Ley Nº 7-24. Que autoriza al poder ejecutivo, a través del ministerio de hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta millones doscientos doce mil ciento dieciocho pesos dominicanos con 00/100 (rd$344,980,212,118.00) o su equivalente en moneda extranjera.

Fecha de disposición16 Enero 2024
Fecha de publicación17 Enero 2024
Número de Ley7-24
Número de Gaceta11139
- 92 -
Ley núm. 7-24 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto
máximo de trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta millones doscientos
doce mil ciento dieciocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$344,980,212,118.00) o su
equivalente en moneda extranjera. G. O. No. 11139 del 17 de enero de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 7-24
Considerando primero: Que conforme a la Constitución es atribución del Congreso
Nacional legislar lo concerniente a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y
préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la
Constitución y las leyes.
Considerando segundo: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto General
del Estado para cada ejercicio presupuestario, en la cual se indican las posibles fuentes de
ingresos y gastos, así como el déficit y el financiamiento para cada ejercicio fiscal.
Considerando tercero: Que el Gobierno dominicano tiene el objetivo de seguir
contribuyendo con la profundización del mercado de valores a través de instrumentos de
deuda pública, de forma tal que se propicie el financiamiento requerido por el Gobierno a
mediano y largo plazo.
Considerando cuarto: Que en la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo se definieron los
ejes prioritarios de la Nación, los que a su vez se encuentran alineados con los objetivos del
Plan de Gobierno de la actual administración, por lo que resulta necesario acceder a los
mercados de capitales con la finalidad de obtener los recursos necesarios para financiar los
proyectos y programas prioritarios para el país.
Considerando quinto: Que el financiamiento a través de los mercados internacionales de
capitales provee una referencia de riesgo-país, tanto para las entidades corporativas que
deseen financiarse en moneda extranjera como para los inversionistas extranjeros que deseen
invertir en el país.
Considerando sexto: Que el acceso oportuno a los mercados de capitales doméstico e
internacional le permite al Gobierno lograr sus objetivos de financiamiento con eficiencia y
economía.

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