Sentencia nº 156 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Agosto de 2012.

Número de resolución156
Fecha08 Agosto 2012
Número de sentencia156
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 08/08/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): La Imperial de Seguros, S. A.

Abogado(s): L.. M.C.

Recurrido(s): R.M.E.B.

Abogado(s): L.. Elpidio Arias Reynoso

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por La Imperial de Seguros, S.A., sociedad comercial establecida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente núm. 1-01-17011-5, con domicilio social abierto en la ave. L. de Vega, P.L. de Vega, local núm. C-23, tercera planta, debidamente representada por P.A., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 782-2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 16 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. E.A.R., abogado de la parte recurrida, R.M.E.B.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por La Imperial de Seguros y compartes, contra la sentencia No. 782-2010 del 16 de noviembre de 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de enero de 2011, suscrito por la Licda. M.L.C., abogada de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de enero de 2011, suscrito por el Lic. E.A.R., abogado de la parte recurrida, R.M.E.B.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 6 de agosto de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley número 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 1º de agosto de 2012, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de P.; M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por R.M.E.B., contra E.B.N.. U. y/o Transporte NG, V.M.P. y La Imperial de Seguros, S.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 1º de julio de 2009, la sentencia núm. 0675/2009, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en Daños y Perjuicios, intentada por R.E.B., contra E.B.N.. U., V.M.P. y La Imperial de Seguros, S.A., por haber sida interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge en parte la presente demanda y en consecuencia condena a la parte demandada, V.M.P., en su calidad de conductor del vehículo, al pago de la suma de Un millón veinticinco mil pesos Dominicano con 00/100 (RD$1,025,000.00) a favor y provecho del señor R.E.B., como justa indemnización por los daños causados a éste, por las consideraciones expuestas precedentemente; TERCERO: En cuanto a E.B.N.. U. y la razón social Transporte NG rechaza las conclusiones presentadas por el demandante por no haberse comprobado los elementos necesarios para comprometer su responsabilidad como guardián; CUARTO: Declara la presente sentencia común y oponible a la compañía La Imperial de Seguros, S.A., por los motivos expuestos anteriormente; QUINTO: Condena al demandado, señor V.M.P. al pago de las costas civiles ordenando su distracción y provecho a favor del licenciado E.A.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad" (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por R.M.E.B., contra la referida sentencia, mediante acto núm. 653/2009, de fecha 3 de septiembre de 2009, instrumentado por el ministerial F.M.M., Alguacil de Estrados del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, intervino la sentencia núm. 782-2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 16 de noviembre de 2010, ahora recurrida, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARANDO bueno y válido, en la forma, el recurso de apelación del SR. R.M.E.B., contra la Sentencia No. 0675/09, relativa al expediente No. 036-07-01140, dictada en fecha 1ero. de julio de dos mil nueve (2009) por la 3era. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido tramitado en sujeción a las reglas procesales vigentes; SEGUNDO: ACOGIENDO, en cuanto al fondo, parcialmente, el comentado recurso; y MODIFICANDO, en consecuencia, el ordinal 3ero. del dispositivo de la sentencia impugnada, para que en lo adelante se lea como sigue: CONDENA al señor E.B.N.U., al pago de la suma de Quinientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00) a favor y provecho de R.E.B., como justa indemnización por los daños morales causados a éste a raíz del accidente de tránsito que causó la muerte a su hijo; TERCERO: Confirmando en sus demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO: CONDENA en costas a los intimados, con distracción de su importe en privilegio del L.. E.R.A., abogado, quien afirma haberlas avanzado";

Considerando, que en su memorial la recurrente no identifica ningún medio de casación, pero en los agravios desarrollados alega, en resumen, que la naturaleza penal establecida en la Ley 241, se conoce en los tribunales de tránsito, para lo cual fueron creados, se puede identificar que la parte recurrida no comprobó la falta penal cometida por la parte recurrente, por lo que tampoco se podría establecer una responsabilidad civil, como establece el artículo 1382 del Código Civil; que se han establecido varios criterios en cuanto a lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, por lo cual la parte recurrida alude responsabilidad por la cosa inanimada, dado en el caso específico de vehículos conducidos por personas la cosa per se no obra por sí, ya que es la voluntad del hombre lo que define su movimiento, por lo que jurídicamente resulta insostenible retener una participación activa de la cosa en estos casos;

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el literal c, del P.I. del Art. 5 de la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderado esta S.;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del Párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada previa modificación del ordinal tercero de la sentencia de primer grado, condenó a la recurrente a pagar al recurrido la suma de Quinientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00);

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 4 de enero de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de Quinientos Mil Pesos con 00/100 (RD$500,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, por los motivos expuestos, el recurso de casación interpuesto por La Imperial de Seguros, S.A., contra la sentencia núm. 782-2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 16 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del L.. E.A.R..

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 8 de agosto de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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