Tesis Jurisprudencial de 1 de Enero de 1987 sobre LITISPENDENCIA.

Fecha de Resolución 1 de Enero de 1987

2117. LITISPENDENCIA.

Embargo retentivo. Juzgado de Primera Instancia doblemente amparado de la misma demanda entre las mismas partes: como tribunal civil, para la validación del embargo, y como tribunal de comercio, para la condena al pago de la suma que sirvió para el embargo, por provenir de una obligación comercial. No existe litispendencia. La excepción de litispendencia prevista por el art. 171 del Cód. de P.. Civil exige, como condición ineludible para su aceptación, que se trate de un caso en que dos tribunales, igualmente competentes, se encuentren apoderados del mismo asunto existente entre las mismas partes. Ahora bien, habida cuenta de que, entre nosotros, el tribunal civil que conoce de asuntos comerciales no se transmuta en tribunal de comercio, sino que conserva su carácter inmutable de tribunal civil con su plenitud de jurisdicción, juzgando comercialmente; y habida cuenta, por otra parte, de que la demanda en...

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