Ley Nº 1-24. Que crea la dirección nacional de inteligencia (dni). deroga la ley núm. 857 del año 1978, la cual dispone que el departamento nacional de investigaciones estará bajo la dependencia de las fuerzas armadas. suprime el departamento nacional de investigaciones. agrega el numeral 8 al artículo 90 de la ley núm. 155-17.

Fecha de disposición15 Enero 2024
Fecha de publicación17 Enero 2024
Número de Ley1-24
Número de Gaceta11139
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Ley núm. 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). Deroga la Ley núm.
857 del año 1978, la cual dispone que el Departamento Nacional de Investigaciones
estará bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas. Suprime el Departamento Nacional
de Investigaciones. Agrega el numeral 8 al artículo 90 de la Ley núm. 155-17. G. O. No.
11139 del 17 de enero de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 1-24
Considerando primero: Que el artículo 261 de la Constitución de la República establece
que el sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante ley.
Considerando segundo: Que es deber del Estado garantizar la seguridad nacional, la
integridad del patrimonio y los intereses nacionales, así como su estabilidad, soberanía e
independencia.
Considerando tercero: Que los organismos de inteligencia juegan un rol preponderante en
la obtención de información estratégica para enfrentar los desafíos y amenazas que ponen en
riesgo la seguridad nacional e interior del país, como son el terrorismo, narcotráfico, lavado
de activos, ataques cibernéticos, corrupción administrativa, tráfico de armas, crímenes
transnacionales y flujos migratorios irregulares, principalmente en la zona fronteriza.
Considerando cuarto: Que para lograr los objetivos de seguridad e inteligencia estratégica
del Estado, es necesario disponer de servicios de inteligencia eficaces, especializados y
modernos, así como precisar los objetivos y redefinir las funciones asignadas al
Departamento Nacional de Investigaciones, y dotarlo de las herramientas que le permitan
realizar sus funciones con mayor eficiencia con sujeción al respeto de los derechos
fundamentales y libertades de los ciudadanos.
Considerando quinto: Que resulta oportuno plantearse una nueva regulación de los
servicios de inteligencia en la que se recojan, de forma detallada y sistemática, la naturaleza,
los objetivos, los principios y las funciones, los cuales representan aspectos sustanciales de
la organización de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), en sustitución del
Departamento Nacional de Investigaciones.
Considerando sexto: Que resulta de vital utilidad transformar la organización de los
servicios de inteligencia para asegurar el funcionamiento coordinado, eficaz y eficiente de
los organismos del Estado.
Vista: La Ley No.857, del 22 de julio de 1978, que dispone que el Departamento Nacional
de Investigaciones estará bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas.

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