Decreto Nº 62-24. Que crea e integra la comisión dominicana del plátano bajo la dependencia funcional del presidente de la república y adscrita al ministerio de la presidencia. dicha comisión será presidida por el ministro de agricultura.

Fecha de disposición31 Enero 2024
Fecha de publicación31 Enero 2024
Número de Decreto62-24
Número de Gaceta11141
- 115 -
Dec. núm. 62-24 que crea e integra la Comisión Dominicana del Plátano bajo la
dependencia funcional del presidente de la República y adscrita al ministerio de la
Presidencia. Dicha comisión será presidida por el ministro de Agricultura. G. O. No.
11141 del 31 de enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 62-24
CONSIDERANDO: Que el cultivo, producción, comercialización y exportación del plátano
posee, para la sociedad dominicana y la comunidad internacional, una alta relevancia cultural
y económica.
CONSIDERANDO: Que el mercado internacional del consumo del plátano se incrementa
anualmente y, en esta ocasión, ofrece una oportunidad para que la República Dominicana se
constituya en una fuente estable y segura de exportación de plátanos para el beneficio de sus
productores.
CONSIDERANDO: Que la forma de comercialización del plátano para el consumo nacional
e internacional demanda un cambio radical que ofrezca la sostenibilidad medioambiental
requerida para hacer de esta actividad económica una más competitiva en el mercado exterior.
CONSIDERANDO: Que la importancia del consumo nacional e internacional del plátano
requiere de una planificación integral, una ejecución efectiva de todas las actividades y una
coordinación eficiente de todos los participantes que intervienen con los objetivos de
asegurar y garantizar el proceso de plantación, producción, comercialización, procesamiento
y exportación del plátano.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la intensificación del apoyo a la producción del plátano
significará para el pueblo dominicano la generación de empleos y divisas, la creación de
políticas públicas e incentivos beneficiosos para los productores, así como la certeza de que
la salud de los consumidores esté asegurada al incrementar su calidad por aplicación de
nuevas prácticas de buen manejo del cultivo y su presentación al público.
CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Constitución dispone la obligación del Estado
de promover la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario con el
propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12,
Orgánica de la Administración Pública, el presidente de la República podrá crear comisiones
presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios o
funcionarias públicos y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia
que se determine en el decreto de creación.

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