Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Marzo de 1999.

Número de sentencia19
Número de resolución19
Fecha11 Marzo 1999
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de marzo de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.M.A., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado y residente en la casa No. 59 de la calle E.P. de la ciudad de San Juan de la Maguana, contra la sentencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, dictada en atribuciones correccionales, el 25 de agosto de 1997, cuyo dispositivo aparece copiado mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada por la Lda. F.Z.M., secretaria de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 8 de octubre de 1997, suscrita por el Dr. V.L.F., a nombre y representación del recurrente, donde no se expone ningún medio de casación;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que el 4 de abril de 1994, D.M.A., por intermedio de su abogado constituido Dr. S.E.M. apoderó a la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones correccionales, por citación directa contra J.R.G., por violación a la Ley No. 312, del 1ro. de julio de 1919, sobre el delito de usura; b) que la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, el 24 de enero de 1996, dictó en atribuciones correccionales una sentencia marcada con el número 20, cuyo dispositivo se encuentra copiado mas adelante; c) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia del 9 de julio de 1996, marcada con el número 33, cuyo dispositivo dispone: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 del mes de enero del 1996, por el Dr. V.L.F., abogado actuando a nombre y representación del señor D.M.A., contra sentencia correccional No. 20 de fecha 24 del mes de enero del 1996, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta sentencia, por haber sido hecho dentro de los plazos y demás formalidades legales; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el señor D.M.A., por no haber comparecido no obstante haber quedado citado en la audiencia que celebrara esta Corte en fecha 29 del mes de mayo del 1996, en la cual se encontraba presente; TERCERO: Avoca el fondo del recurso de apelación, y en consecuencia dispone lo siguiente: a) anula la sentencia apelada No. 20 de fecha del mes de enero del 1996, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, por haber incurrido en violación no reparada de las reglas de forma; b) declara no culpable al señor J.R. de violar la Ley 312, que sanciona el delito de usura, en perjuicio de D.M.A. que se le imputa y por consiguiente lo descarga de toda responsabilidad penal por no haberlo cometido; CUARTO: Declara las costas penales del procedimiento de alzada de oficio; QUINTO: Condena al señor D.M.A. parte civil constituida al pago de las costas civiles del procedimiento de alzada y ordena su distracción en favor y provecho del Dr. A.E.F.A., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad"; d) que sobre la preindicada sentencia, se interpuso formal recurso de oposición, interviniendo el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de oposición interpuesto en fecha 15 del mes de julio del 1996, por los Dres. V.L.F. y G.S. abogados por ante los tribunales de la República, actuando a nombre y representación de D.M.A., contra sentencia correccional No. 33 de fecha 9 de julio de 1996 dictada por esta Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia, por haber sido hecho dentro del plazo y demás formalidades legales; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el señor D.M.A., parte opositora, por no haber comparecido a la audiencia no obstante haber sido legalmente citado; TERCERO: Confirma la sentencia objeto del presente recurso de oposición en cuanto declaró no culpable al señor J.R. de violar la Ley 312 que sanciona el delito de usura en perjuicio de D.M.A., y en sus restantes aspectos; CUARTO: Condena al señor D.M.A. al pago de las costas penales y civiles del procedimiento de alzada, ordenando la distracción de las últimas en favor y provecho de los Dres. A.E.F.A. y A.M.C., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; En cuanto al recurso de casación interpuesto por D.M.A., parte civil constituida:

Considerando, que el único recurrente en casación D.M.A., en su preindicada calidad de parte civil constituida, no ha expuesto los medios en que fundamenta su recurso, como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que, en consecuencia, procede declarar la nulidad de dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por D.M.A., parte civil constituida, contra la sentencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, dictada en atribuciones correccionales, el 25 de agosto de 1997, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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