Alegatos de inconstitucionalidad

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Alegatos de inconstitucionalidad

Luis Bircann Rojas

El pasado miércoles 13 de enero me encontraba en el Palacio de justicia de Santiago en espera del turno de una audiencia cuando se me acercó una ex-alumna de la Universidad Católica Madre y Maestra, quien me solicitó le esclareciera la confusión que tenía sobre las diversas formas de proponer en los tribunales la inconstitucionalidad de una ley.

Yo creía que este terna había sido bien asimilado por los abogados dada la cantidad de trabajos que sobre el mismo ha aparecido en los diversos medios de comunicación en el país. Como parece no ser así. en este trabajo trataremos de explicarlo muy sintéticamente.

Hasta la Constitución del año 1994 entre nosotros no existía una acción directa para solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley. O sea, no podía apoderarse un tribunal con el objeto exclusivo de pronunciarse sobre ese punto.

Sólo como parte de las defensas en un litigio se podía plantear si la ley involucrada en el caso era o no inconstitucional, para, en caso afirmativo, deducir su nulidad y con ello obtener ganancia de causa el litigante favorecido con la desaparición del texto legal.

Ese criterio está robustecido por una decisión de la Suprema Corte de Justicia de mayo de 1961. B.J. 610. pág. 1131 que dice en uno de sus párrafos:

"CONSIDERANDO, que la Suprema Corte de justicia. ni tribunal alguno. está capacitado por la Constitución para decidir acerca de los alegatos de la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos o actos de los poderes públicos, en vista de instancias directas. como) la que le ha sido elevada en el presente caso; que. para los fines del artículos 43 de la Constitución es preciso reconocer que, para que un alegato cualquiera de inconstitucionalidad pueda ser tomado en consideración por los tribunales, es condición indispensable que el alegato sea presentarlo como un medio de impugnación o de defensa en el curso de una controversia en tres partes. que deba decidir el tribunal ante el cual el alegato de inconstitucionalidad sea propuesto".

En la Constitución del 14 de agoste de 1994, en su Art. 67 se concede acción al Poder Ejecutivo, a los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional y a parte interesada, para solicitar a la Suprema Corte de justicia decidir sobre la constitucionalidad de las leyes. Se trata indudablemente de la acción directa para que en una sola instancia y en forma irrevocable nuestra más alta Corte declare si...

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