Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Septiembre de 1999.

Número de resolución3
Fecha01 Septiembre 1999
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de septiembre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 20 de agosto de 1984, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 7 de septiembre de 1984 en la Secretaría de la Cámara a-qua, a requerimiento del Dr. C.O.P., actuando a nombre y representación de la compañía recurrente, en la cual no se propone ningún medio de casación;

Visto el auto dictado el 25 de agosto de 1999, por el M.J.I.R., en funciones de Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 22 de marzo de 1983, fueron sometidos a la justicia por ante el Fiscalizador del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, los nombrados A.J.R.H., S.J.J. y F.J.T.M., por violación a la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; b) que para conocer del fondo de la inculpación fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo 2, del Distrito Nacional, el cual dictó su sentencia el 29 de septiembre de 1983, cuyo dispositivo se copia mas adelante; c) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que debe rechazar, como al efecto rechaza, por improcedente e infundada la demanda en intervención forzosa incoada por el señor F. De Jesús Lanza Idrogo, ante el tribunal de segundo grado, a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. C.R.G.B., contra los señores A.J.R.H. y S.J.J., en sus respectivas calidades de coprevenidos y personas civilmente responsables, con oponibilidad de la sentencia a la compañía Unión de Seguros, C. por A.; SEGUNDO: Que debe condenar, como al efecto condena a la parte demandante al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho del L.. A.T.L.; TERCERO: Que debe declarar, como al efecto declara, regular y válido en la forma los recursos de apelación interpuestos en fechas 14 de mayo de 1983 y 5 de octubre de 1983, por los señores F.T.M., F. De Jesús Lanza Idrogo, A.J.R. y S.J.J., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, de fecha 29 de septiembre de 1983, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: 'Primero: Se declara al señor F.T.M. culpable del delito de violación al artículo 139 de la Ley 241, y en consecuencia se condena al pago de una multa de Veinticinco Pesos (RD$25.00) más las costas penales del procedimiento; Segundo: Se declara a los señores A.J.R.H. y S.J.J., no culpables de violación de la Ley 241, y en consecuencia se descargan de toda responsabilidad penal, y se declaran las costas penales de oficio a sus respectos; Tercero: Se declara buena y válida, la presente constitución en parte civil hecha por los señores A.J.R.H. y S.J.J., y el señor F. De Jesús Lanza, por estar hecha conforme a las leyes que rigen la materia; Cuarto: Se condena al señor F. De Jesús Lanza, como persona civilmente responsable, por ser el propietario del vehículo que ocasionó el accidente a pagar la suma de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Seis Pesos Oro (RD$2,256.00) al señor A.J.J.R.H., y la suma de Mil Seiscientos Pesos Oro (RD$1,600.00) al señor S.J., como justa reparación a los daños materiales y morales sufridos por sus vehículos en el accidente de que se trata; Quinto: Se condena al señor F. De Jesús Lanza, al pago de los intereses legales de las sumas de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Seis Pesos (RD$2,256.00) y Mil Seiscientos Pesos (RD$1,600.00), a partir de la demanda y hasta la total ejecución de la presente sentencia; Sexto: Se condena al señor F. De Jesús Lanza, con su ya dicha calidad, al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del L.. A.T.L., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad, por haberlos hecho conforme a la ley'; CUARTO: En cuanto al fondo, que debe confirmar, como al efecto confirma, en todas sus partes la mencionada sentencia; QUINTO: Que debe condenar, como al efecto condena a los apelantes al pago de las costas penales y civiles, estas últimas en provecho del L.. A.T.L., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad"; En cuanto al recurso de la compañía Unión de Seguros, C. por A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora de la responsabilidad civil puesta en causa; que al no hacerlo, el recurso resulta nulo.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por la compañía Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, 20 de agosto de 1984, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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