Sentencia nº 108 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Junio de 2012.

Número de resolución108
Fecha11 Junio 2012
Número de sentencia108
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/06/2012

Materia: Penal

Recurrente(s): Seguros Banreservas, S. A.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de junio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Seguros Banreservas, S.A., entidad comercial constituida y vigente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la avenida Estrella Sadhalá, esquina Prolongación Cecara, 2do. Nivel, Santiago; contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 16 de febrero de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vistos el escrito mediante el cual la recurrente interpone su recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 23 de febrero de 2012;

Vista la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 30 de marzo de 2012, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente, fijando audiencia para conocerlo el 28 de mayo de 2012;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 1ro. de mayo de 2011 ocurrió un accidente de tránsito entre el vehículo conducido por J.R. y el conducido por M.P.A.; b) que para el conocimiento del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Puerto Plata, el cual dictó su decisión en fecha 6 de octubre de 2010, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara culpable al señor J.R., de violar los artículos 65 y 123, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor, modificada por la Ley 114-99, y en consecuencia se condena al pago de una multa de: Un Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos (RD$1,667.00) y al pago de las costas penales del proceso. Aspecto civil: SEGUNDO: Declara como buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil incoada por el señor M.P.A., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales los Licdos. I.P.A., F.S.E.M. y D.A.M.E., por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a las normas procesales. TERCERO: En cuanto al fondo se condena al señor J.R., por su hecho personal en calidad de conductor y de manera conjunta con la compañía Edenorte Dominicana, S.A., en su calidad de tercera civilmente responsable al pago de una indemnización ascendente a la suma de Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Pesos (RD$584,457.00), distribuido de la siguiente manera; (RD$464,457.00), para gastos de compra de materiales y reparación del vehículo y la suma de: (RD$120,000,00), por concepto de pago de alquiler de vehículo para transportarse, a favor y provecho del M.P.A., como justa reparación por los daños morales y materiales recibidos a causa del accidente; CUARTO: Condena al señor J.R. y Edenorte Dominicana, S.A., al pago de las costas civiles del proceso con distracción y provecho a favor de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Rechaza, el incidente planteado por la parte querellante, referente al depósito de prueba nueva, conforme al artículo 330 del Código Procesal Penal, por los motivos anteriormente expuestos; SEXTO: Rechaza, el pedimento de (Sic) declara oponible a la compañía Seguros Banreservas, S.A., por los motivos anteriormente expuestos; SÉTIMO: Fija la lectura íntegra de la presente decisión para el día jueves trece (13) del mes de octubre del año dos mil once (2011) a las 3. 30 P.M., valiendo citación para las partes presentes y representadas”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 16 de febrero de 2012, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Ratifica la admisibilidad en cuanto a la forma, de los recursos de apelación interpuesto por; el 1º.- A las diez y treinta y siete (10:37) horas de mañana, el día dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil once (2011), por el Licdo. E.A.H.Q., en nombre y representación del señor J.R., la sociedad comercial Edenorte, S.A., y Seguros Banreservas, S.A., entidad comercial constituida y vigente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor H.S.P.; y el 2do.- A las ocho y treinta y siete (08:37) horas de la mañana, el día veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil once (2011), por el Licdo. Y.P.A. y al Dr. F.E.M., en nombre y representación del señor M.P.A., ambos en contra de la sentencia núm. 282-2011-00062, de fecha seis (6) del mes octubre del año dos mil once (2011), dictada por Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Puerto Plata, por haber sido interpuesto de acuerdo a nuestro ordenamiento procesal penal vigente; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Rechaza ambos recursos, por los motivos antes expuestos; TERCERO: Condena al señor J.R., la sociedad comercial Edenorte, S.A., y Seguros Banreservas, S.A., representada por el señor H.S.P., al pago de las costas del proceso, por ser la parte sucumbiente en el mismo, a favor y provecho del L.. Y.P.A. y al Dr. F.E.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente esgrime en síntesis lo siguiente: "errónea aplicación de una norma jurídica, que la Corte no fundamenta su decisión con respecto al recurso mismo, sino más bien ratificando la sentencia del a-quo, que el monto es exorbitante, que la justa suma debió ser $50,000, que el a-quo se dejó confundir por las facturas que presentó el agraviado y que la Corte si rechazó ambos recursos debió declarar las costas de oficio y no condenarlo al pago de las mismas”;

Considerando, que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en atención a lo pautado por el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, en el sentido de que la Corte puede dictar directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, aplicable por analogía a la casación, en virtud de lo establecido de manera expresa por el artículo 427 del indicado código, procede a la evaluación del recurso y decide el caso directamente;

Considerando, que en relación a lo planteado por la recurrente en su memorial se analiza únicamente lo relativo a la condena al pago de las costas por parte de la Corte a-qua, toda vez que en los demás aspectos de su memorial el mismo carece de objeto en razón de que ésta fue excluida del proceso por parte del Tribunal a-quo por no haber sido puesta en causa;

Considerando, que tal y como alega la recurrente, el examen de la decisión impugnada pone de manifiesto que ciertamente en el ordinal tercero de la sentencia recurrida, la Corte a-qua condena a la recurrente, Seguros Banreservas, S.A., al pago de las costas del procedimiento, causadas en esa instancia, lo cual contraviene las reglas de derecho, toda vez que las compañías aseguradoras de vehículos de motor no pueden ser condenadas en costas, pues a éstas sólo le pueden ser oponibles las sentencias, que no es el caso; por lo que procede acoger el medio invocado, casando ese aspecto de la decisión, por vía de supresión y sin envío, excluyéndola de la condenación al pago de las mismas directamente.

Por tales motivos, Primero: Declara regular en la forma el recurso de casación incoado por Seguros Banreservas, S.A. en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 16 de febrero de 2012, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta decisión; Segundo: Casa el ordinal tercero de la referida decisión, por vía de supresión y sin envío, excluyéndola del pago de las mismas, confirmando los demás aspectos de la decisión; Tercero: Compensan las costas.

Firmado: M.C.G.B., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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