Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre TRIBUNAL DE TIERRAS.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

TRIBUNAL DE TIERRAS Sucesiones.-No es necesario o justificar ante el Tribunal de Tierras quienes componen una sucesión para la reclamación del derecho de propiedad. sino para los procedimientos ulteriores de partición.-B. J. 500, página 573, año 1952, mes de marzo.-(segundo considerando).-I.B.J. 542, página 1940, año 1955 mes de septiembre.

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