Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Agosto de 1996.

Fecha05 Agosto 1996
Número de resolución3
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Máximo Puello Renville, F.B.J.S. y F.M.P.J., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de agosto de 1996, años 153º de la Independencia y 133º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de Casación interpuesto por el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, causa seguida a J.A.G.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 17 de septiembre de 1994, cuyo dispositivo dice así: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.A.G.A., en fecha 16 de septiembre de 1993, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 1993, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido conforme a la ley, cuyo dispositivo textualmente dice así: ´Primero: Se pronuncia la contumacia en contra del nombrado H.S.R., (prófugo) de la Justicia, y en consecuencia se le declara culpable del crimen de tráfico, distribución, venta y consumo de Drogas Narcóticas, en perjuicio del Estado Dominicano, a quien se le ocupó una porción de Cocaína de un peso de 900 miligramos, conjuntamente con el nombrado J.A.G.A., y en consecuencia, se le condena a veinte (20) años de reclusión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicano (RD$50,000.00), y además, se le condena al pago de las costas penales, todo de conformidad con lo Arts. 334, 335 y siguientes del Código de Procedimiento Criminal; Segundo: Declarar, como al efecto declaramos al nombrado J.A.G.A., culpable del crimen de tráfico, distribución, venta y consumo de Drogas Narcóticas, en perjuicio del Estado Dominicano, a quien se le ocupó en el momento de su detención una (1) porción de cocaína con un peso global de 900 miligramos, conjuntamente con el nombrado H.E.S.R. (prófugo), y en consecuencia se le condena a quince (15) años de reclusión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicano (RD$50,000.00), y además se le condena al pago de las costas penales; Tercero: Se ordena el descomiso, confiscación y destrucción de la droga que figura en el expediente como cuerpo del delito, consistente en 900 miligramos de cocaína, ocupádoles a dichos acusados en el momento de su detención, para ser destruído por miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas; Cuarto: Se ordena que la presente sentencia sea notificada al Procurador Fiscal del Distrito Nacional´; Segundo: En cuanto al fondo, la Corte obrando por autoridad propia y contrario imperio, modifica la sentencia recurrida en cuanto a la pena impuesta, y en consecuencia, condena al acusado J.A.G.A., a cumplir cuatro (4) años de reclusión y al pago de Diez Mil Pesos Oro Dominicano, (RD$10,000.00) de multa; Tercero: Confirma en sus demás aspectos la sentencia apelada; Cuarto: Condena al nombrado J.A.G.A., al pago de las costas penales del procedimiento";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 7 de octubre de 1994, a requerimiento del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo;

Visto el escrito del interviniente J.A.G.A., firmado por su abogado, Dr. R.E.O.L., de fecha 12 de febrero de 1996; Vista el acta de desistimiento levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha nueve (9) de julio de 1996, a requerimiento del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 1 de Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente, Magistrado Procurador General, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el Magistrado Procurador General de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en la causa seguida a J.A.G.A., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 27 de septiembre de 1994, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: M.P.R., F.B.J.S., F.M.P.J.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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