Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2012.

Fecha15 Agosto 2012
Número de resolución1
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/08/2012

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): L.. Julio A.L.S.

Abogado(s): L.. Julio A.L.S.

Recurrido(s): F.O.V.

Abogado(s): Dr. Miniato Coradín Vanderhorst

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Artículo impugnado: Num. 8 de la Ley 111 del año 1942, sobre Exequátur de Profesionales, modificada por la Ley 3985 de 1954.

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.G.M., Presidente; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.O.G.S., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., J.H.R.C., R.C.P.Á., J.C.C.A. y R.H.G.P., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 15 de agosto de 2012, años 169° de la Independencia y 148° de la Restauración, como Cámara Disciplinaria, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Con relación a la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al procesado Lic. Julio A.L.S., abogado, imputado de violar el Artículo 8 de la Ley número 111 del año 1942, sobre Exequátur de Profesionales, modificada por la Ley 3985 del 1954;

Visto el auto No. 33-2012, de fecha 3 de julio de 2012, mediante el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. M.G.M., llama a los magistrados J.C.C.A., J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y R.H.G.P., J.P. de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer de las audiencias fijadas para esta fecha;

Oído, al alguacil en la lectura del rol y llamar al procesado L.. Julio A.L.S., quien está presente, declara sus generales de ley y decir que es, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0759132-3, domiciliado y residente en la calle E.P.H.N. 30, Azua, República Dominicana;

Oído, al alguacil llamar al denunciante F.O.V., quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído, al Dr. M.C.V. declarar que asiste en sus medios de defensa al denunciante;

Oído, al L.. Julio A.L.S. declarar que asume su propia defensa;

Oído, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia ordenar a la secretaria dar lectura al fallo reservado: "Primero: Rechaza el pedimento formulado por el procesado L.. Julio A.L.S., en el sentido de desestimar la presente acción disciplinaria, en base pura y simplemente al referido desistimiento verbal hecho por ambas partes; Segundo: R. el conocimiento de la acción disciplinaria y en consecuencia, ordena la continuación de la causa";

Oído, al Ministerio Público, en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído, al Ministerio Público en la presentación de las pruebas que hará valer en el proceso;

Oído, al procesado L.. Julio A.L.S., en sus declaraciones;

Oído, al Ministerio Público en sus argumentaciones y concluir: "Único: Que se declare culpable al procesado de violar las disposiciones contenidas en el artículo 8 de la Ley No. 111 del 3 de noviembre del 1942, Modificada por la Ley 3958 del 1954 y en consecuencia que sea inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogados, por 3 meses, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes y haréis justicia";

Oído, al L.. Julio A.L.S., en sus conclusiones: "Único: Que sea desestimada la presente querella por mal fundada y carente de base legal, por no haber cometido los hechos que se me imputan sobre el artículo 8 de la ley 111";

Oído, al Dr. M.C.V., en sus conclusiones: "Ratificamos las conclusiones de la instancia que sea archivado el expediente por no cometer los hechos a su cargo";

La Corte, después de haber deliberado falló: "Único: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al procesado Lic. Julio A.L.S., para ser pronunciando el día (15) de agosto del año 2012, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.)";

Resulta, que con motivo de una querella disciplinaria de fecha 16 de marzo de 2011, interpuesta por F.O.V., en contra del L.. Julio A.L.S., por presunta violación del Artículo 8 de la Ley 111 del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por auto de fecha 26 de septiembre de 2011 fijó la audiencia del proceso en Cámara de Consejo el día 15 de noviembre del 2011 a las nueve horas de la mañana;

Resulta, que la audiencia del 15 de noviembre de 2011, la Corte después de haber deliberado, falla: "Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado del denunciante F.A.O.V., en la presente causa disciplinaria, que se le sigue en Cámara de Consejo al prevenido Lic. Julio A.L.S., a los fines de que éste pueda estar presente, a lo que dio aquiescencia el Representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día (21) de febrero del año 2012, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación del prevenido L.. Julio A.L.S.; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta, que la audiencia del 21 de febrero de 2012, la Corte después de haber deliberado, falla: "Primero: Este pleno de la Suprema Corte de Justicia, acoge el pedimento de la parte denunciante, en el sentido de que se reenvíe la audiencia para una próxima fecha, a fin de llegar a un acuerdo, que pueda ser de importancia para la solución de este caso; Segundo: Se fija la audiencia del día (20) de marzo del año 2012, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Se ordena al querellante a proceder con la citación de querellado; Cuarto: esta sentencia vale citación para todos los presentes";

Resulta, que la audiencia del 20 de marzo de 2012, la Corte, después de haber deliberado, falla: "Primero: Este Pleno de la Suprema Corte de Justicia, acoge el pedimento de la parte denunciante, en el sentido de que se reenvíe la audiencia para una próxima fecha, a fin de citar al procesado, se pone a cargo del Ministerio Público la citación del procesado en la dirección que ha sido declarada por el denunciante: Segundo: Queda citado para la próxima audiencia, el denunciante, F.O.: Tercero: Se fija la audiencia del día (24) de abril del año 2012, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Cuarto: Se ordena al querellante a proceder con la citación de querellado; Quinto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes";

Resulta, que la audiencia del 24 de abril de 2012, la Corte, después de haber deliberado, falla: "Primero: Acoge el pedimento formulado por el procesado L.. Julio A.L.S., en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para hacerse asistir de abogado, tomar conocimiento del expediente y preparar su defensa; Segundo: Fija la audiencia del día (05) de junio del año 2012, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Ordena al procesado pasar por la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia, a los fines de tomar conocimiento del expediente; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas;

Resulta, que la audiencia del 05 de junio de 2012, la Corte, después de haber deliberado, falla: "Primero: Esta Jurisdicción se reserva el fallo sobre el desistimiento declarado en esta audiencia por la parte denunciante, en la presente audiencia que se le sigue en Cámara de Consejo al procesado Lic. Julio A.L.S.; Segundo: Acoge el pedimento de la parte procesada a los fines de que se haga asistir por un abogado; Tercero: Fija la audiencia del día (03) de julio del año 2012, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Cuarto: La presente sentencia vale citación para la parte denunciante y procesada, así como para el Dr. M.C.V.";

Resulta, que en la audiencia celebrada el 03 de julio de 2012, la Suprema Corte de Justicia, luego de la instrucción de la causa en la forma que figura en parte anterior del presente fallo, decidió: Único: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al procesado Lic. Julio A.L.S., para ser pronunciando el día (15) de agosto del año 2012, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.).

Considerando, que esta Suprema Corte de Justicia está apoderada de la causa disciplinaria seguida, en Cámara de Consejo, contra el procesado L.. Julio A.L.S., a consecuencia de una querella presentada por F.O.V., por presunta violación al Artículo 8 de la Ley No. 111 del año 1942, sobre Exequátur de Profesionales;

Considerando, que el Artículo 8 de la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942, dispone expresamente que: "La Suprema Corte de Justicia, como tribunal disciplinario en caso de mala conducta notoria en el ejercicio de la profesión de un profesional a quien se le hubiera otorgado exequátur, en virtud de ésta o de cualquier otra ley, podrá privarlo del mismo hasta por un año y en caso de reincidencia hasta por cinco años. Los sometimientos serán hechos por el Secretario de Estado de Salud Pública para los profesionales en ciencias médicas, por el Procurador General de la República, para los abogados o notarios, por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Riego para los ingenieros, arquitectos y agrimensores y por el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes para los demás profesionales";

Considerando, que en las circunstancias descritas y por aplicación de la disposición legal transcrita en el considerando que antecede, esta jurisdicción resulta ser competente para conocer de la acción disciplinaria de que se trata;

Considerando, que en el caso, al L.. Julio A.L.S. se le atribuye haber recibido la suma de RD$72,000.00 para realizar el pago de impuestos de transferencia de un inmueble propiedad del señor F.O., obligación que no cumplió, sin que tampoco procediera a la devolución de la suma dinero que le fue entregada pese a que le fuera requerida;

Considerando, que según consta en el expediente, el querellante depositó por ante Secretaria de la Suprema Corte de Justicia un documento, contentivo de un desistimiento de la acción disciplinaria por él incoada, y en el cual se hace constar: "Por este medio el impetrante F.A.O.V., de generales que constar, en razones atendibles e imperiosas, muy respetuosamente ha decidido retirar y desistir de la querella disciplinaria por mala conducta, contra el abogado, L.. Julio A.L.S. . . . ;"

Considerando, que por decisión separada a ésta, esta Suprema Corte de Justicia resolvió la continuación del proceso que origina este fallo, conforme las consideraciones que al efecto fueron expuestas;

Considerando, que durante la instrucción de la causa el procesado J.A.L.S.V.G. declaró: "El primer recibo de pago es de fecha 27 de mayo de 2010, por la suma de RD$58,000.00, entregado por el Señor F.O., al Lic. Julio L., por concepto de abono a registro de duplicidad de título, el segundo recibo de pago, es de fecha 29 de junio de 2010, por la suma de RD$10,000.00, entregado por el Señor F.O., al Lic. Julio L., por concepto de registro de título y el tercer recibo de pago, es de fecha 12 de agosto de 2010, por la suma de RD$4,000.00, entregado por el señor F.O. al Lic. Julio L., por concepto de abono a registro de título y rompió relaciones conmigo por las razones que le dije anteriormente y le entregué el expediente por mano de mi prima y es cierto que le estoy devolviendo el dinero";

Considerando, que no obstante lo declarado por el procesado, esta jurisdicción ha podido establecer que J.A.L.S. recibió una determinada suma de dinero para la ejecución de una obligación a su cargo, conforme a lo pactado con su cliente y no dio cumplimiento a la obligación que contrajo; y que, pese a que le fue solicitada la devolución de la suma de dinero que le fue entregada tampoco procedió a devolverla; lo que constituye un comportamiento inadecuado e inaceptable, según las normas éticas que regulan la relación entre cliente y abogado; y en consecuencia una falta sancionable disciplinariamente;

Considerando, que para que un abogado incurra en la violación del referido Artículo 8 de la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, es necesario que éste haya utilizado sin la debida prudencia los medios a que está obligado todo profesional, acompañando su accionar de una conducta impropia, infligiendo las normas de honor de una manera tal que afecte la reputación y el buen crédito de los abogados; por lo que esta Corte estima procedente retener una falta disciplinaria contra el procesado J.A.L.S.;

Considerando, que según el Artículo 8 de la Ley 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales: "La Suprema Corte de Justicia, como tribunal disciplinario en caso de mala conducta notoria en el ejercicio de la profesión de un profesional a quien se le hubiera otorgado exequátur, en virtud de ésta o de cualquier otra ley, podrá privarlo del mismo hasta por un año y en caso de reincidencia hasta por cinco años";

C., que esta jurisdicción ha estimado procedente acoger a favor del procesado circunstancias atenuantes, en razón de que luego de iniciado el proceso que da origen a esta decisión pactó con su cliente la devolución de la suma que le fue entregada, conforme lo declaró en audiencia pública celebrada al efecto; declaración que fue corroborada por la parte denunciante;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las disposiciones legales citadas como fundamento de la presente decisión;

FALLA:

Primero

Declara culpable al Lic. Julio A.L.S., de violación al Artículo 8 de la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, modificada por la Ley No. 3958 de 1954; y en consecuencia dispone su inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado por un período de un mes, a partir del cumplimiento de los actos procesales que se disponen en el ordinal que sigue; Segundo: Ordena que esta decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), a los interesados y que sea publicada en el Boletín Judicial.

Firmados: M.G.M., J.C.C.G., M.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., J.A.C.A., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., R.P.Á., J.C.A., R.H.G.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran como signatarios; leída en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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