Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Noviembre de 2007.

Número de resolución1
Fecha07 Noviembre 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/11/2007

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): E.V.F.L.

Abogado(s): L.. G.G.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, en funciones de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., J.A.S., Dulce Ma. R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 7 de noviembre de 2007, años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria seguida a la magistrada E.V.F.L., Juez de la Segunda Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a la imputada magistrada E.V.F.L., y a ésta declarar sus generales de ley;

Oído al Lic. G.G.C., defensor público, en la causa, quien asume la defensa técnica de la magistrada E.V.F.L.;

Oído al representante del Ministerio Público dar lectura al apoderamiento a fin de que el nuevo defensor tenga conocimiento de las acusaciones que se le formulan a la magistrada, así como de las pruebas testimoniales que han sido presentadas y de los documentos previamente depositados;

Oído al abogado de la defensa solicitar que se haga una formulación precisa de los cargos, de la relación de los hechos y de las normas disciplinarias violadas, así como de las pretensiones que desean hacer valer a las pruebas aportadas al proceso;

Oído al representante del Ministerio Público expresar: “Los cargos son la violación al Art. 144 de la Ley 821 sobre Organización Judicial; violación al Art. 67 de la Constitución de la República. Violación al Art. 59 de la Ley 327-98 que instituye el sistema de la Carrera Judicial así como, a los Arts. 62 y 66 y su respectivo reglamento de aplicación; sobre las acusaciones y las pruebas han sido debatidas en audiencias anteriores, han sido oídos los testigos solicitados por la magistrada y realmente la causa ha sido debidamente instruida, no obstante no nos oponemos a que se le otorgue un plazo aunque pareciera extemporáneos”

Oído al abogado de la defensa expresar que no va a solicitar aplazamiento alguno;

Oído a la Magistrada E.V.F.L. exponer su versión sobre los hechos que se le imputan y responder a las preguntas que le formulan los Magistrados de esta Corte, así como al representante del Ministerio Público;

Oído al representante del Ministerio Público dictaminar de la manera siguiente: “Único: Que este honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia tenga a bien sancionar a la magistrada E.V.F.L., Juez de la Segunda Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, con la destitución”;

O. al abogado de la defensa concluir de la manera siguiente: “Primero: Que sea declarada no responsable de la comisión de faltas disciplinarias a la magistrada E.V.F. y en consecuencia sea descargada de los hechos que se le imputan; Segundo: Que se ordene a la Presidencia de la Cámara Penal del Distrito Judicial de Santiago poner a su disposición las sentencias retenidas pendientes de firma a los fines de dar respuesta a los usuarios”;

Oído al abogado de la defensa solicitar un plazo de 15 de días para depositar un escrito ampliatorio de sus conclusiones;

La Corte después de haber deliberado dispuso: “Primero: Otorga un plazo de 15 días a partir del día 19 de septiembre del 2007, al abogado de la defensa de la prevenida magistrada E.V.F.L., Juez de la Segunda Sala del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, a fin de que deposite por Secretaría de esta Corte escrito de fundamentación de sus conclusiones; Segundo: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue a la prevenida, para ser pronunciado en la audiencia pública del día siete (7) de noviembre del 2007, a las nueve (9) horas de la mañana; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que con motivo de una denuncia en contra de la magistrada E.V.F.L., cuando se desempeñaba como Juez del Séptimo Juzgado Liquidador de la Tercera Sala Penal del Distrito Judicial de Santiago en el sentido de que la magistrada tenía en su poder un número indeterminado de expedientes y de sentencias pendientes de motivar y firmar, correspondientes a la estructura liquidadora, con lo cual se ha generado un situación de inconformidad por parte de los usuarios del Poder Judicial;

Resulta, que apoderado del caso el Departamento de Inspectoría Judicial éste remitió un detallado informe sobre el asunto;

Resulta, que en fecha 8 de mayo del 2007 el Magistrado Presidente fijó por auto la audiencia en Cámara de Consejo de la Suprema Corte de Justicia para el 22 de mayo de 2007 a fin de conocer la causa disciplinaria seguida a la magistrada E.V.F.L., Juez de la Segunda Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 22 de mayo de 2007, la Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Se acogen los pedimentos formulados por el representante del Ministerio Público y por el abogado de la prevenida magistrada E.V.F.L., Juez de la Segunda Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, en la causa disciplinaria en Cámara de Consejo que se le sigue a ésta, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, a fin de la defensa tomar conocimiento de las pruebas señaladas por el Ministerio Público y de que sean citados la magistrada H.R., J.P. de la Cámara Penal del Distirito Judicial de Santiago; D.R., Secretaria de la Cámara precedentemente señalada y el Lic. H.S., Coordinador de Archivo Judicial de la Suprema Corte de Justicia; Segundo: Se fija la audiencia en cámara de consejo del día veintiséis (26) de junio del 2007, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir las citaciones indicadas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 26 de junio, la Corte habiendo deliberado falló: “Primero: Se acoge parcialmente el pedimento formulado por la defensa de la prevenida magistrada E.V.F.L., Juez de la Segunda Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, en la presente causa disciplinaria seguida a ésta, y en consecuencia se ordena el aplazamiento del conocimiento de la misma, a los fines de citar a los señores O.I.R.C., B.G., Encargada del Centro de Información y M.R.P., Oficinista del Primer Tribunal Colegiado, ambos del Departamento Judicial de Santiago, para ser escuchados, lo que dejó a la soberana apreciación de esta Corte el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 24 de julio del 2007, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.), para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir las citaciones de las personas precedentemente señaladas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que en fecha 24 de julio del 2007 la Corte después de haber deliberado dispuso:

“Primero: Acoge el incidente promovido por la defensa, en consecuencia, se ordena el depósito por secretaría de los documentos indicados por virtud se reenvía el conocimiento de la presente causa; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de consejo del día Siete (7) de agosto del 2007, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que por motivos atendibles, la Corte, luego de haber deliberado, en la audiencia del 7 de agosto del 2007 falló:

“Primero: Se acoge el pedimento formulado por la prevenida magistrada E.V.F.L., Juez de la Segunda Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa, a fin de ser asistida por su defensora técnica la que se encuentra imposibilitada de asistir por razones de quebrantos de salud, a lo que dio aquiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día Dieciocho (18) de septiembre del 2007, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 18 de septiembre del 2007 la Corte falló reservándose el fallo para la audiencia pública del día de hoy tal y como figura transcrita en parte anterior de esta decisión;

Visto el escrito ampliatorio de conclusiones depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia por el Dr. G.G.C., abogado de la magistrada E.V.F.L. en fecha 3 de octubre de 2007;

Considerando, que de los diversos testimonios y declaraciones de los informantes ofrecidos al Pleno de la Suprema Corte de Justicia como Tribunal Disciplinario, han podido determinarse como hechos relevantes los siguientes: a) que existe un total de 1,555 expedientes a cargo de la magistrada E.V.F.L. cuyas sentencias se encuentran sin ser firmadas por ella o carentes de motivación, impidiendo como consecuencia dar respuestas satisfactorias a los usuarios del Séptimo Tribunal Liquidador del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dichos expedientes están comprendidos entre los años 2004 al 2006; b) que un determinado número de sentencias que figuran incluidos entre las denominadas “sentencias por lotes” no han podido ser localizadas en los archivos, pero si se pudo determinar que reposan las respectivas asignaciones a cargo de la Mag. F.L.; c) que la magistrada al ser cuestionada sobre los expedientes citados, así como sobre los libros de registros de la estructura liquidadora promete y así se pone de manifiesto en las conclusiones de su defensa, “firmar y entregar los referidos expedientes”; d) que se han recibido en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia varias quejas de usuarios que no pueden obtener las sentencias que luego de ser pronunciadas por la Magistrada F.L. ésta se niega a firmarlas posteriormente;

Considerando, que se impone admitir, en consecuencia, que los hechos en cuestión, debidamente establecidos en el plenario, cometidos por la magistrada E.V.F.L. y reconocidos por ella revelando que condujo su ministerio con un manejo inadecuado, poco diligente e impropio en el ejercicio de sus funciones, ocasionando daños a la imagen del Poder Judicial y a los usuarios de éste;

Considerando, que es deber de los jueces desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia las funciones a su cargo, observando buena conducta y evitando la comisión de faltas disciplinarias;

Considerando, que cuando los jueces cometen faltas disciplinarias o no cumplan con los deberes y las normas establecidas, serán disciplinaria y administrativamente responsables y sancionados según la gravedad de la falta;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objeto procurar que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como propender el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es sancionar el menosprecio a las leyes, incentivar la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales.

Por tales motivos: La Suprema Corte de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y vistos los artículos 67 inciso 4 de la Constitución de la República y 41 inciso 3: 59, 62, 66 inciso 2 y 67 inciso 4 de la Ley de Carrera Judicial y 14 de la Ley No. 25-91, organización de la Suprema Corte de Justicia que fueren leídos en audiencia pública y que copiados a la letra expresa: artículo 41 inciso 3: artículo 67: Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley; Art. 41 inciso 3:… Son deberes de los jueces: “Desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia las funciones a su cargo, observando buena conducta y evitando la comisión de faltas disciplinarias”; Artículo 59: El poder disciplinario reside en la Suprema Corte de Justicia, en las Cortes de Apelación y en los demás tribunales. Párrafo: Este poder consiste en el control de la observancia de la Constitución, las leyes vigentes, reglamentos, instituciones y demás normas vigentes, y en aplicación de sanciones en caso de violación de las mismas. Estas sanciones podrán ser amonestación, suspensión o destitución. Artículo 62: Según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los términos de esta ley podrán imponer las siguientes sanciones: 1) Amonestación Oral; 2) Amonestación escrita; 3) Suspensión sin sueldo, por un período de hasta treinta (30) días; 4) Destitución. P.I.: No se considerarán sanciones: los consejos, observaciones y advertencias, hechas en interés del servicio. Párrafo II: Todas las sanciones serán escritas en el historial personal del juez sancionado, y sus documentos básicos anexados a los registros respectivos; Artículo 66 inciso 2: “Son faltas graves, que dan lugar a destitución, según lo juzgue la Suprema Corte de Justicia, las siguientes; Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños y perjuicio para los ciudadanos o el estado; Párrafo: La persona destituida por haber cometido cualesquiera de las faltas señaladas en este artículo o por otra causa igualmente grave o deshonrosa, a juicio de la Suprema Corte de Justicia, quedará inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los cinco (5) años siguientes, contados desde la fecha de habérsele notificado la destitución”,

FALLA:

Primero

Se declara a la magistrada E.V.F.L., Juez de la Segunda Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, culpable de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia se dispone su destitución como sanción disciplinaria; Segundo: Se ordena que esta decisión sea comunicada al magistrado Procurador General de la República, a la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, a la Dirección General de la Carrera Judicial, para los fines correspondientes y que la misma sea publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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