Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Julio de 1998.

Fecha02 Julio 1998
Número de resolución3
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de julio de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.J.O., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad personal No. 27901, serie 23, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 12 de marzo de 1991, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 22 de marzo de 1991, a requerimiento del Dr. C.W.M.M., dominicano, mayor de edad, abogado, cédula de identidad personal No. 28876, serie 18, actuando a nombre y representación de A.J.O., en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 25 de junio de 1998, por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad y los artículos 1, 37 y 65 de la Ley, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que el 7 de febrero de 1989, A.J.O. presentó una querella con constitución en parte civil, por ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en contra de R.S., por violación a la Ley 5869 sobre Violación Propiedad; b) que el referido funcionario apoderó del expediente a la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el cual produjo su sentencia el 11 de mayo de 1990, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante; c) que la Corte de Apelación del Departamento Judicial San Pedro de Macorís, apoderada del recurso de apelación interpuesto por A.J.O., querellante constituida en parte civil, falló el 12 de marzo de 1991, la sentencia recurrida, cuyo dispositivo es el siguiente; "PRIMERO: Admite como regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por A.J.O., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el 11 de mayo de 1990, cuyo dispositivo dice: 'Primero: Se acoge el dictamen del ministerio público; se declara la no culpabilidad de la inculpada R.S.; Segundo: Se le descarga de los hechos puestos a su cargo por no haberlos cometido; Tercero: Se declaran de oficio las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo confirma en todas sus partes la sentencia recurrida precedentemente mencionada; TERCERO: Declara las costas de oficio"; En cuanto al recurso de casación incoado por A.J.O., querellante constituida en parte civil:

Considerando, que la única recurrente en casación es la querellante, constituida en parte civil A.J.O., quien no ha expuesto los medios en que fundamenta su recurso, como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que, en consecuencia, procede declarar la nulidad de dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por A.J.O., parte civil constituida, contra la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en atribuciones correccionales, el 12 de marzo de 1991, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., secretaria.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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