Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Enero de 2006.

Número de resolución19
Número de sentencia19
Fecha04 Enero 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4/1/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.B.

Abogado(s): L.. R.E.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de enero del 2006, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia con el voto unánime de los jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.B., dominicano, mayor de edad, empleado privado, cédula de identidad y electoral No. 031-0043860-7, domiciliado y residente en la calle 1ra. esquina calle 4 del sector Altos de Rafey de la ciudad de Santiago, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por el Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 11 de noviembre del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual R.B., por intermedio de su abogado L.. R.E., interpone el recurso de casación depositado en la secretaría de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 1ro. de julio del 2005;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y 24, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que R.B. fue sometido a la acción de la justicia inculpado de violar la Ley 675 en perjuicio del Ayuntamiento del Municipio de Santiago y D.G. y A.E.R. de G.; b) que apoderado en sus atribuciones correccionales el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Santiago, dictó sentencia el 9 de octubre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante: c) que ésta fue recurrida por R.B., resultando apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, que el 28 de junio del 2004 dictó su fallo en defecto, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor R.B., contra la sentencia correccional No. 396-02-00701-7 de fecha 9 de octubre del 2002, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales, por haber sido hecho conforme a las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: 'Primero: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra del señor R.B., de generales que constan en el expediente, por no haber comparecido no obstante estar debidamente citado para ello; Segundo: Que debe variar como al efecto varía la calificación dada a la presente prevención para que en lo adelante se lea y se entienda como violación a los artículos 13 y 111 de la Ley 675; 8 de la Ley 6232 y 1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano; Tercero: Que debe declarar como al efecto declara a R.B., dominicano, mayor de edad, cédula No. 031-0043860-7, residente en los Estados Unidos de América, culpable de violar los artículos 13 y 111 de la Ley 675; 8 de la Ley (Sic), en consecuencia, que debe condenar y condena al señor R.B. al pago de una multa de Trescientos Pesos (RD$300.00); Cuarto: Condena al señor R.B., al pago de las costas penales del procedimiento; Quinto: Que debe ordenar y ordena, la demolición parcial de la construcción levantada por el señor R.B. violando los linderos de construcción, llevando la edificación hasta el límite que establece el artículo 13 de la Ley 675 del 1944, debiendo estar dicha demolición supervisada por un ingeniero asignado por la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; Sexto: Se otorga al señor R.B., un plazo de treinta días a partir de la notificación de la presente sentencia para que proceda a la demolición ordenada, autorizando por esta misma al Departamento Satélite del Ayuntamiento de Santiago, proceda a la demolición si en el plazo otorgado, el señor R.B., no ha procedido en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal quinto; En el aspecto civil: Primero: Que debe declarar y declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil realizada por el Ayuntamiento de Santiago, así como la constitución en parte civil realizada por el Ayuntamiento de Santiago, así como la constitución en parte hecha por los señores D.G. y E. de G., en contra del señor R.B., por ser hechas conforme a las normas procesales que rigen la materia; en cuanto al fondo que debe condenar y condena al señor R.B. al pago de Cuatro Mil Quinientos Pesos (RD$4,500.00), a favor de la referida institución por concepto de indemnización de la misma manera que debe condenar y condena al señor R.B. al pago de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), a favor de los referidos señores, como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados con la construcción levantada en violación a las disposiciones legales que rigen la materia; Segundo: Que debe condenar y condena al señor R.B., al pago de los intereses legales a favor de los señores D.G. y E. de G., sobre la suma acordada como indemnización, a partir del pronunciamiento de la sentencia y como indemnización suplementaria; Tercero: Que debe condenar y condena al señor R.B., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de las Licdas. E.M. y E.B.B. y del Dr. J.R.C., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; Cuarto: Se rechaza la solicitud del Dr. J.R.C. en el sentido de que se ordene la ejecución provisional de la presente sentencia, por improcedente; Quinto: Se ordena la notificación de la sentencia al señor R.B., y para tales fines se comisiona al ministerial J.J.M., ordinario de este tribunal'; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto contra el señor R.B., por no comparecer a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citado; TERCERO: En cuanto al fondo, se confirma la sentencia apelada en todas sus partes; CUARTO: Se condena a R.B., al pago de las costas penales y civiles del proceso, las últimas en provecho del Dr. J.R.C., la Licda. E.B. y L.. A. Lozada, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Se comisiona al ministerial H.R., de Estrados de esta S., para que notifique la presente sentencia"; d) que con motivo del recurso de oposición interpuesto por el imputado R.B., intervino la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 11 de noviembre del 2004, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara nulo el recurso de oposición intentado por el señor R.B. contra la sentencia No. 616 del 28 de junio del 2004 dada por la Cuarta Sala del Distrito Judicial de Santiago, en consecuencia, se confirma la indicada sentencia en todas sus partes; SEGUNDO: Condena al oponente R.B. al pago de las costas penales del proceso, asimismo se le condena también al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción en provecho del Dr. J.R.C. y la Licda. E.B.";

En cuanto al recurso de R.B., imputado y civilmente demandado:

Considerando, que el recurrente invoca los siguientes medios contra la decisión impugnada: "Primer Medio: Falta de motivos; Segundo Medio: Contradicción del tribunal que dictó la sentencia";

Considerando, que el recurrente alega en síntesis en su primer medio, el cual se analizará por la solución que se le dará al caso, lo siguiente: "Que el Juzgado a-quo, al declarar nulo el recurso de oposición interpuesto contra la sentencia impugnada no motivó dicho recurso y no está presente de manera clara el tribunal que dictó dicha sentencia y a quién representa la denominada parte civil, ya que en dicho proceso figura como agraviado el Ayuntamiento de Santiago, y no se hace constar en la sentencia y la notificación de la misma la hacen otras personas; que el juez, en los resulta que sirven de base a la sentencia, lo que hace es que condena al recurrente y en el dispositivo de la sentencia, no dando ninguna explicación del por qué se condena";

Considerando, que en cuanto a lo esgrimido, el análisis de la decisión impugnada pone de manifiesto que el Juzgado a-quo para fallar como lo hizo, declarando nulo el recurso de oposición interpuesto por el recurrente y condenarlo al pago de las costas penales y civiles, no ofreció las motivaciones pertinentes y necesarias que justificaran su decisión;

Considerando, que al carecer el fallo impugnado de motivos de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a su decisión, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia está imposibilitada de ejercer su poder de control, a los fines de determinar si la ley fue correctamente aplicada, por lo que procede acoger el medio esgrimido.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por R.B. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por el Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 11 de noviembre del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Ordena la celebración total de un nuevo juicio ante el Juez del Séptimo Tribunal Liquidador del Distrito Judicial de Santiago; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, fue firmada, leída, publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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