Sentencia nº 100 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Junio de 2007.

Fecha27 Junio 2007
Número de sentencia100
Número de resolución100
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/6/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): C.N.R., M.R.

Abogado(s): L.. V.R., D.. C.R., R.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de junio del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.N.R., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula de identidad y electoral No. 001-1199846-2, domiciliado y residente en la calle Segunda No. 1 del sector Los Rosales de esta ciudad, parte civil constituida, y M.R., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula de identidad y electoral No. 001-0899253-3, domiciliado y residente en la calle Segunda No. 1 del sector Los Rosales de esta ciudad, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 7 de octubre del 2003 a requerimiento del L.. V.R., actuando por sí y por los Dres. C.R. y R.G., actuando a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Se declaran regular y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuesto por: a) la doctora R.G., actuando en nombre y representación de los señores C.N.R. y M.R.; b) la doctora A.T., actuando en nombre y representación de la señora A.I.M.M.; y c) Dra. Bienvenida I.M., actuando en nombre y representación de los señores C.N.R. y M.R. en fechas 13 de febrero del 2002, 25 de febrero del 2002 y 6 de marzo del 2003 respectivamente, en contra de la sentencia No. 007-2002, de fecha 8 de febrero del 2002, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Grupo II, en atribuciones comerciales, por haber sido hechos conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Se pronuncia el defecto en contra de la prevenida A.I.M.M., por no haber comparecido a la audiencia no obstante haber sido legalmente citada; Segundo: Se declara culpable a la prevenida A.I.M.M. de haber violado los artículos, 49 letra c y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y en consecuencia, se le condena a seis meses de prisión correccional, al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), así como al pago de las costas penales; Tercero: Se declara no culpable al prevenido C.N.R., por no haber violado ninguna de las disposiciones de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal, y se declaran las costas penales de oficio, a su favor; Cuarto: Se rechaza la constitución en parte civil intentada por los señores C.N.R. y M.R., contra la prevenida A.I.M.M., Leasing Popular, S.A., con oponibilidad de la sentencia a la compañía de Seguros La Nacional, C. por A., por improcedente, mal fundada y carente de base legal por las razones expuestas en esta misma sentencia; Quinto: Se compensan las costas?; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto en contra de la nombrada Ada I.M.M. por no comparecer no obstante haber sido legalmente citado en virtud de los establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Criminal Dominicano; TERCERO: En cuanto al fondo, se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: Se condena a la nombrada A.I.M. al pago de las costas penales; QUINTO: Se compensan las costas civiles del procedimiento?;

Considerando, que antes de proceder al examen del recurso, es preciso determinar la admisibilidad o no del mismo;

Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, establece lo siguiente: ?Cuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello. Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su domicilio real, o en el de elección?;

Considerando, que los recurrentes C.N.R. y M.R., en su calidad de parte civil constituida, estaban en la obligación de satisfacer el voto de la ley, notificando su recurso a las partes contra las cuales se dirige el mismo, dentro del plazo señalado, por el texto legal transcrito precedentemente; por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.N.R. y M.R., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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