. I.A.R.

Recurrido(s): F. de la R.B., A.J.F.B..

Abogado(s): L.. J.T., Basilio Guzmán

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia publica la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S.A., en su calidad de continuadora jurídica de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte Dominicana, S.A.) constituida y operante de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida J.P.D. núm. 74 de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su Director General, E.H.S.P., chileno, mayor de edad, soltero, ingeniero eléctrico, portador del pasaporte núm. 5.280.465-5, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 235-10-00070, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 29 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte Dominicana, S.A.), contra la sentencia núm. 235-10-00070 del 29 de noviembre de 2010, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 28 de enero de 2011, suscrito por los Licdos. Segundo F.R.R. e I.A.R., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 28 de febrero de 2011, suscrito por los Licdos. J.T.T. y B.G.R., abogados de la parte recurrida, F. de la R.B. y A.J.F. Bueno;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de abril de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C. y F.A.J.M., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en daños y perjuicios, incoada por los señores F. de la Rosa Bisonó y A.J.F.B., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, dictó en fecha 30 de mayo de 2008, una sentencia civil marcada con el núm. 630, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en daños y perjuicios interpuesta por los señores FELICIANO DE LA ROSA BISONÓ y A.J. FORTUNA BUENO, en contra de la empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE) a través de los Licdos. J.R.V. y E.R.H. VERAS, por haber sido hecha en tiempo hábil y de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza la misma por carecer de base legal. TERCERO: Se condena a los señores FELICIANO DE LA ROSA BISONÓ y A.J. FORTUNA BUENO, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del L.. N.J.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por F. de la Rosa Bisonó y A.J.F.B., contra la citada sentencia, mediante acto núm. 658/2010 de fecha 5 de agosto de 2010, instrumentado por el ministerial L.S.G., Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, intervino la sentencia núm. 235-09-00100, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 29 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por los señores FELICIANO DE LA ROSA BISONÓ y A.J. FORTUNA BUENO, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales los Licdos. J.R. VERAS y V.M.G., en contra de la sentencia civil No. 630, de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, por haberlo hecho en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge dicho recurso de apelación, por las razones y motivos externados en el cuerpo de esta decisión, y en consecuencia, la Corte de Apelación obrando por autoridad propia y contrario imperio, ANULA en todas sus partes la sentencia recurrida y en tal virtud condena a la empresa demandada, empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A., a pagar una indemnización y liquidar por estado a favor de los señores FELICIANO DE LA ROSA BISONÓ y A.J. FORTUNA BUENO, por los daños y perjuicios sufridos por éstos a causa del siniestro que destruyó la casa de familia ubicada en la calle D., casa No. 5 del municipio del (sic) P., provincia de Dajabón. TERCERO: Condena a la empresa demandada DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, EDENORTE, al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de los Licdos. V.M.G. y J.R.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; c) que en fecha 25 de agosto de 2010, los señores F. de la Rosa Bisonó y A.J.F.B., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales solicitaron la liquidación por estado de la sentencia anteriormente señalada, por lo que la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, dictó la sentencia civil núm. 235-10-00070, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la solicitud de liquidación por estado de daños y perjuicios, interpuesta por los señores FELICIANO DE LA ROSA BISONÓ y A.J. FORTUNA BUENO, por haber sido hecha de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. a pagar a favor de la señora A.J. FORTUNA BUENO, la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00), como justa reparación por los daños materiales sufridos por esta; y al pago de setecientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta y un pesos con noventa y ocho centavos (RD$758,571.98), a favor del señor FELICIANO DE LA ROSA BISONÓ, por los daños materiales sufridos por este. TERCERO: Rechaza la solicitud de indemnización, por daños morales, por las razones y motivos expuestos anteriormente";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial el siguiente medio de casación: "Único Medio: Violación al derecho de defensa";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c, de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c, del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada condenó a la recurrente a pagar a los recurridos la suma de Un Millón Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Un Pesos con Noventa y Ocho Centavos (RD$1,258,571.98);

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 28 de enero de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$1,258,571.98); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte Dominicana, S.A.), contra la sentencia civil núm. 235-10-00070, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 29 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. J.T.T. y B.G.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 25 de abril de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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