Decreto Nº 3-24. Que declara de alto interés nacional la promoción y desarrollo de proyectos de generación eléctrica tradicionales y de fuentes renovables a ser ejecutados en el territorio de la república dominicana para suplir la demanda creciente de electricidad y mantener la estabilidad del servicio eléctrico a nivel nacional.

Fecha de disposición08 Enero 2024
Fecha de publicación17 Enero 2024
Número de Decreto3-24
Número de Gaceta11139
- 136 -
VISTA: La Sentencia núm. SCJ-TS-23-0507, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia en fecha 28 de abril del año 2023.
VISTA: La Sentencia Núm. SCJ-TS-23-1451, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2023.
VISTO: El oficio núm. 01-2024, del 3 de enero de 2024, mediante el cual el Instituto
Dominicano de Aviación Civil (IDAC) solicita a la Presidencia de la República la derogación
del Decreto núm. 270-20.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el Decreto núm. 270-20, del 21 de julio de 2020, que aprobó
el establecimiento del Aeropuerto Internacional de Bávaro, en el paraje de Tres Piezas, sector
El Salado, del municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia.
ARTÍCULO 2. Envíese a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, al
Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), al Cuerpo Especializado de Seguridad
Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 3-24 que declara de alto interés nacional la promoción y desarrollo de
proyectos de generación eléctrica tradicionales y de fuentes renovables a ser ejecutados
en el territorio de la República Dominicana para suplir la demanda creciente de
electricidad y mantener la estabilidad del servicio eléctrico a nivel nacional. G. O. No.
11139 del 17 de enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 3-24
CONSIDERANDO: Que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los
derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas, como lo establece el artículo 8 de la Constitución de la República.

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