Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Abril de 2005.

Número de resolución10
Número de sentencia10
Fecha20 Abril 2005
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/4/2005

Materia: Civil

Recurrente(s): J.C.V.P.

Abogado(s): D.. R.A.F.M., F.B. de la Cruz

Recurrido(s): E.B..

Abogado(s): Dr. B.G.M.O., L.. Eligio Rodríguez Reyes

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

CAMARA CIVIL Rechaza Audiencia pública del 20 de abril del 2005.

la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente: Sobre el recurso de casación interpuesto por J.C.V.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 30806, serie 37, domiciliado y residente en la casa No. 31 de la calle Palo Seco, U.M.G., de esta ciudad, contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 1995, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de febrero de 1996, por los Dres. R.A.F.M. y F.B. de la Cruz, abogados de la parte recurrentes J.C.V.P.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de febrero de 1996, suscrito por el D.B.G.M.O. y el Lic. E.R.R., abogados de la parte recurrida Enerolisa Burgos;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; La CORTE, en audiencia pública del 11 de agosto de 1999, estando presentes los Jueces: R.L.P., Presidente; J.G.C.P., M.A.T., E.M.E. y A.R.B.D., asistido de la Secretaria General, y después de haber deliberado;

considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en partición de bienes de la comunidad, intentada por Enerolisa Burgos contra J.C.V.P., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 14 de diciembre de 1994 dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordena la partición, liquidación y distribución de los bienes pertenecientes a la comunidad matrimonial que exitió entre los ex-cónyuges J.C.V.P. y Enerolisa Burgos, disuelto por la vía del divorcio; Segundo: Designa al juez Presidente de este Tribunal como juez comisario para presidir las operaciones de la partición; Tercero: Designa al Dr. R.L.B.A., como notario público comisionado para realizar las operaciones de partición, liquidación, distribución y cuenta de los bienes de dicha comunidad; Cuarto: Designa al Lic. J.A.T., para previas las formalidades de ley, procedan a informar al tribunal, si los bienes a partir son de cómoda división en naturaleza, como perito para que previo juramento, rinda su informe paricial; Quinto: Pone las costas de los procedimientos a cargo de la masa a partir con distracción a favor del Dr. G.M.O. y L.. E.R.R., abogados de la parte demandante quienes afirman haberlas avanzados en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte recurrente el señor J.C.V.P., por falta de concluir; Segundo: Descarga pura y simplemente a la parte intimada la señora Enerolisa Burgos, del recurso de apelación interpuesto por el señor J.C.V.P., contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 1994, por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado precedentemente; Tercero: Condena al pago de las costas a la parte recurrente el señor J.C.V.P., disponiendo la distracción de las misma en provecho de los abogados de la parte gananciosa Dr. G.M.O. y el Lic. E.R.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a lo establecido en el artículo 1134 del Código Civil; Segundo Medio: Violación al artículo 1135 del Código Civil;

considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la Corte a-qua en fecha 2 de agosto de 1995, solamente compareció la parte intimada en apelación Enerolisa Burgos, debidamente representada por su abogado constituido, quien concluyó solicitando: "Primero: Que se pronuncie el defecto contra la parte intimante por falta de concluir; Segundo: Pronunciar el descargo puro y simple a favor de la parte recurrida del recurso de apelación; Tercero: Que se condene a la parte intimante al pago de las costas", según consta en la sentencia atacada;

considerando, que ha sido juzgado en forma reiterada por esta Corte de Casación que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en lo que fundamenta su recurso de apelación, se pronunciara en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, caso en el cual el juez no está en la obligación de examinar la sentencia apelada;

considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que el recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua al descargar pura y simplemente a la recurrida E.B., del recuso de apelación interpuesto por J.C.V.P., hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el recurso interpuesto carece de fundamentos y debe ser desestimado.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.C.V.P., contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 1995, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en favor del D.B.G.M.O. y del L.. E.R.R. abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de abril del 2005.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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