La noción de guardián

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"La noción de guardián"

Victor Joaquin Castellano

De conformidad a los términos y a la interpretaciónjurisprudencial del primer párrafo del artículo 1384 del Código Civil, corre a cargo del guardián de las cosas inanimadas los daños que la intervención de éstas ocasionen a los terceros. ¿Pero, cuáles son los elementos conceptuales que definen la noción de guardián?

El planteamiento no ha dejado de presentar dificultades, puesto que durante muchos años en la doctrina y la jurisprudencia francesas predominó la denominada "noción jurídica de la guarda", más adelante reemplazada por la idea de "noción material de la guarda".

La tesis de la guarda jurídica estipulaba que el guardián resulta la persona que tiene el poder jurídico, la autoridad y el derecho de mando sobre la cosa. Esa concepción mantuvo vigencia hasta que se presentó ante la Corte de Casación Francesa el espinoso dilema de decidir si el propietario de un vehículo robado era responsable de los daños ocasionados por éste mientras lo conducía quien lo había sustraído.

La alta jurisdicción francesa pronunció entonces una sentencia que habría de tener gran trascendencia, al rechazar la teoría de la guarda jurídica mediante la adopción del concepto de la guarda material o de hecho en los siguientes términos: "... que al verse Franck privado del uso, de la dirección y del control de su automóvil, no tenía ya la guarda de éste y, desde entonces, no se encontraba sometido a la presunción de responsabilidad enunciada en el artículo 1384, párrafo 1ro., del Código Civil" (Cámaras Reunidas, 2 dic. 1941, D.C.1942.25, nota Ripert).

Nuestro máximo tribunal no tardó en adoptar el concepto de la guarda material, pues apenas cinco anos más tarde se pronunció rotundamente a su favor: "...que es inútil pretender, como lo hace el recurrente, que para la aplicación del artículo 1384 haya que hacer distinciones entre la "guarda jurídica" y la "guarda de hecho" de las cosas que han producido el daño; toda vez que la responsabilidad en este caso se funda de modo exclusivo en el poder de dirección y vigilancia que la persona responsable ejerce por sí misma o por medio de un subordinado suyo sobre las cosas" (S.C.J., 16 dic. 1946, B.J.437.895). Posteriormente, en 1951, dicha jurisdicción reiteró su posición (B.J.495.1292) y la ha mantenido hasta la fecha.

Pero, con la adopción de la noción de guarda material, no se esclarecieron todas las incógnitas sobre cómo determinar al guardián responsable, puesto que...

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