IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Joelle Exarhakos Casanovas

  1. INTRODUCCION:

    La sociedad de hoy depende de manera importante del acceso a las telecomunicaciones. Actualmente, las actividades económicas se desarrollan a través de las redes de telecomunicaciones y, en este sentido, los individuos y las empresas muchas veces se reconocen por su número telefónico. Por tanto, el cambio de éste es susceptible de perturbar actividades económicas o de generar costos, que en menor o mayor medida, siempre afectan al usuario.

    Hasta el 30 de septiembre de este año, si un usuario decidía cambiar de empresa proveedora de servicios de telefonía, necesariamente tenía que asumir el cambio de número telefónico, lo que desincentiva el cambio de prestadora y la evaluación de otras alternativas del mercado que podrían beneficiarle.

    La portabilidad numérica provee al cliente la libertad de elegir su proveedor de servicios, sin tener que sacrificar su número telefónico; es decir que reduce dramáticamente las restricciones a la libertad de elección de los consumidores, redundando en una mayor presión competitiva que debe repercutir en mejoras tecnológicas y de precios, por parte de las prestadoras del servicio.

    Para responder a aquellos más escépticos, debemos señalar que la portabilidad numérica beneficia no solamente al usuario que decide portar su número, sino también a los que permanecen con su concesionario original, puesto que la posibilidad de que el usuario elija a un competidor, llevará a dicho concesionario a ofrecer mejores condiciones de calidad, diversidad y precio a sus usuarios, beneficiándose éstos de la competencia sin que tengan para ello que cambiar de proveedor de servicios.

    Por los motivos indicados, la portabilidad numérica en las redes de telecomunicaciones es considerada un factor esencial, que contribuye al desarrollo de la competencia en la medida en que elimina una barrera a la libertad de elección de operadores y permite la utilización eficiente de la numeración. A la fecha, existe un consenso internacional respecto de los beneficios de la portabilidad, hecho que ha llevado a la mayoría de países a introducir en sus respectivas legislaciones sectoriales la previsión de su implementación como un mecanismo para promover y consolidar la competencia en la prestación de los diversos servicios.

    Por tanto, podemos afirmar que la portabilidad numérica no sólo beneficia a los usuarios, al permitirles decidir, sin restricciones, por la opción que a juicio de éstos resulte más conveniente; sino que beneficia también a las prestadoras del servicio, por constituir la portabilidad numérica una nueva facilidad para atraer clientes.

    A partir del 30 de septiembre de 2009, la República Dominicana se convertirá en el tercer país latinoamericano en el que se implementará la portabilidad numérica, por lo que esta fecha marcará un hito en materia de empoderamiento de los usuarios dominicanos, quienes podrán orientarse a la evaluación de condiciones de calidad y precio, sin el riesgo de que al cambiar de prestador de servicios, pierdan su número telefónico.

    En este orden de ideas, el presente documento presenta los detalles sobre la portabilidad del número; incluyendo, entre otros temas, la definición, tipos y métodos de implementación de la portabilidad, la experiencia internacional y los beneficios que se derivan de esta facilidad. Finalmente, presentamos una descripción de todo el proceso de implementación que ha sido coordinado por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), con las prestadoras del servicio telefónico.

  2. DEFINICIÓN DE PORTABILIDAD NUMÉRICA:

    La portabilidad numérica se define, en términos generales, como la posibilidad que se le otorga al cliente del servicio telefónico de conservar el número que tiene asignado, en el evento de que decida cambiar la empresa operadora a la que está suscrito, el tipo de servicio que tiene contratado o la ubicación geográfica en la que recibe el servicio. Es decir, constituye una prerrogativa de los usuarios del servicio público telefónico, de poder conservar su número, aún cuando decida cambiar de empresa prestadora, servicio ó ubicación.

    En nuestro país, la portabilidad numérica se encuentra definida por el artículo 1° del Reglamento General de Portabilidad Numérica , como “la capacidad técnica mediante la cual el cliente de una Prestadora continúa con el mismo número de identificación de la línea telefónica que utiliza, en el caso de que decidiera recibir el servicio con otra Prestadora”. A continuación, abundaremos sobre el alcance de esta definición.

  3. TIPOS DE PORTABILIDAD NUMÉRICA:

    El primer aspecto que es necesario analizar sobre el proceso de implementación de las facilidades de portabilidad, pasa por definir el alcance que tendrá la exigencia regulatoria. Dicho análisis debe precisar los tipos de portabilidad cuya implementación ha sido prevista, así como las redes a las cuales se les exigirá su ejecución. En ese sentido, se deberán evaluar los siguientes escenarios:

    ?Portabilidad del proveedor de servicios: Es la capacidad de mantener el número telefónico al pasar de un proveedor de servicio a otro. La Portabilidad de Proveedor de Servicios puede otorgarse a números geográficos y no geográficos. Los números geográficos son aquellos que suponen la prestación de un servicio en un área geográfica o zona local específica. De ahí surge entonces el concepto de Portabilidad Numérica Local (LNP – Local Number Portability).

    ?Portabilidad de servicio: Es la capacidad de conservar el número telefónico al cambiar de un tipo de servicio a otro. Básicamente, opera ante cambios de servicio de telefonía fija a móvil o viceversa.

    ?Portabilidad Geográfica: Se le denomina también como Portabilidad de Localización y se define como la capacidad de conservar el número telefónico al trasladarse el cliente a otra área local de servicio.

    La experiencia internacional nos indica que el esquema principalmente exigido y reglamentado corresponde a la portabilidad entre proveedores del servicio, sin consideraciones de cambio de servicio y sin desplazamiento geográfico o cambio de ubicación física. Al respecto, en la mayoría de países se inició con la portabilidad a nivel de redes fijas y posteriormente, en redes móviles. Salvo algunas excepciones, la implementación a nivel de redes móviles fue exigida en plazos más cortos.

    Sobre la base de que los procedimientos más comunes están, básicamente, asociados a la portabilidad por cambio de operador, y considerando las características y necesidades actuales del mercado, en la República Dominicana, en esta primera etapa, se implementará la portabilidad numérica por cambio de prestador. Asimismo, las exigencias de portabilidad serán aplicables simultáneamente, para las redes fijas y móviles.

  4. BENEFICIOS DE LA PORTABILIDAD NUMERICA:

    La soberanía del consumidor se manifiesta en el poder decidir a quién comprarle un servicio, contando con información sobre las alternativas disponibles y de acuerdo, exclusivamente, a sus preferencias y a su restricción presupuestaria. Es decir, cada consumidor decide en base a la comparación de las características, resumidas en las variables calidad y precio, que cada proveedor alternativo le ofrece. Cuando su decisión se ve condicionada por algún efecto distinto a los anteriores, el consumidor no ejerce plenamente su libertad de elección y, por lo tanto, la competencia entre los proveedores no es efectiva. En particular, la libertad de elección del consumidor se ve limitada si el hecho de cambiar de proveedor de servicios le genera costos que evitaría, en caso de continuar comprándole a su actual proveedor. Este fenómeno, conocido como switching costs, permite al proveedor incumbente beneficiarse de un poder de mercado que será mayor, mientras más altos sean los costos de cambiar de proveedor.

    Con la portabilidad numérica, se elimina una ventaja competitiva para el concesionario que le proporciona el servicio al usuario, y se expande la posibilidad de entrada de nuevos concesionarios al mercado, ya que los nuevos entrantes no enfrentarían una ventaja artificial, derivada de la incapacidad del usuario de conservar su número telefónico. Lo anterior quiere decir que, en tanto la portabilidad numérica reduce el switching cost, promueve el ejercicio pleno de la soberanía del consumidor, que de otro modo, difícilmente decide cambiar su operador actual. Esta es la base de la argumentación de los reguladores sobre el efecto que genera la portabilidad numérica sobre el bienestar de los consumidores, al reforzar la presión de la competencia sobre los prestadores de servicios.

    En efecto, el establecimiento de la obligación de suministrar la portabilidad numérica persigue la promoción de la competencia en el mercado de telecomunicaciones, como uno de los elementos clave que permitirá obtener mayores beneficios para la sociedad, en la medida en que contribuye a alcanzar mejores ofertas, el desarrollo de nuevas tecnologías e incrementar la diversidad de los servicios de telecomunicaciones en beneficio del usuario; sin dejar de lado el beneficio adicional de hacer más eficiente el manejo de la numeración.

    Es importante destacar también que la portabilidad numérica cobra mayor relevancia frente al fenómeno de la convergencia en los servicios de telecomunicaciones, pues resulta evidente que la apuesta de nuevos concesionarios al mercado de la telefonía, intensificará la competencia en los servicios de voz, lo que permitirá a los usuarios decidir el cambio o no de concesionario, sin enfrentar el riesgo de cambiar su número telefónico.

    En atención a lo expuesto, puede afirmarse que existen al menos los siguientes tres (3) tipos de beneficios de la portabilidad numérica, claramente identificados:

    ? Beneficios para los clientes que portan su número:

    Los usuarios se beneficiarían al ahorrarse los costos en que incurrirían al informar de su nuevo número telefónico o costos de...

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