Los inconvenientes de vecindad

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"Los inconvenientes de vecindad"

Víctor Joaquín Castellano.

Dentro de la teoría general del abuso de los derechos, el problema relativo a los inconvenientes de vecindad ha adquirido en Francia un desarrollo tan impresionante que ha llegado a cunstituirse en una rama independiente con reglas propias. En nuestro país, por el contrario, esa materia apenas ha siclo objeto de inquietudes doctrinales.

En efecto, nuestra Suprema Corte de Justicia ha establecido, de manera categórica, con relación al abuso de las vías legales, que el ejercicio de cm derecho puede constituir fuente de responsabilidad civil sólo cuando su titular lo ejerce "con ligereza censurable. o con el propósito de perjudicar, o con un fin contrario al espíritu del derecho ejercido" (mayo 1963, B.J.634.509).

Esa jurisprudencia, en materia de querellas consideradas temerarias, ha sido ratificada por otras sentencias más recientes (13 de julio 1988, B.J.932.919; 4 noviembre 1988, B.J.936.1489). Incluso, de una manera más general, el máximo tribunal dominicano. con relación a una demanda en daños v perjuicios por suspensión de servicios telefónicos, ha indicado que la noción de ahuso de derecho requiere como elemento fundamental "la realización, por el agente demandado, de una actuación notoriamente anormal, pero no la de actuaciones normales dentro de un estatus jurídico real, o de una relación contractual" (18 junio 1969, B.J.703. 1342). En todos esos casos, el fundamento del abuso consiste en una falta imputable cle su autor, de conformidad con los artículos 1382 y 1383 del Código Civil.

Existe, en consecuencia, en República Dominicana una jurisprudencia relativamente abundante sobre el abuso de derecho en general; pero, en el ámbito particular de los inconvenientes de vecindad, no conocemos ninguna sentencia fallada por la Suprema Corte de Justicia. En ese sentido, aparte de muy contados estudios efectuados por juristas dominicanos (v.g.: E. Villamil, "Les troubles de voisinage", tesis. Niza. 1973), la materia en cuestión resulta prácticamente virgen.

En derecho francés, por el contrario, existe actualmente con relación al tema una normativa jurisprudencial no sólo compleja por su extensión sino también autónoma por la naturaleza de sus rasgos esenciales y plausible por los fines que persigue.

Se trata, a diferencia del derecho dominicano, de una responsabilidad de carácter objetivo (ajeno a la falta), inspirada en la naturaleza anormal del comportamiento del demaundado v...

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